En febrero de 2021 la política económica cubana dio un cambio significativo, con el Decreto 49 se pasó de una lista de actividades autorizadas para el sector privado a una de prohibidas, dejando un margen mucho más amplio para el desarrollo de formas de gestión económica que hasta el momento estaban relegadas a actividades muy puntuales y complementarias.
En aquel momento Cubadebate anunció que la propuesta limitaba solo 124 actividades de las 2 110 que contiene el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Sin embargo, esto no fue exactamente así, si bien el decreto estaba organizado en 124 puntos prohibitivos, cada punto podía prohibir más de una actividad, por lo tanto, el análisis es más complejo.
Luego de una filtración, esta semana se anunció una actualización de dicha política, cambiando las actividades no permitidas para el creciente sector privado. El Decreto 107 de 2024 viene acompañado de otras regulaciones al sector privado en materia tributaria, unido a las ya aprobadas encaminadas al tope de precios.
Ambos documentos aclaran que «el listado no incluye actividades ilícitas prohibidas expresamente en la legislación vigente, las que en ningún caso pueden ejercerse». También se especifica que no aplican para las empresas u organizaciones estatales. Su objetivo va encaminado a restringir la actividad en determinados sectores económicos para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
El nuevo decreto contiene 125 puntos prohibitivos, uno más que el de 2021. No obstante, el Decreto 49 de 2021 citaba 182 categorías como prohibidas; el actual tiene 173, por lo cual en principio y atendiendo solo a los números, pudiera decirse que es ligeramente menos prohibitivo.
Cabe destacar que en la sección F del nuevo instrumento legal, referida al «comercio al por mayor (mayorista) y al por menor (minorista); reparación de vehículos automotores y motocicletas», no se incorporaron los números correspondientes al CNAE, excepto en la actividad de galerías de arte. «En este caso, se adopta la fórmula de listar los productos que se prohíben comercializar de forma minorista y mayorista, así como se definen prohibiciones y requerimientos para el ejercicio del comercio al por mayor», explica el texto.
Sin embargo, para el presente análisis se buscaron analogías entre las actividades prohibidas listadas en el decreto y las que describe el CNAE, y se incorporaron seis nuevas categorías que ya estaban presentes en el decreto de 2021. Por lo tanto, se contabiliza un total de 179 categorías no autorizadas, con 24 prohibiciones añadidas y 21 retiradas.
Prohibiciones retiradas
En cuanto al comercio mayorista, el Decreto 107 de 2024 aclara en la mencionada sección F que «el comercio al por mayor de los productos autorizados en esta sección, solo puede realizarse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, como actividad principal y mediante contratos con participación de entidades estatales», por lo que los trabajadores por cuenta propia no constituidos como mipymes no podrán realizarlo. También se especifica que la venta al por menor o por mayor no podrá contener mercancías «importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista».
Teniendo en cuenta lo antes dicho, se retira la prohibición de las categorías de «venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata (4610)». Asimismo, la venta al por mayor de alimentos, bebidas; productos textiles, prendas de vestir y calzado (4641); otros enseres domésticos (4649); equipo periférico y programas informáticos (4651); equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones (4652); maquinaria, equipo y materiales agropecuarios (4653); otros tipos de maquinaria y equipo (4659); materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción (4663); desperdicios, desechos, chatarra y otros productos n.c.p. (4669) y la venta al por mayor no especializada (4690).
Siguiendo en el tema del comercio, se elimina la prohibición sobre venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores (4530); la venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y sus partes, piezas y accesorios (4540); la venta al por menor de equipo de sonido y de video en comercios especializados (4742); y sobre «otras actividades de venta al por menor no realizadas en comercios, puestos de venta o mercados» (4799).
En cuanto a la categoría de «venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en comercios especializados (4772)», se mantiene especificamente la prohibición sobre los prod