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Derecho de Autor en Cuba (III y final): Luces detrás de la norma (+ Podcast)

Jorge Enrique Amado Molina es un joven compositor y violinista cubano. Sus experiencias con el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), institución que pertenece al Ministerio de Cultura, no han sido positivas, así como las de otros artistas entrevistados por Cubadebate.

Aunque conoce los procedimientos establecidos para inscribir una creación en el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos del CENDA, recomienda que se actualicen algunos aspectos relacionados con las inscripciones.

“Tengo música electroacústica que no se ha podido registrar porque no puede ser representada en una partitura convencional. Para ello sugeriría que se habilitara una manera digital para recepcionar este tipo de música. También se puede hacer un sistema de inscripción online, que facilitaría los trámites que tienen que hacer los creadores para proteger su obra, y así no tendrían que trasladarse hasta La Habana para hacer el procedimiento”.

Si le preguntas al violinista si cree que sus creaciones están protegidas desde las leyes vigentes en el país, dice que sí, aunque no tiene la misma seguridad en el plano internacional. 

“Entiendo que las obras inscritas en el CENDA están amparadas legalmente, pero sería mejor tener la certeza de que si una partitura compuesta por mí fuera al exterior, está legalmente protegida por las leyes cubanas”, aseguró Amado.

Desde su posición de creador, quedan insatisfacciones por “la falta de sensibilidad artística que tienen los funcionarios del CENDA. No pido que sean músicos, pero deben tener los conocimientos amplios sobre la materia con la cual están trabajando”.

Referente a los procederes de la Agencia Cubana de Derecho del Autor Musical (ACDAM) también tiene insatisfacciones como artista, cuando, por ejemplo,  debe buscar el modo para reportar que su música fue ejecutada en un espectáculo musical.

“¿Por qué debo llenar un formulario con todo lo que se hizo en un concierto, incluyendo las obras que no fueron compuestas por mí? ¿No deberían existir  funcionarios que se encarguen de eso? Mi interés es componer, no ser un burócrata de la composición. Además, si ya estoy inscribiendo una obra en la ACDAM, ¿por qué debo registrarla primero en el CENDA? ¿Por qué tantos procederes?”, preguntó el músico cubano.

***

La legislación cubana sobre Derecho de Autor (Ley 14 /1977) vigente en Cuba desde 1977 tenía lagunas jurídicas que atentaban contra el autor y su obra.  

Con el impacto de las tecnologías de la información y por consiguiente el surgimiento de otras formas de explotación económica de las obras, la normativa cubana quedó desfasada y se necesitaba una actualización con una visión novedosa y a tono con las nuevas miradas al Derecho de Autor en el plano internacional.

Por esos motivos, el 16 de mayo de 2022, durante la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su IX Legislatura, se presentó y aprobó la Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete, destinada a sustituir la antigua Ley 14 de 1977, con un tratamiento mucho más minucioso a las facultades que corresponden a los creadores y también la incorporación de derechos que se reconocen a otros sujetos, especialmente a los artistas, intérpretes o ejecutantes.

A los efectos de esta ley, la expresión creación literaria y artística
comprende los campos de las bellas letras, del arte, el científico, el
educacional, el periodístico, el comunicacional y el técnico.

La normativa aprobada reconoce también los derechos de remuneración por la utilización de creaciones y producciones en redes informáticas, e incluye los derechos sobre programas y aplicaciones informáticos y bases de datos.

 “Es una ley altamente demandada por los escritores y artistas del país. No se limita a la creación artística y literaria, sino también a la literatura científica y el mundo académico, entre otros elementos”, dijo el ministro de Cultura Alpidio Alonso Grau, durante su intervención en la ANPP.

Ernesto Vila González, director general del CENDA, institución donde se dirimen conflictos que puedan surgir por violaciones o lesiones al derecho de los autores, aseguró que esta normativa actualiza la forma en que se tratan los conceptos jurídicos en materia de derechos intelectuales.

“Amplía las facultades de los artistas intérpretes, tema que se venía tratando a nivel internacional y que existía la voluntad en Cuba de incorporarlos en la norma”, explicó el directivo.

Dijo que también se añaden a estas prerrogativas la utilización de soportes fonográficos donde, más allá de la obra autoral, está la creación interpretativa.

Según Vila González: “Se elevan a rango de ley los derechos de los programas y aplicaciones informáticas que el país reguló en correspondencia con algunos compromisos internacionales que había adquirido en años anteriores. Recoge también cuestiones como la salvaguarda o protección ante posibles infracciones, que remite a las normas de procedimiento penal que se acaban de actualizar”.

Se añaden a la ley cuestiones relacionadas con instituciones que crea el país para garantizar el ejercicio de estas facultades. “Las limitaciones a los derechos de los creadores para facilitar el acceso a esas obras en espacios relevantes para el desarrollo. Nos referimos a la educación, la ciencia, la propia cultura, a las posibilidades que tienen instituciones como universidades, bibliotecas, de acceder a las obras de manera más factible para desarrollar su función social,  sin tener que pedir permisos o remunerar a los creadores”.

*** 

Imagen: Contrato De Derechos De Autor

El escritor Nelton Pérez ha tenido dificultades con el tema del Derecho de Autor cuando no recibe el pago en tiempo después de firmar un contrato con una editorial. “Hay demoras, poca información al autor y ninguna disculpa, sobre todo cuando el libro está a la venta”.

No tiene claro el procedimiento para inscribir una obra en el CENDA, por eso espera a que el libro sea publicado y así tiene cierto respaldo por el ISBN (un código normalizado internacional para libros).

-¿Siente protegida su obra desde las leyes vigentes en el país?

“Supongo que ya publicada adquiere cierta validez y protección, pero sé que no es suficiente. Asumimos que no va a ocurrir lo peor…”

-Sobre este tema, ¿quedan insatisfacciones desde su posición como creador?

“Sí, y muchas. Es una asignatura pendiente, un riesgo no valorado…”

Por su parte, el cantautor Karel García, no inscribe con periodicidad canciones en el CENDA, por lo que no se ha tropezado con problemas con este trámite. 

“No he experimentado un conflicto legal en cuanto a la autoría de alguno de mis temas, pero esto no quiere decir que otros autores no hayan navegado con peor suerte en cuanto a la protección que otorgan las leyes a nuestras obras”, comentó el músico cubano.

Una insatisfacción general con respecto al tema —agregó—es la exigua ganancia que otorga la reproducción de dichas obras. “En concepto de regalías a través de los diversos medios de difusión del país, por ejemplo. Quizás también la vulnerabilidad de dichas obras ante la apropiación indebida desde el extranjero por parte de un artista x, y la consiguiente gestión para la defensa del autor cubano”.

***

¿Qué establece el Código Penal?

Imagen: Blog Oficial de Ad Libitum

El Código Penal que estaba vigente en Cuba solo reconocía como violaciones al Derecho de Autor la falsificación de obras, la importación o exportación sin autorización de creaciones intelectuales y los delitos comunes de robo o hurto donde también el objeto podía ser una creación intelectual.

En la Ley del Código Penal, aprobada el 15 de mayo de 2022, en el capítulo III del Título V, se incluyen los delitos de trasmisión, tenencia ilegal, tráfico y falsificación de bienes del patrimonio cultural y obras de arte, figuras delictivas que atentan directamente contra los derechos intelectuales de los creadores.

Como novedad en esta normativa, aparece el Título XVIII “Delitos contra la creación intelectual”, que establece en su capítulo I las violaciones contra la creación artística y literaria. 

“Quien, de propósito, usurpe la condición de autor de una obra literaria o artística o la condición de artista de una interpretación o ejecución de una obra, o plagie o modifique sustancialmente estas, sin la autorización de su autor o artista o persona autorizada, y cause un grave perjuicio al autor o al artista, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas”, refiere la norma penal cubana.

Asimismo, dictamina que en igual sanción incurre quien, de propósito y de forma no autorizada, reproduzca, distribuya, importe, exporte o almacene ejemplares de obras en cantidades o valor de gran trascendencia económica, y cause un grave perjuicio a los titulares de los derechos sobre las obras.

Las sanciones a quienes incurran en estas violaciones aumentarán si están vinculados con la delincuencia organizada transnacional u otras formas de organización creadas para esos propósitos, o si se cometen a escala comercial y a través de medios o sistemas informáticos.

***

El músico y compositor cubano, Daniel Martín Subiaut, ha inscrito en el Centro Nacional de Derecho de Autor más de 200 obras en 20 años.   

-¿Siente que su obra está protegida con las leyes vigentes en el país?

“Quitarle la mitad de la capacidad financiera para desarrollar las obras musicales es desproteger. El país decide reordenar la economía y que los productos y servicios tengan un costo real, sin subsidios. Todo sube de cinco a veinte veces y el pago a los creadores solo aumenta tres, lo que quiere decir que bajó a la mitad su capacidad de desarrollar sus creaciones.

“Y digo la mitad por la teoría, pero la inflación ha demostrado que hoy producir un tema entre músicos, estudios y otros gastos en su dolarización ha reducido a un 10 por ciento la capacidad de contratación que tenía un autor en 2019. Y ni hablar de producir videoclips, que es parte del desarrollo de la obra de un compositor. No es raro que pidan hoy 400 000 pesos por un buen video.

“Los autores hemos reclamado montos más coherentes con los cambios económicos y los resultados aún brillan por su ausencia”.

-Sobre este tema, ¿quedan insatisfacciones desde su posición como creador?

“Muchos. Los antes expuestos. No solo vivo de ACDAM, también soy miembro de la Sociedad Americana de Compositores, Autores y Editores (ASCAP por sus siglas en inglés) y tengo otros trabajos, pero conozco a muchas personas que ven disminuidas sus fuerzas y ganas. Sería bueno que se rectifique y pronto”.

***

Imagen: jurisprudentes.es

Muchos son los artistas que desconocen cuáles son los procedimientos para inscribir una obra en el Centro Nacional de Derecho de Autor.

Desgraciadamente, esa ignorancia se debe a la poca divulgación de la información en muchos casos, y falta de interés de los propios creadores en otros, que se manifiesta después en que el artista sienta que la propiedad intelectual está desprotegida ante la ley.

No obstante, el autor de la obra es el único responsable de inscribir su creación, aunque la burocracia frene y limite este procedimiento, y los beneficios económicos no estén en correspondencia con el valor real de una creación intelectual. Habría que pensar en nuevas maneras para facilitar la inscripciones en el registro nacional, a partir de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información. 

En materia legal, los pasos están dados con la aprobación de la Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete, que en definitiva, es el sustento legislativo para proteger esas creaciones y que después se vean reflejadas en ganancias económicas.

Es un marco regulatorio que puede ser perfectible, por supuesto, pero está en correspondencia con los derechos que plasma la Constitución de la República aprobada en el 2019  y los tratados internacionales en esta materia que establecen la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio. 

Es un marco regulatorio integral, que estimula la creación artística y literaria, el desarrollo educacional, científico y, finalmente, el económico. Ojalá no quede en letra muerta y se revierta en obras que ponderen la cultura cubana y lo mejor que el hombre crea. 

Escuche aquí

Requisitos para el registro de obras en el CENDA

Software:

  • Precio: 100 cup
  • Debe presentarse una copia impresa del manual de usuario, con una captura de pantalla de las ventanas en la que se explique cómo funciona este, que ocurre al hacer clic en cada una, etc.
  • Descripción que no exceda las cinco líneas en la que se explique el contenido de la obra y su utilidad.
  • Si el autor es un cuentapropista, debe traer el carnet que lo certifica como tal y una fotocopia del mismo.
  • Si el Registro se realiza a título personal, el autor debe firmar una declaración jurada de autoría.

Diseño de página web:

  • Precio: 100 cup
  • Debe presentar una copia impresa a color de la página principal con una detalladísima descripción (en una hoja aparte) de cada una de sus características (colores utilizados, tipo y tamaño de la fuente, el menú, etc.).
  • Si el autor es un cuentapropista, debe traer el carnet que lo certifica como tal y una fotocopia del mismo.

Multimedia:

  • Precio: 100 cup
  • Debe presentar una copia de la obra en formato CD/DVD. Identificar en la obra el nombre de la misma y de sus autores.

Literarias:

  • Precio: 100 cup
  • Incluye novelas, cuentos, poemarios, guiones, escaletas, textos didácticos y científicos, compilaciones, selecciones, antologías, etc.
  • Traer un ejemplar de la obra, puede ser impreso o en formato digital (CD/DVD, en un único documento de Word 97-2003 o PDF)
  • En la primera página debe aparecer el nombre de la obra y de los autores.
  • En una hoja aparte hacer una sinopsis que no exceda las cinco líneas.

Obra de arquitectura:

  • Precio: 100 cup
  • Incluye planos, dibujos, modelos, maquetas, croquis, obra arquitectónica u otras.
  • Se debe presentar una copia de la obra y la descripción detallada de la misma.
  • En la obra debe figurar el nombre de la misma y de sus autores.

En estos casos, si la obra fue realizada mientras el autor era trabajador activo de un centro laboral, o vinculado a algún centro de estudios, deben tener una carta del director de la entidad acreditando que la obra fue realizada con recursos propios del autor, fuera de su horario laboral y de su contenido de trabajo, y por tanto es el autor titular de la obra; o que fue desarrollada en el desempeño de sus funciones y corresponde la titularidad a dicho centro.

Audiovisuales:

  • Precio: 100 cup
  • Presentar copia de la obra en soporte CD o DVD, en la que deben aparecer el título y todos los créditos de la obra, acompañado de una hoja aparte con la ficha técnica que contenga lo siguiente:
  • Productora (En caso de ser de producción independiente se especifica)
  • Año de creación
  • Genero
  • Autores (guionista, director y el autor de la música en caso de que esta sea original para la obra)
  • Formato
  • Título
  • Sinopsis
  • Tiempo de duración

Musicales:

  • Precio: 20 cup
  • En una hoja traer la letra de la obra escrita como si fuera un poema.
  • En otra hoja aparte traer la partitura con la línea melódica, a piano o guitarra.
  • En la parte superior de ambas hojas debe aparecer el título de la obra y el género al que pertenece; y claramente identificado el nombre del autor o autores de esta, con su nombre artístico si lo tiene entre paréntesis al lado.
  • En caso de obras instrumentales solo se presenta la partitura junto al resto de requisitos.

Base de datos:

  • Precio: 100 cup
  • Copia del formato utilizado para la elaboración de la base de datos. Es decir, una copia de la obra, sin el contenido de la misma; solo para constatar la funcionalidad de los botones y comandos que conforman.

Artes visuales:

  • Precio: 100 cup
  • Incluye pinturas, dibujos, grabados, litografías, diseños, esculturas, etc.
  • Foto o impresión a color de cada obra (si se trata de una serie) y una descripción detallada de la misma, de manera que la persona que la lea pueda visualizar la obra sin tenerla delante.
  • En caso de que la creación sea en tres dimensiones como la escultura, se tomarán fotos de frente, fondo y laterales, acompañadas de la descripción detallada de cada lado de la misma.
  • En el caso de una serie, esta debe tener en la presentación el título y nombre del autor o autores, y una sinopsis en hoja aparte explicando de cuantas obras se compone la serie, cuál es su temática y la técnica empleada.

Fotografías:

  • Precio: 100 cup
  • Copia de la obra (u obras si se trata de una serie) impresa a color o en soporte digital con:
  • Título de la obra
  • Técnica utilizada
  • Dimensión original
  • Año de creación
  • Descripción de la obra
  • En el caso de una serie, esta debe tener en la presentación el título y nombre del autor o autores, y una sinopsis en hoja aparte explicando de cuantas obras se compone la serie, cuál es su temática y la técnica empleada.

Vea además:

La Revolución, la familia y el Punto cubano, los tres amores de mi vida

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