El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 148, tercer párrafo, de la Constitución de la República de Cuba y el Artículo 29, apartado 1, inciso h), de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, de los Tribunales de Justicia, ha dictado el Reglamento de la Ley de los Tribunales Militares.
Según publica el Tribunal Supremo Popular en la edición no. 60 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, dicho Reglamento establece las disposiciones y los procedimientos internos requeridos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de los Tribunales Militares, en relación con el ejercicio de la función judicial, el Sistema de Tribunales de Justicia, la carrera judicial, la elección y participación de los jueces legos en los actos de impartir justicia, el personal auxiliar, la gestión de las actividades de apoyo al servicio que prestan los órganos de justicia y las relaciones institucionales.
La necesidad de transformar el sistema judicial militar para que se atempere a lo que dispone nuestra Carta Magna, así como a las transformaciones que se llevan a cabo en el sistema jurídico cubano, en general, se hizo latente en el Octavo Periodo de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura, durante el pasado mes de diciembre.
En la ocasión fue sometida a examen y aprobada la Ley de los Tribunales Militares, la cual tiene el papel trascendental de contribuir al fortalecimiento del orden y la disciplina en las instituciones armadas, piedra angular en el eficiente desempeño de la misión que les asigna la Constitución de la República de proteger y mantener la independencia y la soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz.
Esta legislación, conformada en base a los principios que establece el Capítulo V de la Constitución de la República, consolida el régimen de garantías individuales en el ámbito militar.
En consonancia con los instrumentos internacionales y la Constitución de la República, consagra el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia, el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por estatuto.
En su elaboración participaron los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, funcionarios de los consejos de Estado y de Ministros, académicos, integrantes de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, jueces, fiscales y abogados.
Con la Ley se ratifica que la actividad de los tribunales militares tiene, entre sus objetivos principales, salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución de la República, la seguridad jurídica y la disciplina social, la capacidad y disposición combativa de las instituciones armadas, la disciplina o el orden reglamentario para el cumplimiento del servicio militar.
La Ley aborda garantías como la de acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; al tiempo que dispone que la mayoría de los asuntos se conozcan y resuelvan por los tribunales militares de región, lo cual acerca la justicia a las personas.