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Insistir sobre el tema de la tortura en Cuba

Volver a afrontar el tema de la tortura en Cuba es necesario. Recién fue examinado nuevamente en Naciones Unidas. En un texto de agosto de 2021 referí algunas prácticas de las que muchos cubanos tuvimos evidencias por primera vez. Derivaron de la represión y primeros testimonios de manifestantes del 11-12J, pero no eran inéditas. 

Dicho tema es tabú en la Isla, donde el gobierno ha asumido históricamente una postura negacionista y manipuladora frente a tópicos que —al igual que este— contradicen la Cuba ideal que es presentada al pueblo y al mundo.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1984, define la «tortura» como:

(…) todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.  

Se trata de uno de los principales tratados de derechos humanos, que establece obligaciones en la materia para los «Estados Parte». Se ampara en la Declaración Universal, la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De ella derivó el Comité contra la Tortura (1) (CAT, por sus siglas en inglés) —órgano encargado de velar por su cumplimiento en los 156 países adherentes— y desde 2006 su Protocolo Facultativo, que compromete a los gobiernos a recibir visitas de observadores internacionales independientes.

Los «Estados Parte» deben presentar ante el CAT informes periódicos sobre cómo se realizan en su territorio los derechos que consagra el Tratado —un año después de adherirse y luego cada cuatro— y comparecer a examen, donde también pueden participar organizaciones de la sociedad civil internacional, por ejemplo. Cuba no ha suscrito el Protocolo, pero se adhirió a la Convención en 1995 —once años después de aprobada— y ha presentado hasta el momento solo tres informes (1996, 2010 y 2018).

-I-

Casi todas las prácticas de tortura y malos tratos que referí en mi texto del año pasado tienen un largo historial. A fines de los noventa, investigaciones de Human Right Watch (2) daban cuenta, entre otras, de las siguientes prácticas: palizas, abusos sexuales, aislamiento prolongado, falta de atención médica, limitación de visitas, hostigamiento a los familiares, privaciones sensoriales (luz, ventilación), retirar camas o colchones, requisar ropa o pertenencias, prohibir la comunicación entre presos, reducir alimentos y agua, y desorientación inducida.

Hacia el 2012 se reiteraron y/o agregaron denuncias, incluidas las de la Organización Mundial Contra la Tortura, que presentó un informe alternativo al segundo de Cuba. Se fundamentó el incremento de detenciones de corta duración sin orden judicial contra opositores políticos, activistas de derechos humanos y periodistas independientes, restricciones a la libertad de circulación, operativos de vigilancia invasiva, agresiones físicas y otros actos de intimidación y hostigamiento por agentes de la PNR y miembros de la Seguridad del Estado.

Asimismo, continuidad de «actos de repudio», uso de métodos coercitivos en interrogatorios (privación del sueño, reclusión en aislamiento, exposición a cambios bruscos de temperatura), violaciones en arrestos, detenciones y diligencias penales en particular contra los «disidentes»; detención preventiva prolongada —a veces indefinida por delitos contra la seguridad del Estado—, y excarcelaciones bajo «licencia extrapenal» con restricciones arbitrarias.

Respecto a las prisiones, se señalaron varias dificultades: hacinamiento, malnutrición, falta de higiene y atención médica inadecuada, limitaciones injustificadas a visitas de familiares, traslados a prisiones alejadas del entorno familiar y social del detenido, internamiento en celdas de aislamiento en condiciones degradantes y abusos físicos y verbales a los reclusos.  

-II-

El Comité ha coincidido con el gobierno cubano en que el embargo/bloqueo de los EE.UU. impacta sobre la salud y alimentación de los presos. Pero también transmitió durante todos esos años numerosas y reiteradas preocupaciones (3) derivadas de las denuncias, que aludían a factores internos y a su gestión. Ellas giraron en torno a los siguientes tópicos:    

1.- Incremento permanente de la represión y riesgo para los actores de la sociedad civil, así como de las malas condiciones y violaciones en los centros de detención. El gobierno lo niega, pero no provee información sobre población penal, muertes en prisiones y sus causas; tampoco respecto a denuncias de tortura y otros tratos inhumanos y degradantes. A tenor con ello, no responde a las alegaciones presentadas a sus informes y se rehúsa a visitas de organizaciones de derechos humanos internacionales y nacionales independientes.

2.- En la legislación interna se mantuvieron: la no tipificación del delito de tortura; definición nebulosa de figuras penales para justificar medidas de seguridad; delitos con los que se intenta limitar la libertad de los ciudadanos; y pena de muerte para un elevado número de delitos, algunos de vaga formulación relacionados con la seguridad del Estado.

3.- Sobre la institucionalidad relacionada con el tema: falta de independencia de los poderes ejecutivo y legislativo, tanto de la judicatura como de la función de los abogados; inexistencia de mecanismos independientes y eficaces para recibir denuncias, realizar investigaciones rápidas e imparciales y sancionar debidamente a los responsables; falta de garantías o salvaguardias procesales fundamentales para detenidos por motivos presuntamente políticos (4); inexistencia de una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París.

Tortura

-III-

De lo anterior derivaron recomendaciones (5) al Estado cubano, en su mayoría reiteradas. Entre ellas:

1. Examinar urgentemente las quejas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes señaladas, tomar medidas según obligaciones contraídas por la Convención e informar los resultados.

2. Adoptar las medidas necesarias para que cesen las formas de represión, intimidación y hostigamiento contra actores de la sociedad civil. Garantizar que todas las personas estén protegidas de la intimidación y la violencia por sus actividades o el simple ejercicio de sus libertades de opinión y expresión y sus derechos de asociación y reunión pacífica, lo que supone también autorizar la inscripción de las ONGs de derechos humanos nacionales que así lo soliciten.

3. Adoptar medidas legislativas para garantizar la independencia del poder judicial, adecuando sus reglas a los principios rectores de la ONU en la materia. En tal escenario, crear un procedimiento y órgano permanente, transparente e independiente para recibir quejas, que sean examinadas con prontitud y juzgados los responsables.

4. Establecer vigilancia e inspección a los lugares de detención, así como permitir la visita de verificadores internacionales y nacionales independientes y cooperar con ellos.

5. Adoptar las medidas necesarias a fin de que las condiciones en instituciones penitenciarias y otros centros de detención se ajusten a las reglas mínimas establecidas por la ONU para el tratamiento de los reclusos y las reclusas.

6. Crear un registro centralizado de datos estadísticos sobre muertes en prisión, quejas, encuestas asociadas, duración y diligencias penales a que hayan dado lugar, así como sus resultados.

7. Elaborar un programa global de educación y formación del personal encargado de aplicar las leyes, y de toda persona con alguna función en el interrogatorio, la detención o el trato de cualquier ciudadano arrestado, detenido o encarcelado.

8. Ratificar los tratados fundamentales de derechos humanos de la ONU, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención, con miras a crear un sistema de visitas periódicas sin notificación previa de observadores nacionales e internacionales.

Tortura

(Imagen: Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo)

-IV-

Las denuncias y preocupaciones en relación con los derechos humanos, y concretamente con prácticas que califican como torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, confirman a lo largo de esos años que el Estado cubano tiene un historial de violaciones en la materia, en especial contra opositores, disidentes y personas inconformes con el sistema que lo expresan de algún modo.  

Las negativas del gobierno respecto a la existencia de presos políticos y a las violaciones expuestas, contrastan con su silencio en asuntos cruciales y  con su resistencia a la verificación. Siguen apostando a que los ciudadanos crean que solo el Partido/Gobierno/Estado dice la verdad; todos los demás —presos, familiares, activistas, detenidos, relatores especiales, organizaciones y prensa independientes y organismos internacionales— mienten.

Recientemente concluyó el período de sesiones del CAT, donde fue examinado y debatido el tercer informe de Cuba. Nunca tema y gobierno estuvieron en peores condiciones. Junto a la crisis sistémica y al crecimiento del acceso a Internet, desde 2018 se han incrementado las protestas, devenidas estallido social en julio de 2021, y, en consecuencia, así mismo lo han hecho la represión y la violencia política, incluso contra menores de edad.

Las prácticas de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes son inaceptables. Cuando asuntos como este se conocen y describen, unos se asombran, otros se ofenden y otros reclaman que siempre existió. El dolor e indignación de quienes se entregaron durante décadas al proyecto de la Revolución se cuadruplica: por las víctimas, por la inocencia, por la terrible sensación de sentirse engañado y utilizado, y por el espíritu de aquella Revolución, que se perdió en el camino. Es duro aceptarlo, pero peor sería callar o hacer que no vemos o no sabemos.  

Para contactar con la autora: ivettegarciagonzalez@gmail.com

***

(1) El Comité sesiona regularmente dos veces al año y recibe informes periódicos de los gobiernos Al examen y debate correspondiente pueden ser invitados otros actores, como organismos de la ONU, organizaciones intergubernamentales y ONGs con estatus consultivo en el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas; Folleto informativo no.17, Comité contra la Tortura.  

(2) La investigación de Human Right Watch (HRW) se basó en testimonios de docenas de ex presos y familiares, encarcelados en esa fecha y activistas de derechos humanos del país, además de información sobre veinticuatro de las prisiones de máxima seguridad y numerosos centros de detención (estaciones de policía y oficinas de la seguridad estatal).  

(3) Compilación de observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre países de América Latina y el Caribe (1988-2005), Santiago de Chile, 2005.   y Observaciones finales del Comité contra la Tortura Cuba, CAT/C/CUB/CO/2, 25 de junio 2012. Comité contra la Tortura, 48.º período de sesiones 7 de mayo a 1.º de junio de 2012. 

(4) Tales como: pronto acceso a un abogado y examen médico independiente, notificación de la detención a un familiar, información sobre sus derechos y cargos en su contra y a comparecer inmediatamente ante un Juez, y derecho a un recurso inmediato para impugnar la legalidad de su detención.

(5) La Maquinaria Represiva de Cuba: Los Derechos Humanos Cuarenta Años Después de la Revolución, 1999; Compilación de observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre países de América Latina y el Caribe (1988-2005), Santiago de Chile, 2005. y Observaciones finales del Comité contra la Tortura Cuba, CAT/C/CUB/CO/2, 25 de junio 2012. Comité contra la Tortura, 48.º período de sesiones 7 de mayo a 1.º de junio de 2012. 

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