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En la observancia activa de la protección animal está la clave

Si bien tanto al perfeccionamiento del sistema de sanidad animal del país, como a un reclamo popular, respondió la adopción hace 13 meses del Decreto Ley No.31 de Bienestar Animal, la realidad corrobora la necesidad de una observancia mucho más activa de los actores legales llamados a la protección de los animales de una u otra forma, y desde luego a la sociedad en general.

Dentro de ese conjunto, no ha desmayado en sus 35 años de trabajo la Asociación Cubana para la Protección de Animales y Plantas (Aniplant), que fundaran la inolvidable Alicia Alonso y otras personalidades relevantes, para contribuir a la promoción del hábito de la protección animal y vegetal en todas sus facetas, y apoyar la formación de una cultura de amor hacia estas especies.

En la web del Ministerio de la Agricultura, constan las palabras de la directora de la Asociación en este organismo, Maritza Ramírez Peña, quien afirma que tratan de incentivar y apoyar proyectos en estas esferas que velen por la salud y el bienestar animal y vegetal, estrechar la cooperación entre organismos, organizaciones y asociaciones por tan nobles propósitos, y facilitar la donación de animales domésticos que carecen de dueño.  

En los intercambios ha predominado como líneas de trabajo el aseguramiento del alimento animal, la promoción de la atención veterinaria desde la parte estatal y empresarial, así como la comunicación y educación desde edades tempranas para la inclusión de los niños, aun cuando el maltrato se ha evidenciado en distintas edades.   

Justo es precisar en cuanto al Decreto Ley de Bienestar Animal, que su aplicación corresponde al Ministerio de Justicia, mientras que como enfatiza Ramírez Peña la función de Aniplant es trabajar incansablemente en que no se infrinja la Ley y que se cumpla, acción para lo cual cuentan con órganos de base  integrados a filiales en las cabeceras provinciales.

Por la gran expectativa que despertó, acorde con la sensibilidad del cubano ante el dolor propio y ajeno, del Decreto Ley se celebró  tanto su llegada como las flores en abril, pero antes del suceso de la Feria de Boyeros y después de ella, poco se conoce de la aplicación del documento que llamen a la reflexión a sus incumplidores, y muevan a los defensores.

No resulta ocioso recordar que se entiende por bienestar animal el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. Las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, deben satisfacer las necesidades básicas de los mismos, según su especie y categoría, además están obligadas a su inscripción.

Además, se prohíbe a las personas inducir el enfrentamiento entre animales de cualquier especie. En el caso de los que sean abandonados por sus propietarios y no posean identificación, o los que deambulan en la vía pública, organismos o entidades, serán recolectados por la autoridad competente.

Se considera animales de compañía a aquellas especies que estén domesticadas para convivir con las personas, y se establecen las condiciones que se deben cumplir cuando están en el exterior de la vivienda y las obligaciones de sus dueños para evitar las malas prácticas de quienes les procuran maltratos y no le garantizan, siquiera, el cuidado básico de su salud.

Importante resulta en el Decreto Ley No.31 la actualización de los  requisitos para la comercialización, transportación y sacrificio de los animales, tanto para las personas vinculadas, los medios de transporte, y en el caso de los sacrificios las condiciones de las instalaciones donde se realizará, así como ante la matanza humanitaria que el animal tenga una muerte rápida y compasiva.

De la misma manera, se exponen los principios para el uso de animales vivos en la educación. Inclusive, los profesores de asignaturas que requieren el uso de animales vivos deben ser calificados en Medicina Veterinaria, ciencias biológicas o especialidades afines. A la vez que para el propio sistema de educación se definen acciones concretas en el Artículo 15.

Entre otras aparece la realización sistemática de actividades extracurriculares relacionadas con el bienestar animal en todos los niveles educativos, y específicamente en primaria cumplir a través de «El Mundo en que Vivimos», y otros contenido,  objetivos dirigidos al desarrollo del amor, cuidado y protección hacia los animales, revela el Ministerio de Educación en un artículo al respecto.

Así por naturaleza los niños pueden ser los mejores activistas de la cultura que se pretende. Espacios suficientes tienen en sus composiciones en Lengua Española, mediante los ejercicios de Matemática, desde Educación Cívica a través de la unidad «Saber comportarse», mientras que las distintas manifestaciones artísticas lo vinculan con  Educación Plástica y la propia Educación Artística.

Aunque el Decreto Ley 31 esté dirigido a propiciar el bienestar animal, no hay dudas de que su esencia se anida en el alma de las personas con una sensación en no pocos casos hasta cercana a la familiar, ya sea por el amor de convivencia o el aporte social en la función productiva o de trabajo. En materia animal también vale aquello de que «amor con amor se paga».

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