HAVANA WEATHER

Perspectivas en torno a la protección de los derechos constitucionales en Cuba

¿Estado de derecho socialista?

El texto constitucional de 2019 es uno de los más sui generis en la historia constitucional cubana. Combina instituciones heredadas del Estado Socialista consagrado en la Constitución de 1976, con instituciones de un Estado de Derecho; incluso, de acuerdo a su artículo 1, Cuba es un «Estado socialista de derecho».

La Organización de Naciones Unidas define el concepto Estado de Derecho como «un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos» (Resolución S/2004/616).

En otras palabras, se trata de un Estado donde rige el imperio de la ley. Supone por tanto el reconocimiento de los derechos fundamentales, pero a su vez, la existencia de mecanismos que hagan efectiva su protección.

La Constitución de 2019 reconoce prácticamente la totalidad de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual fue un gran acierto. Pero por otro lado, en su artículo 5 establece que la dirección de la sociedad y del Estado está determinada por un órgano supra estatal y supra constitucional: el Partido Comunista de Cuba (PCC) (único).

Es decir, una organización política de ideología única es la fuerza fundamental que determina y rectorea todos los procesos dentro de la sociedad cubana. ¿Cómo puede ser esto posible? El artículo 1 declara el imperio de la Ley, mientras que el artículo 5 declara el imperio del Partido Único.

De facto, tal situación ha generado una contradicción interpretativa del texto constitucional: de una parte, la ciudadanía busca reivindicar el amparo del ejercicio de los derechos consitucionalmente reconocidos; mientras, otra interpretación pondera los derechos en función del imperio del Partido Único. En la práctica, dicha contradicción se ha saldado en beneficio del Partido y no de los derechos. La razón reside en que no existen mecanismos de control social o jurídico por encima de las decisiones e influencias del PCC.

Según la narrativa estatal y gubernamental, amparada en el artículo 4, la protección del modelo de Partido Único es la prioridad del sistema, que considera como una amenaza para la seguridad nacional cualquier ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos que cuestione su diseño.

Protección

(Foto: laicismo.org)

Las constantes violaciones de los derechos de libertad de conciencia, pensamiento, expresión, manifestación, asociación y reunión en todas las sedes y escenarios posibles, ha hecho patente la ausencia de voluntad política para proteger los mismos. La reciente promulgación del nuevo Código Penal entraña tipos delictivos cuyo objetivo es la penalización del «abuso» en el ejercicio de los derechos constitucionales.

Así lo estipula textualmente el nuevo texto penal en su artículo 120.1, que sanciona de cuatro a diez años de privación de libertad al que «ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República y ponga en peligro el orden constiucional del Estado y el Gobierno cubano».

Además, el código insiste en la permanencia de tipos delictivos cuya finalidad es la penalización del ejercicio de derechos fundamentales. Cualquier jurista decente entiende que el ejercicio de derechos fundamentales no puede estar supeditado a la autorización por parte del poder, de lo contrario no se trata en buena lid de «derechos» sino más bien de «permisos».

En definitiva, el subtexto tras el nuevo Código Penal es que los derechos reconocidos en la Constitución solo son válidos en tanto no se opongan al imperio del Partido Comunista y del Estado. Y un Estado que considere como una amenaza el ejercicio de los derechos fundamentales, no es un Estado de Derecho.

Alcance real de una Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales

No obstante, también en la pasada sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular se anunció la próxima aprobación de una Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales. La promulgación de esta normativa daría cumplimiento al artículo 99 de la Constitución que establece:

«La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización».

El mandato constitucional contenido en la Disposición Transitoria Décimosegunda, establecía un plazo de dieciocho meses para que la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobase las modificaciones legislativas encaminadas a hacer efectivo lo previsto en el artículo 99; sin embargo, la aprobación de ese proyecto de ley ha tardado mucho más de lo previsto. Y no ha sido por falta de oportunidad.

Más interés han suscitado las leyes que restringen el ejercicio de los derechos de libertad de expresión —como el Decreto Ley 370, el Decreto Ley 35— y finalmente el nuevo Código Penal.

No existe en la Constitución de 1976 precedente de una protección directa a los derechos. El último precedente fue la Constitución de 1940, que establecía en su artículo 182 las funciones del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, el cual sería una sala especial del Tribunal Supremo.

El proyecto de Ley de la Asamblea Nacional del Poder Popular, establece una jurísdicción especializada en el amparo de los derechos constitucionales, con un proceso «expedito» y «preferente» para su protección. Estipula en su artículo 5 que «corresponde a los tribunales de esta jurisdicción conocer de las demandas que se establezcan por la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República, que no tengan una vía de defensa propia en procesos judiciales de otra materia; salvo que, por la trascendencia jurídico-social de la vulneración alegada, requiera de una actuación urgente y preferente».

Sin embargo, a diferencia de la Constitución del 40, quedan excluidos de esta jurisdicción «las reclamaciones por inconformidad con las decisiones judiciales adoptadas en otras materias; la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otros actos normativos; las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional, y las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país».

La determinación de la constitucionalidad de las leyes continúa siendo función de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tal y como establece la Constitución de 2019. Para que la Ley introdujera modificaciones en este aspecto, debiera ser modificado con antelación el texto Constitucional.

También excluye de su conocimiento las reclamaciones relativas a la «defensa y la seguridad nacional», y en esto es preciso hacer hincapié. Los asuntos de la Defensa y la Seguridad Nacional son rectorados directamente por el Ministerio de las Fuerzas Armadas y por el Ministerio del Interior respectivamente; por ende, la propia ley está limitada en el conocimiento de las materias que entren dentro del control de esos organismos.

En otras palabras, el trabajo de órganos como la Contrainteligencia Militar y el Departamento de la Seguridad del Estado no pueden ser perseguidos en sede judicial, aun si implican una vulneración de los derechos constitucionalmente establecidos.

En materia administrativa existe la misma exclusión, en tanto la Ley 142 del Proceso Administrativo establece en su artículo 8, inciso b) que se excluyen de la jurisdicción en materia administrativa las cuestiones «de índole militar, la defensa nacional, la seguridad del Estado y las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastres para salvaguardar los intereses generales».

Es decir, que el accionar de los órganos de la Seguridad del Estado (principales responsables de constantes violaciones de derechos fundamentales), la policía y los militares no pueden ser suceptibles de impugnación ni en sede administrativa, ni en sede constitucional.

En la práctica, los tribunales han permanecido siendo órganos comprometidos con las directrices del Partido y sus órganos represivos. Decenas de Hábeas Corpus son presentados todos los años ante los tribunales sin que sean admitidos o dados a lugar. Todos los años se cometen violaciones por parte de las autoridades que podrían ser punibles por el Código Penal, pero las denuncias son archivadas o desestimadas. Todos los años, tanto fiscalía como tribunales privan de libertad a personas por el ejercicio de sus derechos constitucionalmente reconocidos.

A los efectos, si el imperio del Partido Único y el funcionamiento de los cuerpos represivos no es controlable, o siquiera objetable, y tanto las leyes como el actuar de los funcionarios está blindado por un excesivo sistema de restricciones, contravenciones y sanciones penales ¿Qué amparo podrá brindar en la práctica la nueva Ley de Amparo?

Mientras el ejercicio de las libertades elementales de las personas permanezca siendo contenido de delitos o perseguido por motivos ideológicos, la protección judicial de los derechos constitucionales seguirá teniendo el mismo alcance que ha tenido el ejercicio de la libertad de expresión y manifestación reconocidos en los artículos 54 y 56 del texto constitucional de 2019: presentes de iure, inexistentes de facto.

Comparte:
Publicaciones

Artículos Relacionados

 

Contáctenos

 

Si desea contactar NoticiasCubanas.com, el portal de todas

las noticias cubanas, por favor contáctanos.

¡Estaremos felices de escucharlo!

 

Con gusto le informáremos acerca de nuestra oferta de publicidad

o algún otro requerimiento.

 

contacto@noticiascubanas.com

 

 

Términos de uso

NoticiasCubanas.com es gratis para todas las personas, nosotros no cobramos ningún cargo por el uso del sitio de ninguna manera. Leer los artículos es completamente gratis, no existe ningún costo oculto en nuestro sitio.


Proveemos una colección de noticias cubanas, noticias internacionales sobre Cuba para cualquier persona interesada. Nuestros usuarios utilizan NoticiasCubanas.com bajo el acto de libre elección y bajo su propia Responsabilidad.

Nosotros no recolectamos ningún tipo de información de nuestros usuarios, no solicitamos ninguna dirección electrónica, número telefónico, o ningún otro tipo de dato personal.

 

Medimos el monto de tráfico que noticiasCubanas.com recibe, pero no esperamos compartir esta información con alguien, excepto nuestros socios de publicidad. Nos regimos bajo las normas Cubanas en cada cuestión legal, cualquier aspecto no clarificado aquí debe ser considerado sujeto bajo el sistema Legal de Cuba.

 


Oferta


Si deseas saber como tu sitio de noticias puede formar parte de nuestro sitio NoticiasCubanas.com, o si deseas publicidad con nosotros.

 

Por favor, póngase en contacto para mas detalles.

Estaremos felices de responder a todas tus dudas y preguntas sobre NoticiasCubanas.com. ¡La casa de todas las noticias cubanas!

contacto@noticiascubanas.com


Sobre nosotros

NoticiasCubanas.com es la casa de todas las noticias cubanas, somos un sitio conglomerado de noticias en Cuba. Nuestro objetivo es darle importantes, interesante, actuales noticias sobre Cuba, organizadas en categorías.

Nosotros no escribimos noticias, solo recolectamos noticias de varios sitios cubanos. Nosotros no somos parte, solo proveemos noticias de todas las fuentes de Cuba, y de otras partes del mundo.

Nosotros tenemos un objetivo simple, deseamos brindarle al usuario el mayor monto de noticias con calidad sobre Cuba, y la visión que tiene el mundo sobre Cuba. Nosotros no evaluamos las noticias que aparecen en nuestro sitio, tampoco no es nuestra tarea juzgar las noticias, o los sitios de las noticias.

Deseamos servir a los usuarios de internet en Cuba con un servicio de calidad. Este servicio es gratuito para todos los cubanos y todos aquellos que estén interesados en las noticias cubanas y noticias internacionales sobre Cuba.