- Nueva Ley del Código Penal (PDF)
El Derecho penal, como rama dentro del ordenamiento jurídico de un país, está diseñado para establecer cuales son los hechos que se van a constituir como delitos por dañar algún bien jurídico o ponerlo en peligro. Algunos de los bienes protegidos en todas las sociedades son: el orden constitucional, la vida, el patrimonio, la seguridad colectiva, la función pública, la economía, la libertad sexual, entre otros y a cada uno de ellos lo integra un conjunto de figuras delictivas. Es lo que se identifica como: “tipos penales”, por ejemplo: homicidio, lesiones, hurto, robo, violación, cohecho, desorden público, daños, tráfico de drogas (…).
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Una vez definidos los hechos que se consideraran delitos, la ley penal establece las consecuencias jurídicas que se les debe imponer a quienes hayan transgredido la norma, lo que se denomina: sanciones.
¿Cuál es la finalidad de las sanciones?
La función esencial del Derecho penal es la prevención, por ello la finalidad de la sanción que se impone en un hecho concreto es la de prevenir, desde dos miradas; la prevención de carácter general, encaminada a todos los ciudadanos que al observar la consecuencia sufrida por el infractor se abstengan de cometer delitos y la prevención de carácter especial, dirigida al propio comisor del delito, de manera tal, que esta le sirva para enmendar sus actos y desistir de la participación en otros delitos. La pena también sirve para reprimir por el delito cometido y de manera importante permite reinsertar socialmente al sancionado sobre la base de los principios de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia social.
La individualización de las sanciones a las personas naturales, se realiza tomando en cuenta, entre otros, los principios de: culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas, teniendo como base los límites establecidos en la ley para cada tipo penal y especialmente:
a) El grado de lesividad del hecho, determinado por las formas, medios o instrumentos empleados en su ejecución, por las consecuencias físicas o mentales que haya producido en la víctima y por la magnitud del daño material o moral, o perjuicio económico ocasionado o el riesgo de causarlo;
b) la concurrencia de circunstancias, tanto atenuantes como agravantes, y de reglas de adecuación específicas; y
c) los móviles de quien comete el delito, así como sus antecedentes, características individuales, actitud para resarcir los daños o perjuicios causados o disminuir los efectos del hecho delictivo, comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito y posibilidades de enmienda.
El Código Penal recién aprobado, incluye un catálogo de sanciones sobre la base de la revisión de su antecesor, con el propósito de atemperarlas a la dinámica de la delincuencia contemporánea y a la necesidad de preservar el orden y la tranquilidad ciudadana. Las sanciones pueden ser principales, accesorias y mixtas.
Las sanciones principales pueden ser autónomas o alternativas. Esta últimas son una primicia en este nuevo Código y significa que en lugar de imponer una sanción privativa de libertad se puede aplicar una alternativa a esta en determinados casos y ajustado a los requisitos que se prevén en la ley.
Tienen el carácter de autónomas...