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Un nuevo hito: Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales

Un paso para fortalecer el Estado socialista de derecho lo constituyó la aprobación por los diputados de la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, en la segunda jornada de la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura.

El propósito, explicó Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), es hacer efectiva la protección judicial de los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, por parte de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, o por particulares o entes no estatales.

Añadió que, como parte de la consulta especializada con órganos, organismos y universidades, se recibieron 96 criterios, de los cuales fueron aceptados 61, para un 64 %; en tanto, de los diputados se recepcionaron ocho, aceptándose cuatro.

Para su elaboración se conformó un grupo de trabajo, integrado por funcionarios y especialistas de la ANPP, la Secretaría del Consejo de Estado, el TSP, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quienes trabajaron en las propuestas que se presentaron, añadió.

Remigio Ferro destacó que el texto regula las competencias de los tribunales en esta materia, y las particularidades de este proceso que, por mandato constitucional, debe ser «preferente, expedito y concentrado»; que podrán ser motivo de reclamación todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia (civil, familiar, administrativo, del trabajo y la seguridad social, mercantil y penal) y que hayan sido o estén siendo vulnerados, a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna.

Además, destacó que no podrán enfrentarse, por esta vía, las decisiones judiciales adoptadas en otras materias, toda vez que, para ello, existen los recursos y procedimientos de revisión correspondientes, en los que pueden ser reclamadas las violaciones de las garantías constitucionales que se produzcan durante esos procesos.

En la presentación del dictamen, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, destacó los dos mecanismos de defensa al orden constitucional que se ha establecido en el país: el primero de ellos recogido en la Ley No. 131, Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba, y esta ley como segundo, dando cumplimiento al mandato derivado del Artículo 99 de la Carta Magna.

Subrayó la especial relevancia que reviste esta Ley, como expresión de la voluntad de fortalecer cada día más el Estado socialista de derecho, al no limitarnos a la mera declaración que de los derechos de las personas formula la Constitución de la República, sino también dotarlas del medio legal de hacerlos efectivos cuando esos derechos hubieren sido desconocidos o violados por la Administración Pública.

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