Nuevas disposiciones en Cuba benefician a madres trabajadoras, estudiantes y cuentapropistas
Las mujeres trabajadoras podrán cobrar el 60 por ciento cuando sus hijos enfermen. (Fotos: Vicente Brito/Escambray)
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Con el objetivo de estimular la natalidad y en general beneficiar la maternidad, recientemente entraron en vigor nuevas disposiciones que protegen antes, durante y después del parto, no solo a las mujeres trabajadoras de centros y entidades estatales, sino también a estudiantes y cuentapropistas.
“El Decreto-Ley No. 56 de la maternidad trajo avances fundamentales para proteger a la trabajadora, por ejemplo, cuando se le detecta el embarazo tiene derecho a una licencia prenatal de seis semanas para su atención médica y estomatológica, y después del parto comienza la licencia posnatal de 12 semanas”, pormenorizó a Escambray Mario Juan Acosta, especialista en la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).
“En total las dos licencias suman 18 semanas y para pagarlas se toma como referencia el salario del 2021, se divide entre 52 semanas y ese va a ser el promedio semanal que recibe. Si esa cifra la multiplicas por cuatro y da menos de 2 100 pesos hay que llevarla hasta ahí porque ese es el salario mínimo vigente por la escala en el país”, agregó.
Y después que el bebé cumpla los tres meses de vida, ¿qué opciones existen para las madres?
“Tienen derecho, como ya hace tiempo, a una prestación social del 60 por ciento del salario promedio, pero ahora se agrega otra novedad: que la abuela o el abuelo del bebé pueden cuidarlo para que la madre se reincorpore al trabajo. Entonces ella devengaría su salario completo más ese 60 por ciento de la maternidad y todos estos pagos serían por cuenta de la Seguridad Social”.
¿Cuáles otros privilegios incluye ahora la ley de maternidad?
“Después del parto la mujer dispone de un día al mes para atender al bebé en la consulta de Puericultura y desde que se le detecta el embarazo —durante 34 semanas— tiene seis días o 12 medios días mensuales para atenderse a sí misma, ya sea en una consulta de Estomatología o de cualquier otra especialidad.
“En el caso de la trabajadora que tiene vínculo laboral, pero por contrato determinado —que puede ser por 6, 8, 10 meses—, si el contrato se le vence tres meses antes de las 34 semanas mantiene su derecho a la prestación económica de la maternidad. Antes le exigían como requisito 75 días efectivos de trabajo y ya no es así. Si se le vence el contrato después de arribar a las 34 semanas, aunque ya no tenga vínculo laboral, también se le paga la maternidad. Luego el Inass le reintegra el dinero a esa entidad.
“Por otra parte, cuando en el momento del parto o durante las primeras cuatro semanas el niño lamentablemente fallece, esa madre tiene derecho a seis semanas de licencia posnatal para su recuperación; y si esa desgracia ocurre después por una enfermedad congénita u otra causa, entonces tiene derecho a las 12 semanas para su restablecimiento.
“La mujer también se beneficia cuando durante el embarazo el médico le indica un cambio de puesto de trabajo porque el suyo le es perjudicial y la administración de su centro no encuentra un puesto donde reubicarla que se corresponda con esa sugerencia, la mantiene en su casa cobrando el ciento por ciento del salario. En caso de que aparezca ese lugar ideal para desempeñarse en estado de gestación, igualmente cobra el ciento por ciento y la reubicación no le afecta el salario”.
¿Qué respaldo encuentran a partir de ahora las estudiantes para no interrumpir sus estudios cuando quedan embarazadas?
“Esta ley las estimula para que no pierdan la carrera, se le paga la prestación social a la abuela o al abuelo que va a cuidar al bebé para que ellas mantengan la continuidad de estudios. Antes no contaban con esa protección económica. El abuelo que vaya a cuidar al niño tiene que ser trabajador porque lo que se le paga a esa estudiante se saca por los 12 meses anteriores de labor que él realizó. Si no tiene abuelos puede ser un tío u otro familiar que se encargue de atender a la criatura. Lo único que la estudiante no recibe es la prestación económica que perciben las trabajadoras en el período desde los tres meses y hasta el año de vida del niño”.
Uno de los beneficios más valorados por las mujeres se relaciona con las facilidades que ahora se les ofrecen cuando sus hijos se enferman.
“Así es,cuando el niño tiene ya más de un año y se terminan la prestación social y la licencia sin sueldo, que es hasta tres meses después, la madre con un hijo menor de 17 años tiene derecho al pago de subsidio por una enfermedad de este y cobra el 60 por ciento de su salario para cuidarlo. Debe presentar el certificado médico de ese menor en el área de Recursos Humanos de su entidad y después el Inass reintegra ese dinero a la empresa, que no se afecta económicamente por el pago de ese certificado. Esta bondad solo se aplica en caso de una enfermedad temporal que dure menos de seis meses porque si fuera más tiempo la ley establece una licencia sin sueldo por cinco años. La prestación monetaria también se puede otorgar al abuelo que se encargue del cuidado de ese menor”.
¿Y las trabajadoras por cuenta propia se benefician por igual con los recientes cambios en la ley de maternidad?
“En su caso se establece lo mismo que para las trabajadoras estatales, pero por la base de contribución a la Seguridad Social que ellas escogieron. Como requisito se les solicita mantenerse activas como contribuyentes. La Onat es la que lo certifica y, si cumplen los requisitos establecidos, tienen derecho a la prestación económica y social”.