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Amnistía y crímenes de lesa humanidad: cara y cruz del derecho en Cuba

LAS TUNAS, Cuba. — En el reciente texto Amnistía en Cuba: hechos y derechos (II), respecto a la Ley No. 2 del 6 de mayo de 1955 —firmada por el presidente de facto Fulgencio Batista y por la que, sin distinción, fueron perdonados tanto los asaltantes al cuartel Moncada como los militares que cometieron violaciones de derechos humanos— sostuve: “El artículo 2 dispuso que se amnistiaban aquellos delitos relatados en un profuso compendio de títulos, capítulos, artículos y libros del citado código (de Defensa Social), `siempre que hubieran tenido móviles o propósitos políticos´, o que se hubieran ejecutado `para reprimir, investigar o impedir cualquiera de los delitos señalados en el artículo anterior´, y no olvide el lector este precepto, porque volveremos a él al explorar una amnistía en el actual contexto sociopolítico de Cuba”.

Pedí a los lectores no olvidar ese precepto donde los infractores de la ley (los asaltantes) luego se convirtieron en víctimas de los asaltados (los militares), y luego (en 1959) en verdugos de ellos, porque hoy no pocas personas temen que, si hipotéticamente se produjera una amnistía para liberar a los presos del 11J y a todos los que se encuentran en las cárceles por motivos políticos, vuelva a ocurrir, como ya ocurrió con la Ley No. 2 de 6 de mayo de 1955.

Ciertamente, en Cuba tenemos falta de seguridad jurídica, que es la garantía que el ciudadano debe tener frente al Estado concerniente a su persona, sus bienes y sus derechos, derechos estos que carecen de certeza por la falta de previsibilidad que la persona tiene acerca de cuáles serán las consecuencias de sus acciones u omisiones y, en suma, de sus propios actos.

Cabe señalar que los procesados en Cuba no son juzgados a la luz de la costumbre y del derecho universalmente aceptado, sino de la llamada “legalidad socialista”. Así lo hemos visto por estos días, donde, supuestamente, los derechos de expresión y manifestación son protegidos por la Constitución, cuando, en realidad, son penados por los tribunales, tal y como nos demuestran no sólo las prolongadas sanciones de los manifestantes del 11J, sino las pronunciadas en 1959 por los llamados “tribunales revolucionarios”, que condenaron a pena de muerte a amnistiados, hasta las dictadas hoy por supuestos “tribunales populares”.

La acción penal prescribe por el transcurso del tiempo (entiéndase: de los términos contados a partir de cometerse el delito, digamos, 25 años cuando la ley señala una sanción de privación de libertad de 10 años) y la responsabilidad penal se extingue por prescripción de la sanción (compréndase, por ejemplo, cuando una pena de muerte no se hace efectiva y transcurridos 30 años ya no podrá ejecutarse). Sin embargo, no ocurre así con los crímenes de lesa humanidad, que son imprescriptibles y pueden perseguirse siempre.

El Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 (en vigor desde el 1ro de enero de 2002) es constitutivo de la Corte Penal Internacional y tipifica como delitos imprescriptibles y de lesa humanidad el asesinato, el exterminio (exponer a una población de forma premeditada e intencional condiciones de vida encaminadas a causar su destrucción y privarla del acceso a alimentos o medicinas), la esclavitud (ejercicio del derecho de propiedad sobre una persona) y la deportación o traslado forzoso de población (incluye la deportación o expulsión de personas de lugares donde están presente de forma legítima).

Aparecen en la lista el encarcelamiento y privación de libertad violando el debido proceso y las normas de derecho internacional universalmente aceptadas, la tortura (infringir dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales a una persona bajo custodia o control, incluyendo la tortura médica y los experimentos humanos forzosos), la violencia, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y otros abusos sexuales, la persecución de un grupo o colectivo con identidad propia por motivos políticos, raciales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos reconocidos universalmente como inaceptables por el derecho internacional.

También figuran en el Estatuto de Roma la desaparición forzada de personas por parte del Estado mediante detención o secuestro con la intención de privarlos de la protección de la ley durante largos períodos, el crimen de apartheid (actos inhumanos de un grupo racial sobre otro para mantenerse en el poder), así como cualesquiera otros actos que, intencional e injustificadamente, causan grandes sufrimientos o atenten contra la salud física o mental de las personas.

No es preciso ser jurista para comprender que no pocas de esas conductas conceptuadas como delitos de lesa humanidad por el Estatuto de Roma han sido cometidas en el territorio nacional contra cubanos y extranjeros desde 1959 y hasta el día de hoy por el régimen de los hermanos Castro. Luego, en manos de los cubanos está para que no ocurra el perdón de quienes, en contra sus derechos, cometieron crímenes de lesa humanidad que son delitos imprescriptibles.

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