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¿Por qué es necesario un nuevo Código Penal en Cuba? (+Video)

Las normas jurídicas se crean para regir una realidad concreta y resolver determinados fenómenos que se manifiestan en la sociedad en un lugar y momento determinados, por lo que, con el paso del tiempo, cambian las circunstancias que las condicionaron, pierden eficacia y es entonces cuando deben ser sustituidas por otras normas que respondan a dichas transformaciones sociales.

En artículo publicado en el sitio del Tribunal Supremo Popular, el magistrado Jesús Ramón García Ruiz refiere que a esa dinámica no escapan las leyes penales, a partir de los cambios significativos en la sociedad cubana en los últimos años, todos los cuales se convierten en condicionantes para que se produzca una profunda reforma integral en la normativa que regula esta materia.

¿Cuánto han cambiado esas circunstancias desde que se promulgara, en 1987, el Código Penal vigente hasta hoy?

Al respecto, puede constatarse cierta tendencia evolutiva que genera un escenario diferente al que existía cuando fue promulgada la Ley No.62 de 1987, el actual Código Penal que, en su momento, representó un significativo progreso, al asimilar las más avanzadas posiciones de la ciencia jurídica en ese terreno.

Desde la década de los años 90 del siglo pasado, las condiciones económico-sociales del país continuaron mutando vertiginosamente, a lo que se sumó el constante incremento de la agresividad de Estados Unidos y del férreo bloqueo económico, financiero y comercial.

Mientras, se elevó la participación de Cuba en mecanismos del sistema de Naciones Unidas, lo que trajo consigo determinadas recomendaciones de organismos internacionales y la gestación de un nuevo escenario, que provocó sucesivas modificaciones al Código Penal, a través de dos Leyes y seis Decretos-Leyes, para tratar de enfrentar y asumir la solución de estas situaciones que surgían y no encontraban amparo en la normativa penal vigente.

Se trataba de normas jurídicas de «emergencia», enfocadas en fenómenos concretos sin abordar a fondo su esencia. Es por ello que en ocasiones generaron rupturas en la necesaria coherencia interna del universo normativo, con marcado énfasis en el sistema de sanciones, que mostró una diversidad de marcos penalizadores.

El Derecho Penal, por tanto, no puede desentenderse del contexto cambiante en el que opera, pues si queda rezagado, la obsolescencia de sus normas lo vuelven ineficaz e inefectivo para resolver el fenómeno delictivo, cuya capacidad de subsistencia, adaptación y regeneración exponencial ante cualquier cambio, se convierte en una exigencia de la práctica en pos de la justicia.

¿Está respaldada la necesidad de esas transformaciones en la nueva Constitución de la República?

La Constitución de la República, promulgada el 10 de abril de 2019, constituye el ejemplo más elocuente de que, cuando la sociedad cambia, las leyes se tienen que mover en ese sentido, a lo que no escapa, incluso, la de mayor jerarquía.

En concreto, la Constitución cubana contiene no menos de 80 preceptos que impactan directamente en el sistema de normas penales, lo que ha generado, como un imperativo, que estas se adecúen al nuevo marco constitucional.

Un primer e importante paso ha sido la promulgación de la Ley No.143, de 28 de octubre de 2021, «Del proceso penal», cuyo contenido se recono­ce incluso internacionalmente, como de lo más avanzado en esta materia.

No obstante, al tratarse de un cuerpo normativo enfocado al orden procesal, no resulta suficiente, sino que debe acompañarse de la normativa sustantiva que regule el delito atemperado a la nueva realidad social y sus demandas en pos de la convivencia armónica y la preservación de la legalidad en nuestro país.

¿Se ha tenido en cuenta el cambio de circunstancias a nivel mundial, en relación con los fenómenos vinculados a la internacionalización y la transnacionalización del delito?

En ese contexto externo, pero con proyecciones en nuestras interioridades, el sistema de las Naciones Unidas ha tratado de prevenir y enfrentar las actuales tendencias delictivas, marcadas por el incremento del crimen organizado, el terrorismo, la corrupción económica y administrativa, y el tráfico de drogas, de órganos humanos y de personas.

A esos actos delincuenciales se suman, además, las actividades ilícitas que afectan la dignidad humana, las tecnologías de la información y la comunicación, así como el medioambiente, entre las más lesivas a los Estados y a las personas en general.

Todo esto ha generado una elevada concertación de tratados internacionales, de los cuales Cuba es Estado-parte, no integrados a la ley interna o cuya integración ha sido insuficiente, a contrapelo de lo que establece el Artículo 8 de la Constitución de la República.

¿Qué otros factores hacen necesaria la adopción de un nuevo Código Penal en Cuba?

Otro elemento que debe tomarse en consideración es el hecho de que, hasta ahora, en materia de delitos y sanciones, existe una dispersión de cuerpos legales, cuando lo correcto es que todas formen parte de una disposición normativa única.

Tal dispersión se hace más evidente, entre otros asuntos, cuando se analiza lo relativo a la ejecución de sanciones penales, medidas de seguridad posdelictivas y otros pronunciamientos de las sentencias de los tribunales, todo lo cual se regula mediante un difuso conjunto de normas jurídicas dictadas por cada uno de los órganos y organismos que intervienen en dicho proceso.

Esas y otras incongruencias condicionan la necesaria reforma del sistema jurídico-penal cubano, teniendo como objetivo central atemperar la ley penal al actual y perspectivo escenario socioeconómico, convirtiéndola en un instrumento eficaz para el enfrentamiento a la actividad delictiva dentro del complejo panorama interno y exterior del país.

Mediante la reforma, se debe concentrar en una sola disposición normativa, la protección del conjunto de intereses y valores jurídicos colectivos, supraindividuales y personales que establece la Constitución de la República, e integrar al futuro Código Penal el contenido de los tratados internacionales que resulten pertinentes en esta materia.

En resumen, la reforma penal que está en desarrollo en el país debe culminar con la puesta en vigor de un ordenamiento jurídico-penal sistémico y coherente, concordante con el resto de las normas legales que desarrollan los principios, deberes, derechos y las garantías constitucionales, para dotar a la nación de un instrumento normativo responsable, en aras de avanzar hacia la meta de los estándares del Estado socialista de derecho y justicia social que consagra el Artículo 1 de la Constitución de la República.

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