La Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición número 32, hizo público Decreto Ley 60 que estipula la decisión del Gobierno de reconocer, con carácter excepcional, los años de servicios de los pescadores que ejercían la pesca comercial privada con anterioridad a la vigencia de la Ley 129, a los fines de su protección mediante el régimen especial de seguridad social.
La disposición complementa lo establecido en el Decreto Ley 48 Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, de 6 de agosto de 2021, y les da mayores derechos en cuanto a las pensiones.
A partir de la nueva normativa se reconoce como tiempo de servicios, además de los periodos de contribución al régimen especial de seguridad social, el laborado por los pescadores que ejercían la pesca comercial privada con anterioridad a su afiliación al citado régimen especial, acreditado mediante los contratos económicos suscritos con empresas pesqueras, la licencia de pesca o la certificación emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal, que avala su registro.
Los pescadores comerciales, durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Ley 60, una vez afiliados al régimen especial de seguridad social, pueden abonar de forma voluntaria, con efecto retroactivo, la contribución a la seguridad social por el tiempo que requieran para completar el requisito de contribución previsto en el Decreto Ley 48.
En virtud de la Ley 129 o Ley de Pesca, del 13 de julio de 2019, se aprobó la Pesca Comercial no estatal y se reconoció al Pescador Comercial como actividad del trabajo por cuenta propia, con todos los derechos y deberes que ello incluye en materia laboral.