¿Has encontrado, sin tu consentimiento, tu número de celular o dirección en una aplicación móvil de telefonía? ¿No sabes qué sucede con esa información bancaria o correo electrónico que colocas en registros de usuarios para sitios web o espacios de compraventa? ¿Sientes que algunos datos personales se comparten sin restricción en tu centro laboral o una institución de salud?
Muchas preguntas y dudas sobre cómo se protege la información personal en Cuba tiene desde hace años la ciudadanía, en un contexto que estuvo marcado por la orfandad legal y una ilimitada demanda/disposición/circulación de datos asociados a un mayor uso de tecnologías digitales y plataformas de servicios.
Este mes de abril, estas interrogantes podrían encontrar algunas respuestas con la aprobación de una ley al respecto.
Fechado en diciembre de 2021 y dispuesto hace unas semanas en los sitios oficiales del Ministerio de Justicia y el parlamento cubano, el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales no solo legisla al respecto, si no que incorpora algunos novedosos paradigmas de cuerpos legales de mayor jerarquía como el Código de Familias, que está actualmente en consulta popular.
Educación para una Ley
En un mundo marcado por la penetración digital en casi todos los ámbitos de la vida, son posiblemente los datos uno de los activos más importantes a nivel social e institucional. Por ello, el proyecto de ley busca garantizar el derecho de las personas a la protección de su información y establecer su uso y salvaguarda por personas, entidades públicas y privadas.
El texto incorpora y actualiza conceptos afines, así como los derechos de la ciudadanía al acceso, no divulgación, rectificación, actualización, corrección, modificación o cancelación de sus datos personales.
Datos personales considerados en el proyecto de ley:
- Sexo
- Edad
- Imagen
- Voz
- Género
- Identidad
- Identidad de género
- Orientación sexual
- Color de la piel
- Origen étnico, nacional y territorial
- Condición y clasificación migratoria
- Discapacidad
- Creencias religiosas
- Principios ideológicos
- Estado civil
- Domicilio
- Datos médicos o de salud
- Datos económico-financieros
- Datos académicos y de formación
El proyecto de ley considera todos los datos personales, que consten en “registros, ficheros, archivos, bases de datos u otros medios de tratamiento de datos, sean físicos o digitales de carácter público o privados”.
A su vez, incorpora una mirada inclusiva e intenta prevenir prácticas de no discriminación cuando considera y establece los denominados datos sensibles que comprenden aquellos como el sexo, género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico, color de la piel, estado de salud, creencias religiosas y principios ideológicos, así como antecedentes penales.
Limita claramente el uso de datos solo para la finalidad específica y lícita que en un inicio consintió la persona. Así comprende el importante proceso del consentimiento informado, que contiene una sección completa en la norma jurídica para su comprensión y cumplimiento. Todo ello permite que sea demandable quien emplee alguna información personal que está fuera de la petición y/o autorizo original.
El documento tiene un enfoque educativo, cuando busca contribuir a “promover, fomentar y difundir una cultura sobre la protección de datos personales en la sociedad”.
Como casi todas las regulaciones de este tipo, el proyecto establece igualmente excepcionalidades en la limitación de estos derechos de protección de datos personales, relacionadas con seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes. No pauta nada nuevo en este tipo de materia, pero tiene una redacción amplia y general, que puede dar cabida a excesos y violaciones por parte de operadores públicos contra los derechos personales.
Derecho de voz e imagen, por primera vez en ley
Aunque aspectos necesarios a regular en este ámbito deberán esperar por un futuro Código Civil, el proyecto de ley inicia con algunos acercamientos a la protección de los derechos de voz e imagen como datos personales a salvaguardar.
Y regula el debido respeto a la “intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, honor e identidad personal”. Sin embargo, la propuesta deja cierta desprotección.
Aunque determina que aquellas grabaciones de imágenes y voz “captadas por video cámaras o cualquier otro dispositivo que permite su grabación, en locales, viviendas e instalaciones y espacios donde se prestan servicios de interés público en ningún caso pueden ocasionar una lesión a los derechos y garantías legales”, no legisla la obligatoriedad del consentimiento informado para los casos de grabaciones en espacios públicos, incluido por parte de medios de comunicación.
No obstante, es positivo que considere penalizar a quienes violen la protección de datos personales, mediante la utilización indebida de grabaciones de imágenes y voz de personas, obtenidas desde teléfonos móviles, cámaras fotográficas, grabadoras u otros dispositivos similares. Más de un ejemplo de polémicos videos sobre accidentes, entre otros casos similares, tendrían al fin un marco legal para ser penalizados.
Como avance en los derechos de las infancias y adolescencias, establece en uno de sus artículos que en todos los casos de tratamiento de datos de personas menores de edad prevalece el interés superior de estas. Igualmente, instituye procesos ya declarados en el proyecto de Código de las Familias (actualmente en consulta popular), cuando permite que niños, niñas y adolescentes puedan dar o no consentimiento sobre su información personal, en dependencia de su autonomía progresiva.
Reconoce derechos en este mismo acápite a las personas con discapacidad, para que ellas mismas brinden este autorizo, siempre y cuando no proceda una asistencia de apoyo.
En este y muchos sentidos, el proyecto protege a grupos vulnerables, y como toda norma de este tipo, concibe también disposiciones relacionadas con demandas y posibles sanciones. (2022)