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Un Código que protege las familias dentro y fuera de las fronteras

Foto: Imagen tomada de dreamstime.com

Se dice transnacional y pareciera un término futurista, posmoderno, adelantado a su tiempo, como muchos han catalogado el proyecto de Código de las Familias que por estos días se somete a debate público para enriquecer, aclarar y/o modificar el texto antes de llevarlo al voto popular.

Lo transnacional en el Código parte de reconocer oportunamente los efectos de un fenómeno humano: la migración, cuyo impacto en la dinámica familiar es considerable.

Pero, pese a las distancias, persisten a lo largo de los años vínculos afectivos fuertes y estables entre quienes residen en Cuba, y aquellos que están en el exterior.

Esa situación impacta considerablemente en la redistribución de los roles a lo interno de la casa, en las relaciones de pareja a distancia, en los cuidados de vida, en la rearticulación familiar cuando emigra la figura paterna o materna y el menor queda al cuidado de los abuelos u otros tutores; y, por tanto, también condiciona el marco jurídico en materia de familias.

María Ofelia Rodríguez Soriano, investigadora del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad de La Habana, explicó al respecto en el espacio de la Mesa Redonda cómo en esta nación la permanencia de lazos trasciende el tema de las remesas hasta el cuidado.

Personas que van a cuidar a familiares a otros países y miembros de estas que residen permanentemente en el exterior que vienen a Cuba a apoyar, y el restablecimiento de las relaciones de pareja cuando se vive en países diferentes, son algunas muestras enumeradas por la experta para ilustrar la diversidad del fenómeno.

Hablar de familias transnacionales y contemplar sus derechos y deberes desde el prisma de la ley constituye por eso, hoy, una responsabilidad del Estado con la ciudadanía en aras de velar por el mantenimiento de la unidad en el seno del hogar y garantizar sus funciones fundamentales.

«El Título 12 del Código de las Familias refiere las normas desde el Derecho Internacional Privado que rigen ese elemento de extranjería presente en las relaciones parentales de algunos cubanos», detalló Rodolfo Dávalos Fernández, profesor titular de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (UH).

El hecho es que, junto a los vínculos afectivos entre las personas, converge una amalgama de vínculos jurídicos, que deben ordenarse y conocerse para establecer límites a la facultad legislativa de cada Estado en cuanto a conflictos familiares.

Para ello, aclaró Dávalos Fernández, el modelo cubano bebió de la más moderna técnica legislativa: la Ley Modelo, surgida para el Caribe en materia del derecho mercantil internacional.

Dicha norma sirvió para determinar cómo actuar ante situaciones que rebasan las fronteras; hoy, el Código defiende como la ley que generalmente se indicará aplicable, la del domicilio (o sea, la que rige en el lugar de residencia de los litigantes).

El título de Derecho Internacional Privado establece de manera clara y previsible cuál es el derecho aplicable a cada institución familiar, apuntó la doctora Yanet Souto Fernández, abogada del Bufete de Servicios Especializados y profesora titular de Derecho Internacional de la Universidad de La Habana.

Matrimonio, divorcio, filiación adoptiva o natural, alimento… todo queda adecuadamente protegido, respetando siempre las diferencias que existen entre otras culturas y las nuestras, y que tampoco vayan en contra o vulneren los principios esenciales del Estado.

En el caso de los bienes patrimoniales del matrimonio, el Código da también la opción a las parejas de decidir a qué ley van a someterse. Si no escogieran, por diferentes motivos, entonces se aplica primeramente por el domicilio conyugal, ciudadanía o domicilio común si lo tuvieran, o de acuerdo con el lugar de formalización del compromiso.

Taydit Peña Lorenza, profesora titular de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, precisó cómo son reconocidos los matrimonios que se constituyen en Cuba, aunque se desplieguen y sus efectos se establezcan en otros países, y los concertados en otro país que pretendan tener algún reconocimiento jurídico aquí.

Se exceptúan, claro, aquellos que incumplan las limitaciones establecidas en el Código para contraer la unión: o sea, entre menores de edad, personas que no tienen la capacidad para dar su consentimiento, o matrimonios entre familiares.

El reconocimiento a las uniones de hecho también tiene una transnacionalidad. En este sentido todo se adecua al lugar donde se instrumente o se registre la unión. Las partes también pueden elegir la ciudadanía común, domicilio común o ley del lugar donde se esté. Los efectos varían de un país a otro, pero está asegurada la posibilidad de escoger.

Igual hay garantías para los casos en que un menor sea trasladado de forma ilícita a un territorio, violando derechos de custodia o de visita. El objetivo es restablecer al menor a su lugar de procedencia.

Todo ello habla a favor de una realidad que hemos vivido, y ante la que muchas veces nos hemos visto vulnerables. Era y es menester de la ley pronunciarse al respecto, y así lo hace, bajo el principio de la consideración, la protección, la responsabilidad y el respeto mutuo.

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