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¿Qué tiene de novedoso el proyecto de Código Penal?

Desde el pasado mes de febrero la Asamblea Nacional del Poder Popular estudia el proyecto de ley del Código Penal. Un documento que ha llamado la atención porque pretende, en esencia, cambiar la concepción criminológica del país. Se trata de un documento que no solo busca coherencia con la Constitución de la República aprobada en 2019, sino también atemperar las disposiciones legales a las transformaciones económicas, administrativas y sociales que ha experimentado el país en los últimos años.

Pues, hoy día, preceptos que impactan en la materia penal como el principio de ciudadanía efectiva, el uso legal de las telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación, la tutela de los derechos de igualdad, la protección contra la violencia de género, el espectro radioeléctrico como parte del territorio nacional, entre otros, necesitan un desarrollo normativo. 

Asimismo, la aprobación el pasado 28 de octubre de 2021 de la Ley de Proceso Penal— que trajo consigo un cambio trascendental en esta materia— confirma la necesidad de contar con un nuevo Código Penal que brinde coherencia al cuerpo jurídico y que proteja los derechos, deberes y garantías que recoge la Carta Magna.

La reforma de la legislación también se basa en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución y en las recomendaciones realizadas al Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República en la Rendición de Cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en los años 2011 y 2017. En definitiva, la normativa propuesta permitirá integrar en un solo cuerpo legal las modificaciones y enmiendas realizadas al código vigente, al coexistir con este textos jurídicos como la Ley Nro.93 de 2001 “Ley contra actos de terrorismo”, y la Nro 127 de 2019 “Ley electoral”.

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Entre sus novedades, el anteproyecto readecúa las medidas de seguridad postdelictivas de carácter terapéutico recogidas en la mencionada Ley de Proceso Penal, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas. Predomina el propósito de reinsertar en la sociedad al sancionado a través del adiestramiento en una profesión u oficio y se adecúan las sanciones accesorias al nuevo escenario del país.

Además, el actual tipo legal de rebelión se convierte en “delito contra el orden constitucional “, que incluye una figura destinada a sancionar a quien use de manera deliberada y abusiva los derechos constitucionalmente reconocidos con la intención de subvertir el orden político, económico y social de la nación.

Dentro del delito de “otros actos contra la seguridad del Estado, se establece una figura para enfrentar y sancionar el financiamiento de la actividad contrarrevolucionaria, subversiva o cualquier otra que no esté definida, a través de sujetos que realizan esta actividad en nombre de un gobierno u organización. 

Se agrega igualmente el delito de “desórdenes públicos”, una figura que penaliza las alteraciones producidas en grupos o de manera individual. También se sanciona a quien afecte los derechos laborales de una persona mediante su acoso directo o indirecto y  se actualiza la protección de los derechos de los empleados de entidades pertenecientes a formas económicas no estatales.

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