La Resolución número 18 del Ministerio de Cultura, recogida en la Gaceta Oficial de la República de Cuba N.º 28, correspondiente al 2022, establece las obligaciones a cumplir por la persona natural o jurídica, que pretenda la importación o exportación de un bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación o regulado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Asimismo, los bienes culturales en atención a sus valores, antigüedad y excepcionalidad, así como las instancias de evaluación y aprobación de las solicitudes, se encuentran listados en este documento, donde se explica que el interesado en importar un bien cultural efectúa la solicitud del Certificado de Importación ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o la estructura territorial para la protección del Patrimonio Cultural correspondiente, al menos con diez días hábiles anteriores a la fecha de arribo al país.
A la persona natural o jurídica que no cuente con el Certificado de Importación de un bien cultural al momento de su entrada al país, se le retiene el bien, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la autoridad aduanera le concede un plazo para presentar dicho Certificado; en este supuesto, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o la estructura territorial para la protección del Patrimonio Cultural, dispone de diez días hábiles para la emisión del documento.
En el caso de los bienes reconocidos como «No exportables» en la Gaceta, pueden exportarse excepcionalmente y de forma temporal, con la finalidad de ser expuestos o restaurados; es facultad del Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural aprobar la salida de estos bienes.
El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o la estructura territorial para la protección del Patrimonio Cultural, según corresponda, emiten el Certificado de Exportación en el plazo de setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud; cuando se trate de bienes culturales que requieren complejo dictamen, el documento se expide en siete días hábiles; el especialista designado en el punto de control en frontera, determina aprobar o no la exportación del bien cultural de su competencia, al momento de recibir la solicitud.
Además, se regula que a la persona natural o jurídica que incumpla con la presentación del Certificado de Exportación de un bien cultural regulado para su exportación, se le aplica la sanción de decomiso, de conformidad con lo previsto en la legislación aduanera.
El interesado en importar un bien cultural efectúa la solicitud del Certificado de Importación ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o la estructura territorial para la protección del Patrimonio Cultural correspondiente, al menos con diez días hábiles anteriores a la fecha de arribo al país.
A la persona natural o jurídica que no cuente con el Certificado de Importación, al momento de su entrada al país se le retiene el bien, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la autoridad aduanera le concede un plazo para presentar dicho Certificado; en este supuesto, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o la estructura territorial para la protección del Patrimonio Cultural, dispone de diez días hábiles para la emisión del documento.
La persona o su representante, puede extraer el bien retenido cuando acrediten el Certificado de Importación y cumpla las demás obligaciones contraídas al amparo de la legislación aduanera