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Establecen procedimiento para el sacrificio y consumo de las carnes de ganado vacuno de los autoconsumos

Exposición de ejemplares de ganado vacuno en la XVII edición de la Feria Agroindustrial Alimentaria FIAGROP 2014, inaugurada en La Habana, Cuba, el 17 de marzo de 2014. Foto:Abel Ernesto

El procedimiento para el sacrificio y consumo de las carnes de ganado vacuno procedentes de los autoconsumos de animales de los diferentes organismos y entidades que los posean, fue aprobado a través de la resolución 88 de 2022 del Ministerio de la Agricultura, incluida en la Gaceta Oficial No. 37 Ordinaria de 2022.

El documento legal explica que son sujetos del presente procedimiento las personas jurídicas poseedoras de ganado vacuno e interesadas en su sacrificio para el consumo en su sistema de alimentación.

Entre los requisitos a cumplir para poder efectuar el sacrificio del ganado se encuentra que el rebaño hembra no debe decrecer en comparación con el cierre del año anterior; los animales a sacrificar tienen que proceder solo de sus rebaños; y se deben sacrificar —en el caso de las hembras— solamente las novillas y vacas de desechos autorizadas por las autoridades competentes, de acuerdo con los índices de extracción, que son de 7 y 11 % anual, y pesos promedios de 270 kg y 345 kg, respectivamente.

En el caso de los bueyes y sementales, es importante solo sacrificar hasta un 10 % de los clasificados como desechos; y decidir los índices de extracción de los machos para el sacrificio en categorías de toros y toretes.

Con respecto a los trámites para el sacrificio, se puntualizan varias obligaciones que incluyen por parte de las personas jurídicas la solicitud por escrito de la autorización a las delegaciones municipales de la Agricultura.

Con los documentos relacionados en el artículo anterior, el Jefe del Registro Pecuario municipal tramita con la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera del municipio la autorización del sacrificio en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de realizada la solicitud.

La Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera emite el correspondiente acuerdo que autorice o no el sacrificio en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de realizada la solicitud.

El Delegado Municipal de la Agricultura notifica al solicitante el acuerdo adoptado por la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la aprobación del referido acuerdo.

Contra el acuerdo que deniegue el sacrificio, el interesado puede interponer recurso de apelación ante el Delegado Provincial de la Agricultura, por conducto de la Delegación Municipal de la Agricultura, en un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación.

El Delegado Provincial de la Agricultura resuelve el recurso interpuesto en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación. Contra su decisión no procede recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.

Las personas jurídicas poseedoras de ganado vacuno autorizadas para el sacrificio solicitan el certificado de veterinaria correspondiente y el pase de tránsito al Registro Pecuario, de acuerdo con la legislación vigente al efecto, con el fin de tramitar el servicio de sacrificio.

Encuentre más información en la Gaceta Oficial No.37.  

(Con información de Granma)

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