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Matrimonio y adopción de parejas del mismo género

“…todo prejuicio está casi siempre cerca de lo injusto”.

José Martí

A medio camino del proceso de consulta popular que transcurre en Cuba, del primero de febrero al 30 de abril, conviene reflexionar sobre algunos de los temas que han aflorado en los encuentros realizados en nuestros barrios.

No podemos dejar de recalcar antes dos ideas. El proyecto del Código de las Familias marca el viraje hacia una cultura basada en el humanismo, la solidaridad y el amor, por lo que contempla la inclusión y la dignidad como ejes centrales de los principios de igualdad y no discriminación en las relaciones familiares. Es así que cuando se trata de derechos humanos y su alcance para todas las personas no caben medias tintas ni claudicación.

Nuestro pueblo aprobó mayoritariamente (más del 86%) la Constitución cubana de 2019 que expresa que no es admisible la discriminación por condición humana o circunstancia personal al ser lesiva a la dignidad de la persona. No obstante, todavía una parte de la población, en el ejercicio pleno de su derecho a expresar sus opiniones -y que nadie le coarta-, muestra su desacuerdo con el matrimonio de personas del mismo género y la posibilidad de acceder a la adopción por parejas homoafectivas.

Las frases más frecuentes son “Yo no discrimino a nadie, pero…”, “Yo no tengo nada en contra de los homosexuales, tengo amigos gays, pero…” y consideran que se debe impedir el acceso al matrimonio y a la adopción a personas por razón de su orientación sexual, fundamentándolo en el daño que puede producir a la sociedad, en el ejemplo negativo que darán a las niñas y los niños o expresando que “la sociedad cubana no está preparada para ello”. Este último argumento, en nuestro modesto criterio, solo pretende poner en boca de la sociedad nuestras propias opiniones que preferimos no calificar.

Es legítimo que a muchas personas no les guste esta opción para su vida, que no sea el modelo familiar que quieran construir, pero no afecta o limita el disfrute de sus derechos el que se reconozca a las personas homosexuales y a las familias homoafectivas que disfruten de los suyos.

Pretender privar de estos derechos a las personas por razón de su orientación sexual es un acto discriminatorio e inconstitucional.

El matrimonio entre dos personas del mismo género

Antes de pasar al análisis de este tema una nota sobre la importancia del uso del lenguaje. Somos conscientes que la denominación que está en uso para referirse al matrimonio entre dos personas del mismo género es matrimonio igualitario; pero no es feliz esa denominación pues todos los matrimonios son iguales en el contexto de la complejidad de identidades sexuales existente. Tanto el reconocimiento de la igualdad como el reconocimiento de la diferencia son fundamentales para el desarrollo de la personalidad.

La norma sustantiva que consagra el derecho al matrimonio, debe interpretarse bajo el prisma de los principios-valores de igualdad y de no discriminación que permean todo el sistema tutelar de derechos humanos, especialmente a partir de su consagración en la Constitución cubana de 2019.

Si se es coherente con los mismos, no existe ninguna justificación racional para seguir excluyendo a las parejas del mismo sexo del acceso al matrimonio. Ambas nociones –igualdad y no discriminación- se desprenden directamente de la unidad de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que privilegie o que, a la inversa, trate con hostilidad o de cualquier forma discrimine en el goce de derechos a todas las personas.

Sentado lo anterior, ¿se puede seguir afirmando que el derecho a contraer matrimonio es exclusivo de las parejas heterosexuales? La secularización de la sociedad y del propio matrimonio, así como la transformación de las relaciones humanas, han llevado paulatinamente a diversas formas de relación afectiva, sexual y de solidaridad mutua y a modificaciones legales en cuanto a la institución del matrimonio, que han derivado en la reconfiguración de su concepto tradicional y a su desvinculación de una función procreativa, como fin del mismo.

La finalidad básica del matrimonio es la de otorgar una tutela reforzada a la familia, da derecho a otros derechos no solo expresivos sino también materiales, por ejemplo, beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad, en la toma de decisiones médicas, beneficios migratorios para cónyuges extranjeros.

Es cierto que hay que desterrar los prejuicios enraizados en las sociedades, pero eso no justifica que se mantengan patrones de discriminación. Las consecuencias jurídicas de tal exclusión no son menores, se traducen en un déficit de protección para las parejas homosexuales que se ven impedidas de acceder a esta figura jurídica que les permite, si esa es su elección, ejercer a plenitud los derechos y obligaciones previstos para la misma y ser titulares de las protecciones de que gozan las parejas heterosexuales.

La razón por la que las parejas del mismo sexo no han disfrutado de la misma protección que las parejas heterosexuales, es el rechazo por parte de la sociedad, que no los considera “dignos” de acceder a la figura del matrimonio, y con toda “benevolencia”, en el mejor de los casos, se les concede la “gracia” de acceder a otras figuras creadas especialmente para regular las uniones de las parejas homoafectivas lo cual representaría, implícitamente, perpetuar esa idea de superioridad de unos e inferioridad de otros, a todas luces discriminatoria.

¿Cuáles son algunos de estos argumentos en contra?:

“El matrimonio homosexual es inmoral y va contra la naturaleza”.

Este criterio niega la legitimidad de la diversidad sexual y deriva en su devaluación como, por ejemplo, la idea de que si los homosexuales o las lesbianas pueden casarse, el matrimonio perdería su valor, o que el matrimonio de estos aceleraría la aceptación de esas comunidades en la sociedad en detrimento de los intereses de la heterosexual.

En contraposición, no se requiere más que afirmar que en una sociedad basada en la premisa incontestable de que todos los seres humanos, independiente de nuestras particularidades -siendo nuestra orientación sexual una de esas particularidades-, estamos dotados de igual dignidad y debemos estar dotados de iguales derechos. Al igual que lo fueron los argumentos contra los matrimonios interraciales en los regímenes de segregación en los Estados Unidos, el apartheid sudafricano o en la Alemania nazi, estos argumentos se basan en la consideración de ciertas personas como inferiores.

“El matrimonio es, por definición, la unión entre un hombre y una mujer”.

Por tanto, la unión entre dos personas del mismo sexo puede ser algo más, y de hecho puede ser regulado por el derecho en la forma de un acuerdo de unión distinta, pero no es un matrimonio pues solo mediante la unión de hombre y mujer puede llegarse a la procreación.

Esta posición se desentiende de la existencia de numerosas parejas heterosexuales que deciden no procrear o matrimonios heterosexuales que sin tener un impedimento biológico para procrear optan por la adopción o los que se celebran entre personas que ya no están en edad fértil o entre personas que ya tenían descendencia y no desean una en común o se ven imposibilitados de hacerlo, sin que por esa razón les sea negada la posibilidad de contraer matrimonio.

“El matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer porque siempre ha sido así”.

Muchas prácticas terribles como la esclavitud o el apartheid fueron aceptadas y obedecidas por largo tiempo y ello no impidió que en algún punto de la historia se comprendiera que se trataba de prácticas inaceptables por dañinas y discriminantes. Todas las respuestas están basadas en alguna forma de devaluación de la identidad sexual diversa y, por tanto, no resisten un análisis desde el punto de vista del reconocimiento de la igual dignidad de las personas.

En conclusión, la negativa a admitir la posibilidad que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio responde a una consideración de que la diversidad sexual es indigna y se asume, directa o indirectamente, que las personas con identidades sexuales diversas son personas inferiores y que deben ser relegados a una suerte de ciudadanía de segunda clase.

La adopción por parejas del mismo género

Otro tema que ha suscitado el debate tanto de conjunto como separado del anterior, es el criterio, altamente contencioso y perverso, de que la crianza de los hijos por parte de parejas del mismo sexo generaría un daño en el desarrollo de las niñas y los niños, ya que podrían llegar a tener un sentido distorsionado de la identidad sexual o que podrían ser víctimas de exclusión social.

Se puede contestar a esto de varias maneras. En primer lugar, desde un punto de vista empírico, ningún estudio ha demostrado que este sea el caso y parece evidente que aquí el problema no es con los padres/madres o con los niños/niñas sino con quienes causan la exclusión social. Nuestras instituciones no pueden prevenir el daño y la exclusión social de nuestras niñas y niños mediante la exclusión social de la diversidad sexual.

En segundo lugar, tampoco hay un test de idoneidad que califique o cuestione a las personas heterosexuales para ser madres/padres y ciertamente los hay muy disfuncionales en el desempeño de estas funciones. De lo que se trata es de verificar si con el acto jurídico de la adopción se da cumplimiento a su verdadero fundamento: proteger a la infancia que se encuentre en cualquier situación de desamparo, garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia y asegurar su bienestar y desarrollo integral.

Y lo asumirán quienes cumplan, a su vez, con los requisitos legales que se exigen, vinculados con la persona y sus potencialidades para el cumplimiento de las funciones parentales más allá y por encima de su orientación sexual: entre otros, haber cumplido 25 años y tener una diferencia de 18 con el adoptado, estar en condiciones de poder solventar sus necesidades económicas y tener una conducta que permita presumir, que cumplirá cabalmente con los deberes consustanciales al ejercicio de la responsabilidad parental.

No podrán adoptar quienes no cumplan con esos requisitos o quienes hayan sido sancionadas por sentencia firme en proceso penal como autores o cómplices de delitos vinculados con la violencia de género o familiar, o por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual o contra la infancia, la juventud y la familia o quienes hayan sido alguna vez privadas de la responsabilidad parental de sus propias hijas o sus hijos por causas graves, sin mirar si se trata de una persona de la orientación sexual que sea, como tampoco se mira su color de la piel, su religión o creencia o si es zurdo o derecho. Imaginemos, por un momento que prohibamos que una persona en situación de discapacidad, o una persona negra o una persona que reside en las provincias centrales, pueda adoptar, solo por el hecho de serlo. ¿Parece absurdo?

Cualquier otra consideración nos conduce a la misma conclusión expuesta en el punto anterior.

¿Es dañino para un niño criarse en una familia homoafectiva amorosa y protectora o lo es vivir en una familia heterosexual violenta como las que existen en nuestra propia sociedad? 

¿Es preferible que un niño esté toda su vida en un centro para niños sin amparo filial por la irresponsabilidad de su madre y padre o que sea adoptado por una pareja homosexual que le pueda brindar afecto, educación y amor en el seno de una familia?

Y es que la orientación sexual, ni el color de la piel, ni tener una creencia religiosa, ni el origen territorial, ni cualquier otra condición nos hace mejores o peores personas, o nos predispone a ser mejores madres o padres.

La regla es que la adopción se autorice para una sola persona, por excepción se puede acceder a ser adoptantes únicamente cuando se trate de un matrimonio según dispone el Código de Familia de 1975 vigente; lo cual significa que desde hace 47 años una persona homosexual en Cuba puede adoptar sin que exista prohibición alguna para ello; de hecho, se han autorizado adopciones a personas homosexuales en nuestro país. La imposibilidad ha sido hacerlo en pareja por la imposibilidad de contraer matrimonio.

Es decir que lo novedoso del proyecto para las personas homosexuales es que podrán adoptar en pareja ya sean casados o unidos y para las personas heterosexuales que ya lo podían hacer casadas, se adiciona la posibilidad de hacerlo en unión de hecho afectiva.

Reflexión final

El proyecto de Código de las familias no establece moldes, ni obliga a escoger un modelo familiar que no sea el deseado por cada persona; solo reconoce y garantiza opciones a todas las personas y a todas las familias por igual.

Estas familias existen en nuestra sociedad, coexisten en nuestras comunidades, con otras tantas tipologías familiares y todas son igualmente válidas y merecedoras de protección.

Pongamos todo nuestro empeño en sacar de nuestros pensamientos los prejuicios lacerantes y ubiquemos en el centro de nuestras prioridades luchar por el humanismo y el amor, que es lo que nos permitirá avanzar como sociedad y desterrar el sufrimiento humano que ha generado la discriminación por tanto tiempo.

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