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Nuevo Código de las Familias: la polémica sobre la patria potestad

LA HABANA, Cuba.- Hasta el mes de abril próximo será sometido a consulta popular el anteproyecto de Código de las Familias en Cuba, el cual para el mes septiembre aproximadamente se aprobará -o no- mediante referendo.

El periódico Granma, órgano oficial del Partido Comunista de Cuba (PCC), describió la consulta como un proceso en el cual “los participantes podrán hacer sus planteamientos, que pueden ser de adición, modificación o eliminación, y podrán emitirlos verbalmente o entregarlos por escrito”. Y añadió que “no está concebida para contraponer criterios; será para escuchar y asesorar, nunca para entrar en discusión, y nada se someterá a votación, solo se recogerán las propuestas”.

El gobernante cubano Miguel Díaz-Canel asegura que “es el código de la igualdad, del reconocimiento a la pluralidad que tenemos en nuestra sociedad, no es un código que impone un patrón, que niega cómo cada cual asuma a su familia, al contrario, es un código que tiene en cuenta los derechos que deben tener todos los tipos de familia que hay en el país; por tanto, es un código inclusivo, moderno, humanista”.

La norma ha sido respaldada incluso por UNICEF pues, según la organización, “asume estándares internacionales previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que es un instrumento internacional ratificado por Cuba hace 30 años, y que reconoce que, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, los niños, niñas y adolescentes deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.

Mediante un comunicado, la UNICEF alegó igualmente que incluye “metas de compromiso mundial establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre las que destaca poner fin a todas las formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes, así como potenciar y promover la inclusión social de todas las personas independientemente de su edad, género, capacidades u otra condición”.

El Código vigente data de 1975. La mayoría de los debates se han centrado en nuevas propuestas como la aceptación del matrimonio entre personas del mismo sexo, la posibilidad de que estos tengan o adopten hijos, y la sustitución del término “patria potestad” por el de “responsabilidad parental”.

Mientras, por un lado, la comunidad LGBTIQ+ lo ve como logros a sus reclamos hechos durante décadas, otro sector más conservador, integrado fundamentalmente por congregaciones religiosas y fraternales, se oponen enérgicamente a ello defendiendo lo que llaman “diseño original de la familia”.

Sobre la patria potestad y la intromisión del Estado

Una de las preocupaciones es la sustitución de la denominación “patria potestad” por la de “responsabilidad parental”, lo cual muchos consideran como una pérdida por parte de los padres y las madres de la autoridad sobre los hijos. También inquieta el hecho de que esto represente un mayor poder, intromisión o intervención del Estado en las familias.

“Básicamente, a la luz del nuevo proyecto, la filiación y la familia no son un hecho natural, sino que es tutelado y manejado por el Estado. La patria potestad desaparece, y en su lugar está una figura que establece deberes tutelados intensamente con entidades públicas, por lo que es de suponer que no desaparece la patria potestad, sino que la asume el Estado a través de sus instituciones como tribunales y fiscalía”, opina el abogado Fernando Almeyda.

Por su parte, para el también abogado Eloy Viera Cañive, la sustitución de una denominación por otra representa que el gobierno de Cuba “ha decidido asumir algunos compromisos internacionales derivados” de la ratificación de la CDN, “el mismo instrumento al que se acude para exigir al Estado cubano que reconozca como niños a 55 personas menores de 18 años que mantiene presas o sometidas a procesos penales por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021”.

El abogado asegura que el nuevo Código reduce el poder coercitivo de los padres y madres sobre los hijos, o la obediencia indiscutible de los segundos a los primeros, y que, en cambio, persigue “la conformación de una relación paterno/materno filial que ─sin eliminar la capacidad de contención de padres y madres sobre sus hijos─ coloque en el centro la escucha y el reconocimiento del menor como un sujeto de derecho y no como alguien que solo está obligado a obedecer”.

De esta forma, la capacidad de contención de los padres sobre los hijos, contenidas en el concepto de responsabilidad parental, prohíbe la violencia como forma de disciplina, lo cual rompe con lo establecido en el Código vigente.

Por su parte, el también abogado y periodista Roberto Jesús Quiñones asegura que, si bien el Código necesitaba una actualización, “no se justifica la intención de desnaturalizar las instituciones ancestrales que existen en el derecho de familia desde el derecho romano y que son instituciones que han probado su eficacia y merecen nuestro respeto, como son la patria potestad y el matrimonio”.

Respecto a la eliminación del término “patria potestad”, ese “conjunto de deberes y derechos que tienen los padres sobre los hijos no emancipados” y un “concepto jurídico de tan arraigada presencia en la historia del derecho de nuestro país y de todos los países latinoamericanos, y que descienden del tronco común del derecho romano”, refiere que “es otra forma muy aviesa de la dictadura para tratar de dividir a las familias cubanas, pues está demostrado que los hijos alcanzan suficiente madurez física y psicológica a los 20 años, aproximadamente”.

Por otro lado, el artículo 187, inciso e), establece que puede privarse de la responsabilidad parental cuando se observe “una conducta viciosa, corruptora o delictiva”, y, en el inciso a), cuando se incumplan “grave y reiteradamente los deberes previstos en el artículo 134”. Al recurrir a este último artículo resalta que, entre los deberes, se encuentra “cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio adverso que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación o desarrollo” (inciso i), así como “inculcarles el respeto a las autoridades, el amor a la patria y el respeto a sus símbolos” (inciso n).

Para Almeyda, “esta causal es lo que llamamos en derecho una ‘norma saco’, pues depende de la apreciación de la autoridad. Si existiera un verdadero Estado de Derecho en Cuba esto no supondría ningún problema. Sin embargo, existe el Partido Único, lo cual no supone que estos incisos sean el problema de por sí, sino el propio esquema ideológico del poder”.

En los debates, algunos resaltan que se trata de un peligro de intromisión del Estado que afecta fundamentalmente a padres opositores políticos, muchos acusados de tener conductas delictivas o corruptoras para sus hijos.

Sin embargo, para Viera Cañibe “no hay algo novedoso o exclusivo” en esta posibilidad de perder la patria potestad o, en este caso, responsabilidad parental, pues es una cuestión que también se reconoce en el Código de las Familias vigente; y, en el caso de la indefensión de los padres opositores, de “una situación que es legal desde hace muchos años”, amparada incluso por el Código Penal “y que no depende solo de una formulación jurídica, sino del real deseo represivo del poder que hace la ley y la aplica”.

Aunque el reemplazo del término “patria potestad” es, según el abogado y periodista René Gómez Manzano, “un asunto esencialmente terminológico”, detrás de todo este proyecto subyace otra cuestión de suma importancia, y es “el desconocimiento descarado del derecho de los padres a determinar qué educación desean para sus hijos. La legislación castrista (incluyendo el actual Proyecto) desconoce ese derecho humano internacionalmente reconocido, y se arroga las facultades de adoctrinar a los niños en su sistema escolar y, en adición a ello, enviar a prisión a los padres que desean educar a su prole”.

Basta recordar el caso del pastor Ramón Rigal Rodríguez y su esposa, Ayda Expósito Leyva, quienes fueron sentenciados a prisión por retirar a sus hijos de la escuela para educarlos en el hogar, lejos de un sistema educativo de adoctrinamiento. Una sanción amparada en el Código Penal vigente en su artículo 315 titulado “Otros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del Menor”, el cual refiere que incurre en este delito aquel que “no atienda o descuide la educación” del menor de edad bajo su tutela, o lo “induzca a faltar a la escuela, rechazar el trabajo educativo inherente al sistema nacional de educación, o incumplir sus deberes relacionados con el respeto y amor a la patria”.

Este mandato y adoctrinamiento se sustenta igualmente en la Constitución de la República de 2019; el artículo 4 establece que “la defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano” y que “el sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable”. Y en el artículo 5 que “el Partido Comunista de Cuba, único (…) es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”.

Para Quiñones, este Código es una muestra más de que toda la actividad legislativa de la Asamblea Nacional desde 2019, se ha centrado en institucionalizar aún más el poder del Estado sobre toda la sociedad y las familias cubanas.

Asimismo, alerta que, aunque es muy moderna la forma en la que está redactado el proyecto, “encierra muchos peligros y posibilidades, y ofrece muchos derechos que creo que no se cumplirán”. Por ejemplo, en el inciso a), artículo 5.1, se regulan los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar, asegurándose que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho “a ser escuchados conforme a su capacidad y autonomía progresiva y a que su opinión sea tenida en cuenta”. Esta cuestión para Quiñones “es muy bonita”, pero al leer en el glosario de términos el concepto de autonomía progresiva “te das cuenta de su ambivalencia, y esto es algo muy común en el derecho castrista, crear conceptos ambivalentes para después hacer, en la práctica judicial, lo que a ellos les viene en gana”.

El abogado se cuestiona qué sucedería si, una vez aprobado el Código, a uno de esos menores de edad se les ocurre, por ejemplo, reclamar por su derecho a recibir una educación conforme a su fe cristiana, en el caso de que sea creyente, si el Estado lo permitiría.

“Obviamente no lo va a permitir. De hecho, la dictadura cubana viola de forma reiterada este derecho que está regulado en el artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de Derechos del Niño”.

Por otro lado, afirma que, según este anteproyecto, “los padres quedan sometidos a las decisiones de los hijos, y ya sabemos que hay hijos complejos, al igual que padres”. Por tal motivo, considera que la patria potestad, así como los derechos y deberes de padres e hijos deben mantenerse tal y como están regulados, “quizás introducir otros, y ofrecerles a la vez la posibilidad a los hijos, o a un tercero, de reclamar en la vía judicial cuando se estime que se han vulnerado los derechos de los hijos. Me parece que esa sería una solución muy práctica, no echar a pelear a los hijos contra los padres, que es lo que yo advierto en este anteproyecto, y advierto además que hay un peligro extraordinario para las personas que han decido adoptar una posición contestataria, de reclamo por la vulneración de sus derechos ante el régimen porque están a expensas de que se le prive del derecho sobre sus hijos”.

Sin embargo, para Viera Cañive “el principal problema del anteproyecto no es su redacción o las intenciones que en su articulado oculta el poder. El problema principal del anteproyecto radica en que es la muestra del uso del derecho como una herramienta de transformación social en un país en el cual el derecho no existe y, por ende, su perfeccionamiento formal es una ganancia. El problema fundamental del anteproyecto es que pretende regular una realidad que lo supera. La sociedad cubana aún es ─contrario al anteproyecto─ el reflejo de un Estado conservador y machista. Un Estado que pretende cambiar esa realidad con un plumazo y mediante un instrumento que nunca ha respetado: la ley”.

No obstante, para el opositor y director del proyecto Estado de Sats, Antonio Rodiles, se trata de, una vez más, establecer la supremacía del Estado sobre las familias. Ello, unido al enfoque de género del Código, constituye además un intento de reinventar el castrismo y de insertarse en la agenda de ideología de género (Agenda 2030).

De manera similar opina el periodista Luis Cino, para quien “ese Código” solo pretende desviar la atención, “hacer pasar ante el mundo al régimen castrista, en su momento de mayor desprestigio político, como democrático, avanzado e inclusivo, cuando en realidad va a la zaga de numerosos países en los temas que trata”.

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