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Emiten normas complementarias de la Ley 144 del Presupuesto del Estado para el año 2022

La aplicación del Impuesto sobre las ventas minoristas tiene un tipo impositivo del 10 % Foto: Leidys María Labrador Herrera

Las Normas Complementarias de la Ley 144 del Presupuesto del Estado para el presente año fueron publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria N.º 13 del 4 de febrero del 2022.

La emisión de las resoluciones 16/2022, 17/2022, 18/2022 y 19/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) están encaminadas a complementar lo que establece con carácter general la Ley del Presupuesto del Estado, afirmó este martes en conferencia de prensa, Vladimir Regueiro Ale, vice ministro primero del MFP.

La Resolución N.º 16 establece la aplicación del impuesto sobre las ventas minoristas con un tipo impositivo del 10 % a las personas naturales y jurídicas, que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos de ventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los productores individuales, en ferias u otros eventos expresamente autorizados, y en las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializar productos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior.

En este sentido, explicó el Vice Ministro Primero del MFP, que el impuesto sobre las ventas está establecido en la Ley 113 desde 1994 y se aplica a todas las formas de comercialización, y lo que se ha realizado en esta ocasión constituye una ratificación de la aplicación de este impuesto para este año y no un nuevo gravamen al sector agropecuario.

Para dicho sector, desde el propio texto de la Ley Tributaria, existe un tratamiento diferenciado, que a partir de bonificaciones y exenciones de gravámenes en la aplicación de los tributos, constituye un estímulo para su desarrollo y crecimiento, dijo.

Asimismo, argumentó que las recaudaciones de estos tributos por las ventas minoristas de productos agropecuarios, nutren los presupuestos municipales.

Indicó, además, que existe una bonificación al pago de este impuesto cuando la forma de comercialización sea estatal o privada, utilice los precios establecidos con carácter de máximo, por los consejos de la administración provinciales o municipales, y un nivel de exoneración para aquellos productos que integran la nomenclatura de los normados y los que son la base de las dietas médicas.

En tanto, la Resolución N.º 17 norma el procedimiento para operar los presupuestos de las provincias y municipios. Una resolución —refirió Regueiro Ale—  que cada año este organismo emite para actualizar su operatoria y que en este año se debe entender en una dinámica de perfeccionamiento y fortalecimiento a la gestión de los presupuestos municipales y que tributa a alcanzar ese principio de autonomía en ellos.

«La norma reglamenta cómo utilizarlos, a partir de las facultades que se concretan con las distintas autoridades del territorio, la asignación de los recursos a las unidades presupuestadas, el cómo enfrentar los gastos de capital o inversión en cada territorio y regula el manejo de los recursos provenientes de la contribución territorial para el desarrollo local».

De igual manera indicó, se regula el ámbito general para que a partir de los sobrecumplimientos de ingresos que puedan experimentar los presupuestos municipales, estos logren hacer uso de ellos al cierre del año fiscal, lo que comienza su aplicación a partir de este año y  estimula a los gobiernos territoriales, a una mejor gestión de los ingresos de sus fuentes.

A la vez, la Resolución N.º 18 del propio año, establece el pago del impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales (extendido a todo el territorio nacional) y que grava la posesión de tierras ociosas tanto para el sector estatal como para el no estatal, en correspondencia con la categoría de las tierras y su extensión.

Aclaró que el tributo en 2022, tendrá una atención especial por parte de los ministerios de la Agricultura, Finanzas y Precios, y la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, y cuya recaudación de impuestos, será destinada al financiamiento del programa de desarrollo agropecuario para el mejor aprovechamiento de la tierra.

Por su parte, la Resolución N.º 19 establece la emisión de Bonos Soberanos de la República de Cuba para el financiamiento de la deuda pública hasta el límite fijado en la Ley 144 Del Presupuesto del Estado para el año 2022, y la colocación se realiza en correspondencia con las necesidades de liquidez de la cuenta del Presupuesto Central.

En la normativa, acotó el Vice Ministro Primero de Finanzas y Precios, se reglamentan los intereses que deben pagarse por cada emisión de bono, mediante la estructuración de los bancos del sistema nacional.

Las normas aquí referenciadas pertenecen a un grupo de normativas, que en los próximos días estará emitiendo dicho organismo para complementar el contenido de la Ley del Presupuesto del Estado.

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