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Entre cuatro y diez años para quienes reciban financiamiento independiente en Cuba

Cuando se apruebe el nuevo Código Penal (CP), en abril de 2022, es probable que el Gobierno cubano cuente con otra herramienta legal represiva para encauzar a quienes reciban o financien lo que la oficialidad considere actividades contra el Estado y su orden constitucional. Se trata, en específico, del artículo 143 del anteproyecto del CP (anteproyecto) que dio a conocer en su sitio web el Tribunal Supremo Popular. 

El artículo 143 es parte de la figura delictiva que el anteproyecto nombra como “Otros actos contra la Seguridad del Estado”. Regula un nuevo delito, ausente en el CP vigente, para el cual se contemplan penas de entre cuatro (4) y diez (10) años de prisión. La nueva figura sancionará a quienes “por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional”.

1. El origen del financiamiento definitivamente deja de ser determinante a los efectos de la represión.

El régimen cubano y sus defensores utilizan con frecuencia el financiamiento extranjero como principal argumento para descalificar a personas e iniciativas no alineadas a su disciplina partidista.

Esas descalificaciones niegan un elemento esencial a la política y el activismo: el dinero. No se puede sostener en el tiempo una labor política o de activismo social sin financiamiento. La filantropía y el financiamiento a organizaciones e individuos que pretenden desarrollar labores lícitas no es considerado delito en la mayor parte del mundo. Al contrario, la aplicación a fondos públicos o privados, nacionales o extranjeros es una forma muy común de sostener actividades tan diversas como la promoción de los derechos humanos o la investigación científica. Sobre lo que sí existe bastante consenso es en torno a la necesidad y pertinencia de prohibir el financiamiento extranjero a partidos políticos y organizaciones terroristas.

Es bastante improbable que alguien pueda sostener que el Partido Comunista cubano mantiene toda su estructura e influencia solo con las aportaciones de sus afiliados. Es un hecho que algunas de las organizaciones de la oficialmente denominada “sociedad civil socialista” también utilizan fondos públicos y financiamiento externo para sostener su labor.

A pesar de lo evidente, durante mucho tiempo algunos cubanos dedicados al activismo, el periodismo o la política hemos sostenido un profundo debate dirigido a diferenciar fuentes de financiamiento aceptables o inaceptables. El debate ha estado atizado por la liberación anual de una partida millonaria de fondos públicos estadounidenses para sufragar proyectos e iniciativas cubanas que estén en consonancia con los objetivos de la Ley Helms-Burton. 

Unos sostienen las diferencias sobre la base de criterios soberanistas que ponderan el inconveniente de recibir dinero estadounidense cuyo claro objetivo es cambiar el régimen político imperante en Cuba. Otros consideran que la agresividad de los cuerpos de represión cubanos y la supervivencia de sus iniciativas dependen del tipo de fondos con el que se sostengan. Creen que el acceso a fondos que no sean aquellos liberados para cumplir con los objetivos de la Ley Helms-Burton les garantizaría un tratamiento diferenciado por parte del establishment cubano y evitaría los tentáculos siempre peligrosos de la Ley 88.

El origen del financiamiento a la oposición o los activistas independientes nunca ha sido el problema real en el caso cubano. El financiamiento —no importa la génesis— solo ha sido la justificación utilizada por el poder y sus defensores para estigmatizar y reprimir ejercicios legítimos de derechos humanos básicos como la expresión o la libertad de asociación. 

Si ante estas discusiones podían parecer intrascendentes para muchos, después de la propuesta de artículo 143 del futuro Código Penal cubano a nadie debería quedarle dudas de su futilidad a los efectos de evaluar las causas de la represión estatal. La nueva formulación deja claro que al poder cubano le da igual de dónde venga el dinero. Lo que le importa es si consideran o no la actividad financiada como un atentado al Estado y a su orden constitucional. 

La propuesta de artículo 143 del anteproyecto establece, en primer lugar, que los fondos criminalizables no son solo los públicos ni los estadounidenses. Reconoce que los financistas pueden ser nacionales (cubanos) o “de un Estado extranjero”, sin establecer distinción. Asimismo, deja claro que los fondos pueden venir de cualquier donante: organizaciones no gubernamentales (ONG), instituciones de carácter internacional, formas asociativas y personas naturales o jurídicas. 

2. El nuevo delito reúne las características de lo que la propaganda y el funcionariado considera mercenarismo.

En la emisión del 14 de mayo de 2021 del programa televisivo Hacemos Cuba compareció José Luis Reyes Blanco, jefe de la Dirección de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República de Cuba. En aquel entonces, el alto funcionario amenazó a los emigrados cubanos con la posibilidad de ser juzgados en ausencia y mintió sobre la facultad de las autoridades cubanas para utilizar de manera legítima el delito de mercenarismo y sancionar a quienes mataran “si fuera necesario matar, incendiar[an] si fuera necesario incendiar, destru[yeran] si fuera necesario destruir, difamar[an] si fuera necesario difamar” por dinero. Recalcó que “el elemento de que las personas hagan las cosas por dinero es lo que distingue y destaca” al mercenarismo.

El programa pretendía ofrecer sustrato teórico y legal a las exigencias de sanciones penales a quienes recibían apoyos en dinero o recursos —desde el exterior en lo fundamental— para realizar acciones que el Gobierno cubano consideraba subversivas, pero que otros las conciben como ejercicios de derechos. 

A pesar del esfuerzo de Reyes Blanco, la mentira no pudo imponerse ante lo evidente. El Código Penal vigente es claro en su planteamiento del delito de mercenarismo. La formulación actual nada tiene que ver con las hipótesis realizadas por los entusiastas expansionistas del derecho penal. El mercenarismo en el actual CP solo se tipifica por el hecho de pertenecer, a cambio de un “sueldo u otra retribución material”, a “formaciones militares” compuestas de manera total o parcial por extranjeros. Implica la producción de un conflicto bélico (la toma de las armas) y no una simple publicación antigubernamental en redes sociales.

No obstante, esta última concepción de mercenarismo es la que se ha consolidado incluso en autoridades penales de alto rango. El 15 de julio de 2021, también en una emisión del programa Hacemos Cuba, la coronel Moraima Bravet Garófalo, jefa de la Dirección General de Investigación Criminal del Minint, afirmó que se habían producido hechos mercenarios durante el 11J. Y dirigiéndose a Humberto López dijo: “tú lo has denunciado últimamente (…), la contrarrevolución y estas personas que se dedican a proclamar usando las redes están financiados y eso lo sabemos. Y estos hechos [refiriéndose al 11J] que se están produciendo en este momento, ese estallido ligero por distintos puntos de nuestro país, tiene que estar y vamos a llegar a eso porque estamos convencidos de que detrás está la mano del enemigo”.

A pesar de los deseos de muchos, en el Código Penal vigente no existe ningún delito que sancione el financiamiento de acciones lícitas no toleradas por el Gobierno cubano. Por ejemplo, el Gobierno entendió que era costoso políticamente “doblar” la ley y decir que el puñado de jóvenes que se concentró en enero de 2021 frente a la sede del Ministerio de Cultura en La Habana cometía un delito. Sin embargo, no dudó en afirmar que el acto era una “provocación” financiada desde el exterior y por ende necesitaba una respuesta a la altura de la que se le ofrece a cualquier delito: la represión y el arresto. 

Las formulaciones más cercanas a la concepción de mercenarismo manejado desde la oficialidad se encuentran en la Ley de Protección a la Independencia Nacional y a la Economía de Cuba (Ley 88). Esa norma establece que para que se configuren los delitos debe demostrarse que la motivación principal del comisor ha sido la de facilitar los objetivos “de la Ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica”. Determina, además, sanciones agravadas para quienes cometan los delitos motivados por ánimo de lucro, dádiva, remuneración, recompensa o promesa de cualquier ventaja o beneficio.

No obstante, las críticas a la Ley 88 en tanto instrumento político y no jurídico, y el hecho de que hasta hace poco fuese la única ley penal cubana que la Fiscalía podía decidir utilizar o no a conveniencia, ha convertido a esa disposición en una regulación de uso extremo. Una norma que funge más como advertencia que como norma de uso corriente. Una norma que se ha utilizado como recordatorio por el presidente del Tribunal Supremo Popular en momentos de turbulencia política. Pero una norma que, por todas estas razones, ha sido aplicada en una sola oportunidad

La propuesta de artículo 143 del anteproyecto demuestra que el régimen cubano no solo quiere contar con normas de alto simbolismo —y cuyo uso implica un alto coste político— para reprimir el “mercenarismo político” tal y como lo conciben. Demuestra que han decidido tener al alcance de la mano una herramienta que les permita reprimir, sin tantos dobleces o construcciones espurias, a todos los que decidan hacer política o activismo en su contra o al margen de su control.

3. Financiamiento es casi cualquier cosa.  

El artículo 143 del anteproyecto emplea términos genéricos que profundizan la inseguridad jurídica y que permitirían a las autoridades, en un futuro, considerar como financiamiento hasta la más simple muestra de apoyo. El nuevo delito propuesto utiliza verbos generales como apoyar, financiar, fomentar y proveer para determinar la responsabilidad del financista. Al mismo tiempo, considera responsable de ser un financiado —también punible— a quien reciba o posea fondos o recursos materiales o financieros. 

El uso de esos términos generales posibilitará que las autoridades cubanas subsuman en esa modalidad delictiva a todas las formas de financiamiento que determinen, incluidas las más insignificantes. Para tener una idea de la necesidad de esta generalidad —muy peligrosa en derecho— basta rememorar las ideas que sobre modos de financiamiento tienen algunas de las “voces autorizadas” en Cuba.

En la emisión de Hacemos Cuba del 14 de mayo de 2021, Humberto López le preguntó a José Luis Reyes Blanco cómo se podía entender, desde lo jurídico, el término financiamiento. 

A esta interrogante el fiscal respondió: “un regalo, una recarga de teléfono puede ser un pago, algún estímulo, algo que la persona reciba como una gratificación, como una recompensa porque hizo lo que le pidieron que hicieran”. 

El jefe de la Dirección de Procesos Penales de la Fiscalía también validó la consideración de Humberto López quien, ante su respuesta, refirió: “estaba pensando mientras usted decía eso, fiscal, en esas maneras de tercerización que agencias del imperio realizan para también lavar un poco el dinero, hemos hablado de premios que se otorgan a personas y eso va lavando la imagen, de visas que se otorgan para viajes, o sea que yo creo que las formas son indudablemente muchísimas”.

Esta conceptualización del financiamiento también fue utilizada por las autoridades cubanas para justificar lo sucedido el 11J. En un encuentro celebrado con periodistas en el Palacio de la Revolución, Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez dijo, refiriéndose al 11J, que detrás de todo eso ha habido dinero; que había muchachos que cuando les hicieron las entrevistas para que explicaran por qué actuaron de una manera u otra confesaron que lo hicieron porque les prometieron que les recargarían con 100 dólares la cuenta. 

En Cuba, la ley no es límite al poder del Estado. Su aplicación depende de burócratas partidistas como José Luis Reyes Blanco o de funcionarios con madera de esbirros como la coronel Moraima Bravet. En ese contexto, la incorporación de delitos definidos por conceptos generales y no específicos solo abona un terreno que de por sí es fértil para la reproducción de la arbitrariedad. La criminalización de quien apoye, fomente, financie y de quien reciba o posea recursos materiales y financieros sin dudas favorecerá que, más temprano que tarde, seamos testigos, por ejemplo, del procesamiento de cubanos a los que recarguen sus teléfonos del exterior para transmitir en vivo una protesta pacífica en un espacio público.

4. Actividades contrarias al Estado son todas aquellas que adversen al Gobierno o disientan de sus políticas.

En 2017, durante un encuentro de Díaz-Canel —en aquel momento vicepresidente del Consejo de Estado y de Ministros— con funcionarios del Partido Comunista, el hoy primer secretario de esa organización dijo: “hay una avalancha de propuestas y proyectos con contenidos subversivos que todos los días se están analizando (…). Han aparecido sitios, portales, revistas [que] le pagan a periodistas nuestros más dinero de lo que nosotros podemos pagarle y hay un grupo de periodistas jóvenes que se van con esta atracción y hay un enmascaramiento de las reales intenciones de estos medios tras una supuesta postura crítica y de libertad de expresión”.

Las declaraciones de Díaz-Canel —que en aquel entonces incluyeron la amenaza nunca cumplida de cerrar la plataforma digital Oncuba por su agresividad contra la Revolución— son una muestra de que el poder cubano entiende la libertad de expresión —en especial el periodismo independiente— como una labor subversiva; o sea: contraria al Estado. Hasta la fecha muchos han sido los periodistas y comunicadores independientes acosados por la Seguridad del Estado y catalogados como mercenarios. Sin embargo, el Gobierno se había cuidado de imputarles delitos propios del ejercicio de su labor, salvo algunos casos en los que apelaron a su falta de profesionalización. Las autoridades han sido muy cuidadosas y han justificado las sanciones penales más recientes a periodistas independientes a partir de delitos comunes como la resistencia o el desorden público.

No obstante, si el artículo 143 del anteproyecto se incorpora al futuro CP, los cuerpos de represión política contarán con una figura penal clarísima que siempre han añorado. Una figura penal que les permitiría criminalizar sin contorsionismos el ejercicio del periodismo independiente. 

Muchos de los medios de prensa independientes del país se sostienen con grants públicos o privados en su mayoría extranjeros. Sus periodistas y equipos editoriales reciben salarios y sueldos que provienen de esos financiamientos. Incluso, quienes no dependan de grants y sean capaces de autofinanciarse no estarán exentos de una posible criminalización. Como hemos dicho, lo importante, a los efectos de la penalización, no es el dinero, sino la característica intrínseca del periodismo de cuestionar el poder. Una característica que en ambientes totalitarios, como el cubano, es vista como un atentado al Estado y a su orden constitucional.

Las afrentas al Estado y al orden constitucional son el real objeto de protección del artículo 143 del anteproyecto. Después de la convocatoria a la marcha por el cambio promovida por la plataforma Archipiélago quedó claro que el orden constitucional cubano depende única y exclusivamente de una idea: no contradecir al socialismo. O lo que es lo mismo, no contradecir el sistema político que la Constitución declara irrevocable ni la hegemonía del Partido Comunista que ha secuestrado al Estado cubano.

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