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Derecho sucesorio y el Código de Familias, los aspectos esenciales

El derecho de sucesiones es la parte del derecho civil que se dedica a regular la transmisión por razón de la muerte de las personas de las situaciones jurídicas patrimoniales y de otras existenciales. 

En Cuba el Código de Familia vigente data del 1975 y el Código Civil de 1975. Este último es el encargado de regular la propiedad y la herencia. Ambos, en cuanto al derecho sucesorio están interrelacionados. Por lo tanto, al crearse un nuevo Código de Familias, se deben hacer modificaciones al Código Civil, aunque una reforma total de este no está prevista para la actual legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Los cambios que deberán realizarse al Código Civil para que pueda cumplirse a cabalidad lo estipulado en el nuevo de Familias están contenidos en las disposiciones finales de este. Desde febrero hasta el abril se realizará la consulta popular sobre la versión 24 del proyecto de Código de Familias, según lo estipulado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado diciembre. Posteriormente, se hará un referendo popular para decidir su futura aprobación.

Sobre las novedades que traerían consigo las modificaciones al Código Civil, Cubahora resume los siguientes puntos esenciales de acuerdo con las intervenciones del presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, Leonardo Pérez Gallardo, y la vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Joanna Pereira Pérez, en el programa radiotelevisivo Mesa Redonda.

¿Qué otras personas tendrían derecho a herencia?

El derecho a herencia se extendería, de aprobarse el Código de Familias, a los sobrevivientes de una unión de hecho, cuidadores familiares y parientes socioafectivos, que actualmente no están reconocidos en el Código Civil cubano.

¿Quién puede hacer testamento?

A partir de los 12 años una persona pudiera hacer un acto jurídico testamentario. Esta propuesta de reducción de edad ha sido polémica, pero está de acuerdo con las tendencias en el mundo. Hay muchas investigaciones que han demostrado que entre los 10 y 14 años las personas ya son capaces de comprender emocional y cognitivamente lo que significa la muerte y ello implica que puedan querer prepararse para lo que esto significa. 

Además, está en correspondencia con un principio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño relacionado con la autonomía progresiva, lo que permite que ellos puedan decidir más sobre las cuestiones relacionadas consigo mismos y con su entorno.

¿Qué pudiera eliminar el derecho sucesorio?

Las actitudes que puedan ser constitutivas de actos de violencia intrafamiliar, en cualquiera de sus manifestaciones, no quedan solo en campo del derecho de las familias, sino que transgreden al campo del derecho de sucesiones. Así se blinda la protección a las familias y la coherencia y visión de sistema del ordenamiento jurídico.

La violencia intrafamiliar no solo va a tener efectos jurídicos esencialmente privativos de derechos en las instituciones familiares, sino también en las sucesorias. La mayoría de los actos de conducta violatorios que se incorporan y se describen como causas cercernatorias del derecho hereditario (causas de incapacidad para suceder) van a estar vinculadas a la violencia de género, física, psicológica, contra los adultos mayores, contra las personas discapacitadas.

Así que, por ejemplo, cuando una persona se haya despreocupado de su padre en el orden afectivo, si el resto de los hermanos promueven un proceso de denuncia ante los tribunales, pudiera tener éxito una acción que le privara el derecho a la herencia. 

¿Se considera el perdón y la rehabilitación en el derecho sucesorio?

Si el testamento se otorga con posterioridad a un acto de violencia o no se ha revocado uno existente, a nivel jurídico se puede entender que la persona ha perdonado expresa o tácitamente al que ha incurrido en ese acto de violencia.

¿Qué otras novedades tendría el derecho sucesorio en Cuba?

Las modificaciones dan más amplitud y visibilidad a contenidos no patrimoniales del testamento. El Código Civil existente es patrimonialista y esto se quiere cambiar. Por ejemplo, se establecería la posibilidad de que los padres decidan como parte de su testamento quienes desean que sean los tutores de los hijos ante su fallecimiento.

También los padres pudieran decidir quiénes deben administrar los bienes de sus hijos, en caso de que estos sean menores de edad. Aunque los hijos pudieran no estar de acuerdo con los tutores legales escogidos y recurrir a un juez, ya que todas las personas menores de edad, con 12 años cumplidos, pueden otorgar válidamente testamento o cualquier acto de autoprotección. Esto constituirá un reto para los jueces, porque tendrán que decidir entre dos manifestaciones de voluntad. Igualmente, los jueces intervendrán en el caso que los padres estén divorciados y cada uno teste a nombre de un tutor diferente para que sea el tutor de su hijo.

Además, de aprobarse el nuevo Código de Familias, se ampliará el espectro de sujetos obligados a brindar atención como es el caso de la familia extendida. Por ejemplo, el Código Civil vigente reconoce el derecho de los sobrinos a heredar de los tíos, por un principio de reciprocidad los tíos pueden heredar a los sobrinos.

También los parientes socioafectivos tendrán los mismos efectos jurídicos que los consanguíneos, y otra regulación que se hará será respecto a la familia multiparental y el derecho de sucesión en ese caso particular.

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