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¿Por qué pueden sancionar a 110 años al camionero cubano en los Estados Unidos?

Rogel Lázaro Aguilera-Mederos es un camionero cubano de 26 años residente en los Estados Unidos. El 14 de diciembre de 2021 le fue notificada una sanción de 110 años de prisión por su responsabilidad en un catastrófico accidente ocurrido el 25 de abril de 2019 en una autopista interestatal del estado de Colorado. En el accidente —que involucró a cuatro camiones y 24 autos— fallecieron cuatro personas y otras seis resultaron heridas.

Los frenos del camión cargado de madera que conducía Aguilera-Mederos fallaron y, de acuerdo con sus deposiciones, no pudo tomar una rampa de salida y se estrelló contra un amplio grupo de vehículos estacionados en la vía.

La sanción al camionero cubano ha motivado una gran reacción de apoyo en la comunidad cubana residente sobre todo en los Estados Unidos. La mayoría de los comentarios sobre el asunto se dirige a comentar la injusticia que implica la sentencia.

De acuerdo con un reporte de Law and Crime, el juez Bruce Jones expresó sentimientos encontrados cuando notificó la sentencia. El magistrado indicó que él hubiese impuesto una sanción inferior si hubiese tenido capacidad discrecional. Aun así, el juez reconoció también que le había impuesto a Aguilera-Mederos la sentencia mínima de acuerdo a lo que permitía la ley.

Una pregunta ha motivado el debate en torno al caso: ¿por qué el juez no pudo imponer una sentencia más reducida incluso cuando entendía que debía hacerlo?

Los cubanos estamos acostumbrados a lidiar con un sistema penal en el que —con independencia del número de delitos por el que sea sancionada una persona— se impone una única sanción. Una sanción que cumple con los principios establecidos en el artículo 56 del Código Penal vigente. Este establece:

  1. Si se ha impuesto la sanción de muerte o de privación perpetua de libertad por al menos uno de los delitos responsabilidad del acusado se debe imponer una u otra de estas sanciones.
  2. Si para todos los delitos se ha impuesto una sanción de privación de libertad, se impone una sola sanción que no puede ser inferior a la de mayor rigor ni exceder del total de las que hubiere fijado separadamente para cada delito.
  3. Si se fija la sanción de multa para todos los delitos, se impone una multa única que no puede ser inferior a la de mayor rigor ni exceder de la suma de las que haya impuesto separadamente para cada infracción.
  4. Si se fijan sanciones de privación de libertad y multa, a las de privación de libertad se añaden las de multa después de convertir en única las de cada clase y siguiendo las normas anteriores.

Según esa fórmula, los jueces pueden imponer una única sanción —entendida como un único término a los efectos de evaluar los posibles beneficios de los que pudiera disfrutar el sancionado, como la libertad condicional, por ejemplo—.

Sin embargo, en los Estados Unidos cada estado de la Unión tiene reglas propias para determinar la forma en la que un juez debe imponer las sentencias derivadas de casos en los que se han cometido múltiples delitos. Ante la multiplicidad de delitos perpetrados por una persona, los jueces pueden imponer sentencias simultáneas (concurrent) o consecutivas (consecutive).

Las sentencias simultáneas se ejecutan como si fuesen una variante de la sanción conjunta cubana. Cuando una persona es sancionada a sentencias que se cumplirán de manera simultánea, el juez solo determinará una sanción para cada uno de los delitos y las sanciones dispuestas por este se cumplirán en paralelo. Esta fórmula de computar sanciones reduce el tiempo del sancionado en prisión. El tiempo máximo que deberá permanecer en prisión para cumplir con lo dispuesto en la sentencia será el correspondiente a la sanción más grave de todas las determinadas por el juez.

Por ejemplo, si una persona es sancionada por un delito a 30 años, por otro a 15 y por otro a 12, y el juez determina que debe cumplirlas simultáneamente, el tiempo máximo que podría estar en prisión es de 30 años porque los inferiores (15 y 12) decursarían con este.

Cuando una persona es sancionada a cumplir las sentencias de manera consecutiva, el juez tiene también que determinar sentencias individuales para cada uno de los delitos de los que el acusado sea responsable. Pero, en este caso, tiene que, además, realizar una sumatoria de cada una de esas sentencias. Esa sumatoria será el tiempo total que tendrá que servir el acusado en prisión o que deberá utilizarse para evaluar la pertinencia de sus beneficios.

El jurado de Rogel Lázaro lo consideró culpable de seis cargos de asalto de primer grado (el asalto es equiparable al delito de lesiones en Cuba), diez cargos de intento de cometer asalto de primer grado, dos cargos de asalto vehicular, un cargo de conducción imprudente y cuatro cargos de homicidio vehicular.

La ley del estado de Colorado considera como un “crimen de violencia” a todos aquellos delitos en los que se produzcan “lesiones corporales graves o la muerte a otra persona”. La ley del estado también establece que los responsables de crímenes de violencia que dañan a múltiples víctimas deben cumplir prisión por cada víctima y su sentencia debe consumarse de forma consecutiva.

Quienes defienden el establecimiento de reglas para la imposición de sentencias reconocen que puede ser una forma de ejercer presión sobre el acusado para que se declare culpable e intente negociar una salida diferente al juicio. Enfrentarse a 110 años de prisión puede hacer que cualquiera reconsidere presentarse a un juicio en el que será imposible para un juez dictar una sentencia que se ajuste al delito o al acusado en particular.

Fue eso lo que sucedió con Rogel Aguilera-Mederos. El fiscal del caso, Alexis King, dijo que Aguilera-Mederos se negó a aceptar cualquier oferta de declaración de culpabilidad “que no fuera la de una multa de tráfico”. Eso los obligó a llevar el caso a juicio y a que el juez tuviera que someterse a las reglas del estado de Colorado para sentenciar.

Por eso, aunque el juez Bruce Jones hubiese querido imponer una pena menor no podía hacerlo. Estaba obligado por ley a condenar al camionero cubano a un número de años que serían el resultado de la sumatoria de todas las sentencias individuales determinadas.

Aguilera-Mederos tiene la intención de apelar el veredicto del jurado y también considera una variedad de impugnaciones a la sentencia —aunque todas esas acciones tendrán que esperar hasta que concluya el proceso de apelación—. Este proceso puede demorar un par de años.

De ahí que se haya promovido una petición en la plataforma Change.org que pide al gobernador del estado de Colorado que conmute la sentencia de Aguilera-Mederos. La petición tiene más de cuatro millones de firmas.

Dentro de las opciones que le quedan a Aguilera-Mederos para que su sentencia sea modificada destaca una dispuesta en el estatuto de Colorado sobre sentencias obligatorias por delitos violentos. El estatuto establece que, después de los 91 días que Aguilera-Mederos sea admitido en el Departamento de Correcciones para cumplir su sentencia, el departamento debe presentar un informe sobre su evaluación.

Luego de la presentación de ese informe el juez podrá —si encuentra circunstancias excepcionales, inusuales y atenuantes— modificar la sentencia vigente. Dicha modificación no podrá ser efectiva antes de cumplirse los 119 días de haberse puesto al acusado a disposición del Departamento de Correcciones.

De acuerdo con la ley del estado de Colorado, Aguilera-Mederos no podrá ser beneficiario de la libertad condicional hasta que no cumpla el 75 % de su sentencia. Sin embargo, es común que ese porcentaje se reduzca a cerca del 50 % luego de los descuentos por buena conducta y tiempo servido que puedan determinar las autoridades carcelarias. En cualquier caso, el camionero cubano debería esperar mínimo 50 años para salir en libertad. Para ese entonces puede rondar los 80 años. 

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