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Posponen (otra vez) aprobación de ley de reclamación de derechos constitucionales

Los cubanos continuarán sin poder reclamar ante los tribunales las posibles violaciones a sus derechos constitucionales dos años y medio después de aprobada la carta magna en 2019. 

Según el cronograma legislativo original, establecido tras la promulgación de la nueva Constitución en abril de 2019, el Tribunal Supremo Popular debía presentar ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) el proyecto de ley de reclamación de derechos constitucionales 18 meses después de que entrara en vigor la Constitución. 

En diciembre de 2020, transcurrido más tiempo que los 18 meses originales, fue anunciado el aplazamiento de la presentación de esa norma por un año más en las modificaciones del cronograma legislativo reestructurado por esas fechas. 

La Asamblea Nacional no ha vuelto a comunicar otra modificación del cronograma legislativo, pero sí cuáles serán los proyectos de ley que aprobará en su última sesión ordinaria de 2021; dentro de los cuales no se cuenta la ley de reclamación por vulneración de derechos constitucionales.

En la sesión de diciembre serán aprobadas la ley de tribunales militares, la ley de procedimiento penal militar y la ley del ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo; además de la presentación de la versión definitiva del proyecto del Código de las Familias que será sometido a consulta popular y referéndum en 2022.

La primera postergación de la aprobación de una norma que garantice la defensa específica de los derechos a nivel de tribunales, en diciembre de 2020, respondió, según notificara el parlamento, a “las afectaciones causadas por la pandemia de la COVID-19 [las cuales] incidieron (…) en que la Asamblea Nacional no pudiera sesionar con la periodicidad prevista”. Esa justificación es contradictoria toda vez que la ANPP, por regla general, se reúne solo dos veces al año y en 2020 esas sesiones tuvieron lugar en octubre y diciembre sin que la COVID-19 las suspendiera.

El 23 de diciembre de 2020, el ministro de Justicia cubano Oscar Silvera Martínez mintió en televisión nacional en un intento por justificar la dilación en la aprobación de esa norma. En aquel entonces el titular de Justicia afirmó que no era imperioso implementar la ley de reclamación porque su ausencia no impedía que los cubanos pudiesen ventilar ese tipo de situaciones ante los tribunales. Silvera Martínez se refirió a la existencia de una instrucción del Tribunal Supremo Popular que permitía a los ciudadanos realizar demandas con esas características.

Anterior a esa aparición televisiva existían argumentos suficientes para demostrar que Oscar Silvera Martínez había mentido. Sin embargo, su mentira quedó patentada una vez más con la respuesta ofrecida por los tribunales cubanos a miembros de Archipiélago. Coordinadores de la plataforma en La Habana, Cienfuegos y Santa Clara demandaron a sus respectivos intendentes, luego de que estos declararan ilícita la marcha pacífica que fuera convocada en un inicio para el 20 de noviembre de 2021.

La respuesta unánime de los tribunales provinciales de La Habana, Cienfuegos y Villa Clara a esas demandas consistió en que no podían ser admitidas porque se trataba de una discusión constitucional y los tribunales cubanos no eran competentes para manejar ese tipo de asuntos. Quedaba certificado el hecho de que era imposible —incluso bajo la vigencia de la Instrucción 245 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular— reclamar ante los tribunales posibles vulneraciones o limitaciones injustificadas a derechos constitucionales.

En la emisión del programa televisivo Hacemos Cuba en la cual el ministro de Justicia mintió sobre la posibilidad de que los cubanos demandaran ante los tribunales violaciones a sus derechos constitucionales, Oscar Silvera también dijo que la aprobación de la ley de reclamación se había dilatado porque “esa norma necesita y requiere definiciones estructurales, procedimentales y definiciones de determinados derechos antes de su aprobación”. Luego agregó: “En ese caso está, por exigencia de la propia Constitución, una nueva ley orgánica de los Tribunales Populares de Justicia que no la hemos podido tener porque está desplazada para julio de 2021; pero [que] también requiere la aprobación de un grupo de leyes definidas en la disposición transitoria décima de la Constitución de corte procesal, la Ley de Procedimiento Penal, el Código de Procesos y la Ley de Procedimiento Administrativo. Todo ese nivel de aprobación y sobre todo de definiciones se harán con lógica [y] con anterioridad a la ley que exige el artículo 99 de la Constitución”.

A pesar del esfuerzo, el argumento de Silvera Martínez es insostenible desde el punto de vista jurídico y también lógico. Es cierto que la lógica recomendaba emitir una nueva ley de Tribunales Populares que modificara la estructura actual del sistema de administración de justicia cubano. Era preciso que se crearan las salas constitucionales que no fueron contempladas por la Ley de los Tribunales Populares vigentes. Sin embargo, lo que no tiene sentido es crear las estructuras que resolverán los conflictos constitucionales y no crear a la vez la posibilidad de que la ciudadanía pueda emplearlas y acceder a ellas. Es por eso que el cronograma legislativo original consideraba la aprobación simultánea en octubre de 2020 de la nueva ley de tribunales y de la ley de reclamación.

Tampoco tiene sentido esperar por la promulgación de nuevas normas de procedimiento para promulgar una ley de reclamación. Las normas de procedimiento no disponen nada en relación con los derechos constitucionales que serán protegidos y mucho menos sobre la forma en la que la ciudadanía podrá defenderlos ante los tribunales. La ley de reclamación será en sí misma una norma de procedimiento. Tendrá que establecer los derechos garantizados —vale recordar que de acuerdo con el artículo 99 de la Constitución de 2019 no todos los derechos constitucionales serán protegidos con esa garantía— mediante el proceso de amparo constitucional y, además, la forma en la que deberá sustanciarse ese proceso.

La dilación en la promulgación de la ley de reclamación parece responder a criterios políticos y no jurídicos o lógicos. La pandemia no impidió que la ANPP se reuniera con la periodicidad que lo hace; tampoco que en 2020 se promulgaran 6 leyes y 25 decretos leyes. La pandemia no imposibilitó que en octubre de 2021 la ANPP aprobara la nueva Ley de Tribunales y las leyes de procedimientos que el ministro de Justicia consideró imprescindible aprobar antes que la ley de reclamación.

Sin embargo, algo que sí parece haber influido para que en diciembre de 2021 tampoco se apruebe la tan esperada ley de reclamación: las implicaciones que tendría abrir un cauce judicial para discutir vulneraciones de derechos en un momento de particular tensión política interna en Cuba.

Como demostró en su momento la iniciativa Archipiélago, en el país existe un número creciente de ciudadanos dispuestos a retar el poder y exponer las violaciones de derechos humanos mediante el uso de las escasas y limitadas herramientas legales que puso a disposición la carta magna de 2019.

Algunos juristas cubanos consideran que una ley que implemente el artículo 99 de la Constitución pudiera implicar la materialización del Estado de derecho en Cuba.

Yo no soy tan optimista. Sin embargo, no dejo de reconocer la importancia que tendría la ley de reclamación de derechos constitucionales como un mecanismo de lucha y empoderamiento de la ciudadanía cubana —esto lo sabe también el poder y de ahí la dilación de la ley de reclamación—. Si bien la institucionalidad cubana —incluidos los tribunales populares— ha demostrado ser única y exclusivamente un entramado de órganos que reproducen —en muchas ocasiones al margen de la ley— las indicaciones y decisiones de la burocracia del Partido Comunista y de los aparatos de control como la Seguridad del Estado, los tribunales, por esencia, son los únicos espacios institucionales de discusión transparente que quedan en el archipiélago. 

El único mecanismo que hasta hoy existe en Cuba para ventilar vulneraciones de derechos humanos es el recurso de queja ante la Fiscalía. Un mecanismo que ha dado muestras de su ineficacia por varias razones. La primera: si ningún órgano estatal cubano es imparcial, la Fiscalía lo es menos, entre otras cuestiones porque actúa como un apéndice más del Ministerio del Interior. 

Una muestra de ese maridaje operativo entre la Fiscalía, el Ministerio del Interior y el Partido Comunista fueron los apercibimientos realizados por la Fiscalía a algunos de los moderadores de Archipiélago justo después de que los intendentes interpretaran la Constitución y declararan ilícita la marcha por el cambio. A la Fiscalía no le interesó si la decisión de los intendentes cumplía con lo establecido en la ley, sino —en detrimento de derechos constitucionales básicos— participar del proceso de amedrentamiento político que se impulsaba desde el poder y los aparatos represivos para evitar la manifestación.

La ineficacia de la Fiscalía como garante de la legalidad y la constitucionalidad también se expresa en el hecho de que muchas de las quejas presentadas ante ese órgano solo reciben el silencio como respuesta. El silencio es una facultad de la Administración —y en el caso cubano se usa con mucha frecuencia— para evadir responder a conflictos y reclamaciones ciudadanas con un trasfondo político. 

Por último, las decisiones de la Fiscalía no son ejecutables. O sea, la Fiscalía puede definir que una persona tiene razón e incluso disponer acciones para garantizarle el derecho quebrantado. Sin embargo, no existe ningún mecanismo legal para obligar a los violadores a detener su conducta y resarcir a las víctimas de acuerdo con lo que esta disponga.

Pero las sentencias de los tribunales sí son ejecutables. No solo existe el mecanismo legal para hacer cumplir lo dispuesto mediante una sentencia de un tribunal, sino que el incumplimiento voluntario es constitutivo de delito. 

Por otra parte, los tribunales no pueden utilizar el silencio como respuesta y los procesos judiciales pueden convertirse en tribunas públicas de denuncia. Las partes pueden presentar pruebas para sostener su reclamo y defender de manera oral —por sí mismas o mediante el testimonio de terceros— sus argumentos en una audiencia. Imaginemos el poder que puede tener una audiencia pública en la que decenas de testigos puedan ofrecer de primera mano y a viva voz sus consideraciones sobre un acto de repudio, sobre la actuación ilegal de agentes policiales que le impiden salir de su casa por más de 100 días o sobre el despido por razones políticas de un respetadísimo profesor universitario.

Nada garantiza que las respuestas de los tribunales no sigan la misma lógica de una institucionalidad cooptada y que legitima al poder. De hecho, la sanción y juzgamiento de cientos de presos políticos sin causa legal justificada que violan los más elementales principios del debido proceso son demostrativos de la genuflexión política de los tribunales cubanos. 

Sin embargo, los tribunales están obligados a responder por escrito a las interpelaciones que la ciudadanía les haga. No pueden responder con silencio. Las respuestas de los tribunales tienen que notificarse por escrito a las partes envueltas en el conflicto. Los tribunales tienen que razonar sus decisiones a través de sentencias. Sentencias que, en caso de reproducir las lógicas de exclusión y discriminación —cada vez más comunes en Cuba—, se pueden convertir en la prueba documental —no muy abundante— de lo evidente: la inexistencia de un Estado de derecho en Cuba. Las sentencias de los tribunales cubanos pueden ser utilizadas para terminar de desmontar el cada vez menos creíble —sobre todo después del 11 de julio de 2021— discurso de legitimidad y respeto a los derechos que el Gobierno cubano pretende continuar vendiéndole al mundo.

Por ello han decidido otra vez —y en el mayor de los silencios— prorrogar la posibilidad de quedarse por completo al descubierto.

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