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Toledo Santander y las inconsistencias legales del discurso oficial cubano

En la emisión del 8 de noviembre de 2021 de Hacemos Cuba, Humberto López —cómo no esperarlo— alabó la disertación del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, José Luis Toledo Santander. El doctor en Ciencias Jurídicas —y durante muchos años decano de la facultad de derecho de la Universidad de La Habana— ofreció en el programa sus impresiones —devenidas interpretaciones constitucionales— sobre el derecho de manifestación y la solicitud de marcha pacífica formulada por Archipiélago.

El primer argumento del funcionario para justificar la declaración de ilicitud de la marcha de Archipiélago fue que uno de sus promotores había declarado a elTOQUE lo siguiente sobre los propósitos del grupo:

“Más que derrocar al Gobierno cubano, Archipiélago desea un nuevo consenso social que se lleve a plebiscito, que se base en una tripartición de poderes y se establezca un Estado de derecho. Busca, también, la liberación de los presos políticos y la reconstrucción del país”.

Esa frase fue suficiente para que Toledo Santander —defensor de la teoría anticonstitucional de que la carta magna no puede establecer directrices al Partido Comunista— dijera que los objetivos de Archipiélago eran instaurar la separación de poderes y que, por ende, pretendían un acto contrario a lo establecido en la Constitución.

¿Aspirar a la división de poderes en Cuba es un acto inconstitucional de acuerdo con la carta magna de 2019?

Según Toledo, promover acciones para que la Constitución cubana reconozca la división de poderes estatales tiene la intención de derrocar la carta magna. A su vez considera que la Constitución vigente establece la unidad de poder como principio que rige la organización estatal.

Esta argumentación de Toledo Santander es falsa, porque el principio de unidad de poder no está contemplado en la Constitución cubana vigente.

El artículo 1 del texto constitucional de 2019 reconoce el carácter socialista del Estado, el régimen político democrático, el presupuesto soberano e independiente, la forma de gobierno republicana, los valores fundacionales y el carácter de república unitaria. Este último término refiere a la inexistencia de divisiones políticas dentro del Estado cubano —a diferencia de otros países organizados en federaciones como los Estados Unidos o Rusia—. En una república unitaria como la cubana no existe un Estado central que organiza y controla a otros más pequeños que conservan cierta independencia funcional y competencias políticas locales. El término unitario en este caso no responde al principio de unidad de poder mencionado por Toledo.

El artículo constitucional que han empleado algunos para justificar la unidad de poder en Cuba es el 3; en tanto establece que el pueblo es el soberano y de él dimana todo el poder del Estado. Ese planteamiento, es cierto, pudiera utilizarse para esbozar el principio de la unidad de poder, pero en torno a la soberanía popular, nunca en torno a un partido o una fuerza política.

De cualquier forma, la soberanía popular está contemplada en casi todas las constituciones del mundo y nadie se atrevería a afirmar que esa mención implica la existencia de un Estado que se rige por la unidad de poder entendida desde el prisma de Toledo y del Partido Comunista del archipiélago.

Por otra parte, en el artículo 101 de la carta magna cubana se establecen los principios de organización y funcionamiento de los órganos del Estado; ninguno es la unidad de poder. En la Constitución de 2019 no está recogido ni el principio de división de poderes ni el de unidad de poder.

El principio de unidad de poder fue eliminado de la Constitución cubana —al menos en su forma explícita— tras la reforma constitucional impulsada en 1992. La Constitución de 1976 sí declaraba de manera explícita en su artículo 66 que “los órganos del Estado se integran, funcionan y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, la unidad de poder y el centralismo democrático”.

De la misma manera, esta reforma de 1992 movió los principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales al artículo 68. Eliminó como principios del funcionamiento del Estado el centralismo democrático y la unidad de poder, y solo quedó la democracia socialista como pilar del funcionamiento estatal cubano.

Durante la reforma de 1992, además, se sinceró el lenguaje constitucional y se reconoció un hecho inexorable existente desde mucho antes en la realidad cubana: la falta de poder real del pueblo. El artículo 4 de la carta magna de 1976 establecía que “en la República de Cuba todo el poder pertenece al pueblo trabajador que lo ejerce por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, o bien directamente”.

Con la reforma constitucional de la década de los noventa del siglo pasado, el contenido del artículo 4 de la Constitución de 1976 pasó a formar parte del artículo 3 que despojó todo el poder al pueblo trabajador. El nuevo artículo declaraba lo siguiente: “En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder [ya no el del pueblo trabajador, sino el del Estado en sí mismo] es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes”.

Si atendemos a este análisis, puede decirse que es aberrante —constitucionalmente hablando— el planteamiento formulado por Toledo Santander en televisión nacional. Una crítica a un principio constitucional que existe de hecho —tergiversado— pero no de derecho, no podrá considerarse nunca un intento de derrocar una Constitución que no lo contiene.

Proponer la división de poderes en Cuba no va contra precepto constitucional alguno, más bien promueve el llenado de un vacío legal.

FORMAS DE EJERCICIO DE LA SOBERANÍA POPULAR EN CUBA

La unidad de poder —como fue concebida en la Constitución de 1976— no existe en Cuba. El pueblo no tiene cómo ejercer ese poder total y único que en teoría posee. Ni antes ni después de la institucionalización se desarrollaron las formas políticas y jurídicas suficientes para garantizar el poder incuestionable al pueblo cubano.

Muchos han afirmado que la Constitución de 2019 propició la profundización del socialismo que hoy enarbolan las autoridades para declarar la ilicitud del disenso. Sin embargo, la Constitución de 2019 y la normativa que la ha complementado hasta la fecha son un ejemplo de desempoderamiento popular.

Como parte de la reforma se disminuyeron de manera formal los órganos estatales colegiados y electivos; desaparecieron las Asambleas Provinciales del Poder Popular que fueron sustituidas por un Gobierno provincial no electo por el pueblo —con gobernadores nominados por el presidente y elegidos de modo indirecto—. Un ejemplo de esto último es la elección de autoridades ejecutivas locales, las más cercanas y vinculadas con los problemas diarios de la población: los intendentes.

Uno de los principios formales de funcionamiento del Estado cubano de acuerdo con la Constitución de 1976 era: “la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría” en “todos los órganos estatales colegiados”. Se enseñaba en las universidades que una de las fortalezas del singular modelo de democracia cubana era que, con independencia de las matrices de opinión foráneas, en Cuba no existían órganos estatales unipersonales.

Sin embargo, la Constitución de 2019 cambió ese panorama. Creó organismos estatales unipersonales y no electos de manera directa por el pueblo como la presidencia de la República y la primera magistratura; se permitió, además, la existencia de tribunales unipersonales. Validó la existencia de órganos decisivos en el sistema político como la Contraloría General de la República y el Consejo Electoral Nacional, y bloqueó la posibilidad de que la ciudadanía pudiese participar en su elección.

A todas estas cuestiones podemos sumar que el pueblo —que debería tener todo el poder bajo el principio de unidad esgrimido por Toledo para declarar inconstitucional cualquier ejercicio de derechos contrario al socialismo— no nomina a los candidatos a la Asamblea Nacional del Poder Popular ni a quienes aspiran a la presidencia de la República. El pueblo cubano solo puede participar —con las consabidas mediaciones del Partido Comunista y de los aparatos de la Seguridad del Estado— en todos los niveles de creación de las Asambleas Municipales del Poder Popular las cuales constituyen la parte más débil de la cadena del poder popular en Cuba.

La Constitución de 2019, además, debilitó el papel del pueblo trabajador en la economía. Puso en manos de una ley que no acaba de llegar la forma en la que los trabajadores participan en la creación de los planes y proyectos económicos de las empresas. Suprimió —quizá por las mismas razones “de época” que según Esteban Lazo justificaban la eliminación de la palabra comunismo del texto constitucional— la prohibición de la explotación del hombre por el hombre como principio rector de la economía cubana.

Luego de lo explicitado hasta aquí es válida la interrogante: ¿de qué socialismo habla el oficialismo cubano y quiénes le apoyan? ¿De qué unidad de poder habla Toledo Santander?

Existen sobrados elementos para considerar que el cambio de régimen o el derrocamiento de la Constitución cubana comenzó —impulsado por el Estado— mucho antes de la emergencia de Archipiélago o cualquier otro movimiento que hubiera propuesto un cambio para Cuba.

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