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Cuba: acusados indefensos por “seguridad estatal”

LAS TUNAS, Cuba.- “Abundar en las limitaciones que el sistema judicial impone en Cuba a los abogados encargados de defender a los presos políticos y de conciencia”, fue una sugerencia que recibí de alguien que no es jurista, pero, ojalá, esta propuesta hecha por un joven editor de CubaNet _un equipo cohesionado por la democracia donde existe autonomía para escribir o dejar de expresarse sobre cualquier tema_, sirva como ejemplo profesional a ciertos voceros del régimen, de los que, algunos, incluso habiendo estudiado leyes y en lugar de utilizar sus conocimientos jurídicos en los medios de comunicación para bien público, ellos mismos, por espurios intereses políticos se emplean cuales herramientas de perjurio y difamación.

Dicho lo ineludible, entonces expliquemos a los lectores, muchos con familiares, amigos o ellos mismos acusados por manifestarse el 11J o en cualquier otra causa política, como por “ley” y desde hace muchos años, un acusado pese a tener un abogado contratado, así y todo, puede permanecer indefenso cuando al letrado prohíben conocer la acusación en contra de su defendido y proponer pruebas en contrario “por razones de seguridad estatal”, según conceptúa la todavía vigente Ley No. 5 de Procedimiento Penal (LPP).

Según el artículo 249 de la LPP, “el acusado será parte en el proceso y podrá proponer pruebas a su favor desde el momento en que se dicte la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares que autoriza esta ley”. Recuérdese, según hemos dicho en otras ocasiones, que las medidas cautelares son: prisión provisional, fianza en efectivo, fianza moral (dada por una entidad laboral, sindical o social de la que forme parte el acusado), reclusión domiciliaria, así como también, la obligación contraída en acta, que es el compromiso del acusado de presentarse ante la autoridad cuando esta lo señale.

Debemos precisar que según el artículo 258 de la LPP vigente, están excluidos de “libertad provisional bajo fianza los acusados en delitos contra la seguridad del Estado” (entiéndase políticos), y los acusados para los que “la ley establece sanción de muerte o la máxima de privación de libertad”.

A partir de que el acusado esté asegurado con cualquiera de las medidas cautelares citadas, es parte en el proceso y su abogado puede examinar las actuaciones, “proponer pruebas y presentar documentos a favor de su representado”, y en el caso de que la autoridad policial actuante denegara la práctica de alguna prueba propuesta por el acusado o su abogado defensor, el abogado “podrá recurrir en queja ante el fiscal”, conceptúa el artículo 249 de la LPP.

Pero la defensa así expuesta se descarrila cortando las manos, los pies y la voz al abogado, quedando el acusado indefenso, sin saber cómo, quién, de qué, ni de qué pruebas se valen para acusarlo, cuando, haciendo uso del artículo 247 de la LPP, el fiscal dispone en la resolución decretando la prisión provisional que, “por razones de seguridad estatal”, la proposición de pruebas quede aplazada para cuando ya él, sí, el fiscal, tenga pronunciadas sus conclusiones acusatorias… en el tribunal. Ya en el tribunal, y teniendo por hecho la calificación del delito imputado, es que el tribunal entrega a los abogados el expediente para que en el “improrrogable término de cinco días hábiles”, formulen sus conclusiones, dice el artículo 283 de la LPP; pero… no obstante, también aquí los defensores pueden tener otra barrera que sitúa a la defensa en desventaja frente al acusador del Estado.

También por “razones de seguridad estatal” o por “la naturaleza o características del proceso”, el propio artículo 283 dice que, “el trámite de instrucción de los defensores y presentación del escrito de conclusiones provisionales se realice sin entrega del expediente de fase preparatoria, sino poniendo de manifiesto las actuaciones en la secretaría del tribunal”, para lo cual se fijará un término no inferior a cinco ni superior a diez días hábiles.

Dicho de otro modo: mientras el fiscal dispuso de meses para obtener pruebas contra el acusado y preparar sus conclusiones acusatorias, el defensor solo dispone de diez días para preparar la defensa, sin tener el expediente, el que deberá estudiar mediante la secretaria del tribunal. No es preciso ser un criminalista para comprender la indefensión en que se encuentra un acusado representado por un abogado con acceso limitado a la acusación y con limitación de tiempo para proponer pruebas y establecer la táctica y la estrategia de la defensa. Pero en muchas ocasiones _siempre cuando se trata de delitos políticos_ así hacen su trabajo los abogados en Cuba y, como si fuera poco, vigilados por la policía, vigilancia que ya muchos no sienten por padecer de forma crónica y desde hace muchos años el síndrome de Estocolmo.

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