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Acusados por el 11J: los remaches del encarcelamiento

LAS TUNAS, Cuba. ─ Actuando conforme a la colaboración solicitada, CubaNet publicó el pasado martes Cubalex: Exigimos sobreseimiento inmediato de todos los procesos en manos de la Fiscalía, una amplificación del SOS lanzado al ciberespacio para visibilizar el encarcelamiento de los manifestantes del 11J, de los que 13 serían juzgados ─algunos con peticiones fiscales de 10 y hasta 14 años de cárcel─ por el Tribunal Provincial de Artemisa.

Justicia 11 y Cubalex pidieron su apoyo a la sociedad civil, a la prensa independiente, a los que tengan que realizar gestiones en el tribunal de Artemisa y a todos los que de alguna forma puedan compartir información para mostrar al mundo la situación de los manifestantes encarcelados y sensibilizar a la comunidad internacional con las personas presas por manifestar su descontento con un régimen que, diciéndose socialista, hace más de 60 años que viene incumpliendo con el contrato social prometido a los cubanos.

El régimen castrista lleva décadas ahogando al pueblo en la miseria, achacando las escaseces al embargo estadounidense, cuando es pública y notoria la opulencia de la clase dirigente que dice representar al pueblo cubano en “democracia”, pero que, en realidad, criminaliza la protesta ciudadana como respuesta a sus políticas públicas fracasadas, carentes de verdadera democracia participativa. Eso lo sabemos todos, aunque algunos pretendan ignorarlo.

Y en base a esos reclamos legítimos, Cubalex está pidiendo “sobreseimiento libre y total” de todos los procesos penales abiertos contra personas acusadas y pendientes a juicios por las manifestaciones iniciadas en Cuba el pasado 11 de julio. El lector no enterado de asuntos jurídicos se preguntará: ¿Qué es “sobreseimiento libre y total”?

Escribo estos apuntes para responder a esa interrogante de los lectores acuciosos y para alertarlos, además, de que, pese a la muy buena fe de Cubalex intentando servir a personas en estado de indefensión jurídica ─aunque técnicamente, y según la Ley No. 5 de Procedimiento Penal y la Ley No. 62 (Código Penal), ambos vigentes, fue y todavía es posible conseguir la libertad de esas personas─, pedir al sistema jurídico castrocomunista la libertad para los acusados del 11J por sobreseimiento libre y total es como pedir peras al olmo. Veamos.

Según expresa el artículo 266 de la Ley de Procedimiento Penal, “procede el sobreseimiento libre cuando:

  • El hecho no sea constitutivo de delito.
  • Aparezcan exentos de responsabilidad penal los acusados como autores o cómplices”.

Para conocer qué hecho es o no “constitutivo de delito” tenemos que ir al artículo 8 del Código Penal, que en su apartado 1 dice: “Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal”.

El propio artículo 8, en su apartado 2, dice: “No se considera delito la acción u omisión que, aún reuniendo los elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor”.

Vean ustedes: hay una instrucción del Tribunal Supremo, la número 115 del 20 de junio de 1984, que está vigente y conceptúa que, para que un hecho no se considere delito, es preciso que la entidad de sus consecuencias sea escasa, que las condiciones personales del presunto implicado buenas (entiéndase: sin antecedentes penales o policiales con más de tres advertencias oficiales) y que el suceso no haya producido alarma o repudio, o sus efectos no resulten de daño o de peligro. Imaginan ustedes cuántos acusados por el 11J cumplen esos requerimientos ─sin antecedentes penales, ni policiales, con buena conducta personal─; imaginan ustedes en qué lugar del mundo civilizado y sin control totalitario las personas son enjuiciadas penalmente porque vayan por las calles gritando consignas antigubernamentales, como ha sucedido con personas entre 16 y 20 años de edad en Cuba.

En el orden procesal, y según la Instrucción 115 citada, esta clase de asunto debe tramitarse del siguiente modo: en los procedimientos sumarios, que fueron los primeros en ir a juicio por el 11J, cuando llegan las actuaciones al tribunal ─si llegaran, porque antes el fiscal puede decidir el sobreseimiento─ y por considerar los jueces que el hecho carece de peligrosidad social, dictan un auto conforme al artículo 367 de la Ley de Procedimiento Penal. Dicho de otro modo: dispondrán el archivo de las actuaciones, lo que es una sentencia absolutoria.

En los procedimientos ordinarios, como ocurren ahora, pueden darse dos supuestos: uno, que el fiscal presente el expediente con solicitud de sobreseimiento libre en base al artículo 8.2 del CP, petición que el tribunal puede aceptar o denegar; dos, que el fiscal solicite la apertura de juicio oral, pero que entonces sea el tribunal el que, considerando que el presunto delito carece de peligrosidad social, devuelva las actuaciones al fiscal, quien, de insistir en la acusación, irá a juicio, pero con sentencia absolutoria de confirmarse la ausencia de peligro social.

Pero lo he dicho muchas veces antes, y lo reitero ahora: más que en las leyes cubanas ─totalitarias, pero con ranuras legítimas─, el mayor espíritu represor está en los operadores de las leyes. La opinión pública internacional, y principalmente los cubanos todos, deben saber que si en Cuba hay encarcelados por manifestarse el 11J (desde 1959 no se detiene la rueda de presos por motivos de conciencia), no es porque las leyes cierren todas y cada una de las puertas de su libertad, sino porque los operadores de esas leyes, y quienes les ordenan aplicarlas (entiéndase el régimen totalitario) remachan todos los resquicios por donde esta puede pasar. Y con odio no hay justicia ni sobreseimiento posible.

ARTÍCULO DE OPINIÓN
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