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Cuba autoriza a abogados y fiscales empleo de medios tecnológicos en las audiencias públicas

La Gaceta Oficial publicó, este martes, las normas jurídicas que permiten a las partes y sus representantes procesales, hacer uso de medios digitales para la obtención de copias de los expedientes judiciales y utilizarlos en las audiencias públicas.

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria, adoptó el acuerdo Número 252 sobre «La posibilidad de que los abogados y fiscales, personados en los procesos, utilicen medios tecnológicos para la reproducción de documentos unidos a las actuaciones judiciales».

La edición extraordinaria número 96, de la Gaceta Oficial, también da cuenta de que «La situación pandémica que atraviesa el país, obliga a utilizar las tecnologías de la información en los procesos judiciales, para evitar el desplazamiento de las personas y tramitar los asuntos con agilidad, siendo expresión de ello, lo dispuesto en las Instrucciones número 251 y 253 de 2020 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, cuya aplicación demostró la efectividad de su empleo en la actividad judicial».

Además, la reforma procesal que se produce en el país, a partir de la aprobación de nuevas leyes de trámites para todas las materias, concibe la ampliación de esas facultades a los abogados, siempre que se garantice la autenticidad, confidencialidad, protección y seguridad de los datos y de la información que contiene con el uso responsable de la reproducción obtenida.

«La petición concreta que se somete al análisis es que, con criterio interpretativo general, se defina la posibilidad de que los abogados, en el ejercicio de la defensa técnica y la representación de las partes, puedan reproducir, por medios digitales, los documentos que obran en el expediente judicial en todas las materias», sin necesidad de esperar a que las mencionadas leyes entren en vigor el 1ro. de enero de 2022.

De igual manera, bajo el dictamen número 467, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la «Ley de los tribunales de justicia», el «Código de procesos», la «Ley del proceso administrativo» y la «Ley del proceso penal», normas que expresan la voluntad de perfeccionar la tramitación procesal, en lo que también juega un papel esencial la informatización de la actividad judicial y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.

«Las partes y sus representantes procesales, debidamente personados, pueden realizar estas reproducciones digitales, salvo que el tribunal, en atención a la naturaleza del asunto, lo prohíba. El órgano judicial puede adoptar esta decisión en cualquier estado del proceso cuando advierta la existencia de la causa impeditiva, mediante auto (resolución judicial mediante la cual el tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, pero no resuelve el fondo del asunto, que solo lo hace la sentencia) que notifica a las partes como corresponde.

Se aclara que la obtención de estas reproducciones es para uso exclusivo de los intereses del proceso y, quien infrinja este deber, asume las consecuencias que procedan en el orden procesal, civil, administrativo y penal.

Asimismo, los auxiliares de los abogados y asistentes del fiscal, cuya delegación conste en las actuaciones, pueden obtener las reproducciones con los mismos fines y bajo igual responsabilidad.

Igualmente, en las audiencias públicas que se celebren en todas las materias, los abogados, el fiscal y otros intervinientes en el proceso pueden hacer uso de los dispositivos electrónicos e informáticos, siempre que así se solicite previamente al tribunal que conoce del asunto y sea autorizado por este, con la prohibición de grabar o filmar los actos judiciales.

«Antes de comenzar los actos judiciales, el tribunal actuante, con independencia de que se haya solicitado o no el uso de los medios informáticos por alguna de las partes o sus representantes procesales, siempre realiza la advertencia de que no pueden grabar ni filmar, y la consigna en el acta, y que, en caso de su incumplimiento, incurre en un delito de desobediencia, u otro de similar naturaleza. La exigencia de la responsabilidad penal es independiente de la reclamación que pueda generarse en el ámbito civil, por el indebido uso de las grabaciones».

Precisa la Gaceta Oficial que queda sin efecto el Acuerdo número 405, que contiene el Dictamen número 450, de 15 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

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