«Sin denominarlo agricultura por contrato, que para nosotros es un término nuevo, sí hablamos de contrato en la agricultura, que en la práctica es lo mismo. Nosotros no tenemos una ley específica para eso, pero el contrato en sí entraña un compromiso de carácter legal. Está en proceso de aprobación la Ley de Soberanía, Seguridad Alimentaria y Educación Nutricional, un instrumento muy valioso, muy robusto, en el cual, de alguna manera, está contemplado este aspecto del contrato en la agricultura».
Lo anterior fue expresado por Armando Antonio Miralles Calvo, director de Organización, Planificación e Información del Ministerio de la Agricultura (Minag), en encuentro suscitado en la propia sede, como parte del cronograma de actividades del Grupo Temporal de Trabajo nacional para la elaboración de la Política de Gestión Integral de la Agricultura Cubana y su instrumentación jurídica.
Incluyó seminarios virtuales con expertos de la FAO y un intercambio sobre la agricultura por contrato como modelo de negocio para el sector agropecuario y forestal, según reseña el portal del Minag.
Las presentaciones de los expertos de FAO estuvieron a cargo de la doctora Carmen Bullón, abogada de la Oficina Jurídica de la FAO con sede en Roma y el economista de FAO Colombia, Marcos Rodríguez Fazzone, los que abordaron aspectos legales de la agricultura por contrato y experiencias concretas en la aplicación de esa estrategia de comercialización, respectivamente.
La agricultura por contrato, de acuerdo con las exposiciones, hace referencia al acuerdo entre agricultores y compradores en el que ambas partes convienen por adelantado las condiciones de producción y comercialización de los productos agrícolas, que suelen incluir el precio a pagar, la cantidad y la calidad exigidas y las fechas de entrega.
El contrato también puede incluir información o condiciones sobre cómo se llevará a cabo la producción o si el comprador proporcionará insumos como semillas y fertilizantes, asistencia financiera, asesoramiento técnico u otros servicios de apoyo.
De manera general, se pudo entender que no hay una necesidad universal de una legislación específica sobre la agricultura por contrato y no hay un enfoque regulador de esta que pueda recomendarse como el mejor para todos los países.
Los países deben buscar su mejor opción reguladora teniendo en cuenta su ámbito jurídico, los intereses de las partes interesadas, el sistema y las prioridades políticas.