Los nacionales y extranjeros residentes en el territorio tienen autorizada la caza desde el 15 de octubre del 2021 y hasta el 28 de marzo del 2022
Los días de caza autorizados son los sábados, domingos y días feriados, y el horario establecido comprende desde la salida hasta la puesta del sol.
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El Ministerio de la Agricultura aprobó el calendario para la práctica de la caza durante la temporada cinegética 20212022, en el período comprendido desde el 15 de octubre del 2021 y hasta el 28 de marzo del 2022, para los cazadores nacionales y extranjeros residentes en el territorio nacional.
La Resolución No. 686, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, establece que los jefes del Servicio Estatal Forestal en cada provincia, en coordinación con la Jefatura del Cuerpo de Guardabosques y la Federación Cubana de Caza Deportiva, decidirán en qué áreas y cotos se realizará la actividad, así como las especies, cantidades y período específico de caza.
Asimismo, faculta al Director Forestal, Flora y Fauna Silvestres del Ministerio de la Agricultura para que de manera excepcional autorice la caza o captura de determinadas especies no contempladas en el calendario, a través del otorgamiento de permisos especiales y previa consulta con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma).
Refiere que los permisos para los nacionales tienen validez para toda la provincia donde se expida y cuando se requiera hacerlo en otro territorio se debe solicitar a las oficinas del Servicio Estatal Forestal Provincial el permiso individual correspondiente.
Los días de caza autorizados son los sábados, domingos y días feriados, y el horario establecido comprende desde la salida hasta la puesta del sol, por lo que se prohíbe la caza nocturna con o sin auxilio de fuentes de luz artificial. Establece, además, que cada cazador solo puede cobrar y transportar el número de piezas autorizadas.
En el caso de las aves debe dejarse emplumada la cabeza y un ala para facilitar su identificación por parte de los miembros del Cuerpo de Guardabosques, Servicio Estatal Forestal o inspectores del Citma.
Se prohíbe la caza menor con lazos, varetas, anzuelos, aves vivas utilizadas como reclamo, cegadas o mutiladas, magnetófonos, fuentes luminosas artificiales, objetos deslumbrantes, dispositivos para alumbrar los blancos, explosivos, redes, trampas, venenos, cebos envenenados y cualquier otro medio que no sea las armas autorizadas.
(Con información de la ACN)