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¿Cómo actuar ante casos de violencia o exceso de las fuerzas policiales?

Cada vez son más comunes los videos de abusos y excesos policiales en Cuba. Las protestas del 11 de julio dejaron un amplio catálogo de esas grabaciones y en fechas recientes las fuerzas del orden cubanas han sido captadas infraganti.

Estudiantes sudafricanos de Medicina de Santa Clara liberaron varios videos en los cuales se ven a oficiales que golpean en el rostro a educandos de ese país, tanto a aquellos que habían sido reducidos a la obediencia como a otros que mostraban desacuerdo con la violencia desmedida de los policías intervinientes. El Gobierno de Sudáfrica expresó su preocupación luego de las escenas violentas que se divulgaron como pólvora a través de las redes sociales y anunció que estaba en contacto con las autoridades cubanas para investigar lo acontecido.

Las imágenes de Santa Clara y otras de meses anteriores demuestran que la violencia policial en Cuba no es una narrativa infundada; es un problema extendido en la realidad del archipiélago. El enfrentamiento de su impunidad es responsabilidad de la prensa y de la ciudadanía.

Ahora bien, ¿cuáles pudiesen ser los mecanismos más efectivos para combatir la impunidad de esta violencia policial?

LAS DENUNCIAS FORMALES

La Fiscalía Militar y los Tribunales Militares son las instituciones encargadas en Cuba de velar por el esclarecimiento y persecución de los excesos policiales. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal Militar (LPPM), corresponde a los Tribunales Militares el conocimiento de los procesos penales por la comisión de todo hecho punible en que resulte acusado un militar, aun cuando alguno de los participantes o la víctima sean civiles.

Asimismo, establece que la policía, cuando tenga conocimiento de un hecho punible en que haya participado un militar, debe remitir las actuaciones al fiscal militar que corresponda. La LPPM dispone que las denuncias contra los excesos policiales pudieran presentarse de manera directa ante las unidades de la policía y estos estarían obligados a trasladar la investigación a la Fiscalía Militar.

Sin embargo, debido a que son los propios efectivos de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) —muchas veces vinculados con las cadenas de mando— los que por lo general están implicados en hechos de este tipo, lo más recomendable sería que el afectado presente la denuncia directamente ante la Fiscalía Militar. Se disminuiría así el riesgo —de por sí existente— de que sean desestimadas las denuncias a partir de manejos internos de los propios funcionarios responsables.

DELITOS QUE PUDIERAN UTILIZARSE PARA DENUNCIAR LA VIOLENCIA POLICIAL

No existe en la legislación cubana un delito que tipifique de manera exacta el uso excesivo de fuerza de parte de la policía como tampoco existe uno que tipifique los actos de tortura. Por esa razón, las denuncias de este tipo de conductas tienen que apoyarse en los delitos aplicables a los resultados del exceso de fuerza policial.

Los resultados más comunes del uso excesivo de fuerza policial son las heridas o las afectaciones diversas a la integridad física de las víctimas. Según lo anterior, el delito de lesiones o la tentativa de homicidio o asesinato —en dependencia del nivel de violencia y ensañamiento de la autoridad— pueden utilizarse para criminalizar la violencia policial. Sin embargo, la criminalización de la extralimitación y la violencia innecesaria de las fuerzas del orden no deberían circunscribirse a los resultados de su accionar. Reproducir esa consideración —acción frecuente en la realidad cubana— implica allanar el camino a la impunidad.

El problema fundamental con los delitos de resultado como los mencionados (lesiones, tentativas de homicidio o asesinato) es que para que se configuren requieren que la víctima necesite tratamiento médico para lograr su curación. Eso dejaría impunes los golpes propinados por las autoridades que no dejan secuelas o no requieren tratamientos médicos.

De acuerdo con el criterio internacional más consensuado, no debería considerarse la legitimidad del uso de la fuerza policial solo atendiendo a los resultados provocados por la conducta del funcionario. Los policías están entrenados en el uso de la fuerza y aprenden dónde y cómo golpear para dejar las menores secuelas posibles y, de igual manera, lograr sus objetivos. Los policías son funcionarios públicos autorizados a utilizar la fuerza solo en las ocasiones que así lo ameriten. Un ciudadano desarmado que no se resiste no debería ser baleado por la espalda. Tampoco debería ser abofeteado un estudiante de Medicina que ha sido reducido a la obediencia en un butacón.

La reacción violenta a las provocaciones es parte de la vida política cubana. Es tolerada y, en ocasiones, vista como un acto heroico. Por tal razón un ministro puede responder con un manotazo a una provocación y muchos pudieran defender —u omitir evaluar— el hecho de que un policía agreda a un estudiante que le desafía verbalmente.

Un funcionario no puede usar la fuerza para responder a una provocación. Una provocación no es una agresión. Por ende, la violencia no puede ser considerada una respuesta justificada a una provocación. El policía que responda con violencia a una provocación debería quedar incapacitado y ser retirado de la fuerza pública. Quien no pueda controlar sus impulsos ante una provocación no puede ser portador de un arma, ni estar legitimado por un Estado para utilizar la fuerza en función del orden.

Por eso, en derecho lo que se protege al rechazar el uso excesivo de la fuerza policial no son solo las consecuencias que pueda sufrir la víctima. Lo que se protege en estos casos es la confianza de la ciudadanía en quienes detentan la función pública de protegerles. Lo que se protege es la credibilidad de las instituciones encargadas del orden público.

La legislación cubana reconoce delitos que pueden utilizarse para penalizar a quienes afecten esa confianza en la institucionalidad y para denunciar la violencia policial. En ese sentido, destacan el abuso de autoridad que sanciona la conducta del funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia.

En última instancia también pudiese emplearse un delito especial contemplado única y exclusivamente para los militares: “conducta deshonrosa (artículo 36 de la Ley de Delitos Militares)”, el cual establece que “el que incurra en acción u omisión evidentemente indecorosa o que atente gravemente contra el honor militar es sancionado con privación de libertad de tres meses a tres años”.

DENUNCIA PÚBLICA

Muchos consideran que en Cuba nada se resuelve con la formulación de este tipo de denuncias. La institucionalidad cubana, en especial la Fiscalía y la Fiscalía Militar, han dado muestras evidentes de ello. La respuesta ofrecida por la Fiscalía Militar a la denuncia de torturas y tratos degradantes formulada por Leonardo Romero Negrín en los días posteriores al 11 de julio de 2021 así lo demuestra.

Sin embargo, el silencio mucho más en ambientes totalitarios como el cubano es el mejor aliado de la impunidad. El silencio, la inacción de la ciudadanía, impide documentar las violaciones de derechos humanos. Dejar de denunciar implica negar la posibilidad de que en un futuro hechos de ese tipo puedan ser reivindicados o judicializados.

Denunciar a nivel nacional y agotar las vías legales internas constituye muchas veces un requisito indispensable para poder acceder a algunos foros internacionales de protección de derechos humanos o a la justicia internacional.

Para favorecer la documentación e intentar compensar o exponer las deficiencias institucionales, el proceso de documentación no solo debería pasar por la denuncia formal ante las autoridades, sino por la denuncia ante la opinión pública. Aumentar la visibilidad de la violencia policial implica elevar el costo político para un sistema que reacciona a través de resortes políticos y no jurídicos formales.

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