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El “caso Pedrito” o cómo aplicar el reglamento a rajatabla

En virtud del Artículo 61, Pedro Álvarez no puede jugar, nada más y nada menos que por dos años, a pesar de que no pidió irse para otro país, sino quedarse en el suyo. (Foto: Oscar Alfonso)

¿Es mejor para un pelotero irse del país y luego regresar a jugar con Cuba que querer hacerlo desde dentro? Esta es tan solo una de las tantas interrogantes que subyacen en el maremoto de opiniones que ha provocado el caso del expelotero espirituano Pedro Ángel Álvarez Jiménez, tras la decisión de la provincia de retenerlo y no acceder a la petición de este de jugar con Industriales la próxima Serie Nacional de Béisbol.

Más allá de estar o no de acuerdo —y que conste que no apoyo la decisión de la Dirección Provincial de Deportes ni de la Comisión Provincial—, el caso me llevó a remover no solo el sostén de la disposición que dejará sin jugar al lanzador por dos años, o uno, si quienes ahora lo restringen entienden que puede retornar.

El asunto es que, al amparo del Reglamento disciplinario para el sistema competitivo del béisbol, algunas dicotomías “juegan” en una misma base.

Quien lea el cuerpo legal, que es joven al ser aprobado desde el 2020, concordará conmigo en que, lamentablemente, pareciera que es mejor irse del país para jugar con Cuba que querer hacerlo desde dentro. Pongo la teja antes que la gotera: no estoy tampoco a favor del éxodo de peloteros, porque corroe al béisbol casi tanto como las decisiones de buró.

El citado reglamento en su Capítulo XIV: De la solicitud de traslados de jugadores entre provincias, Artículo 62, dispone: “El atleta cubano que haya salido al exterior sin la autorización de la FCB y que esté interesado en reinsertarse en el Sistema Competitivo del Béisbol, presenta su solicitud al Comisionado Provincial de Béisbol de la provincia de origen o en la última en la que jugó en Cuba. El Director Provincial de Deportes, una vez conocido el caso, comienza la elaboración de un expediente que contenga los elementos siguientes: escrito de solicitud del jugador, copia del carné de identidad y demás documentos acreditativos del jugador, aval de aceptación del director provincial de Deportes y del equipo de recepción del jugador, criterios por escrito de las autoridades del territorio”.

Pero antes, el Artículo 61 establece: “Las comisiones provinciales de Béisbol tendrán la autoridad para retener por un período de dos años, entiéndase dos Series Nacionales, el traslado del jugador solicitante, siempre que no exista un sustituto”.

Estoy de acuerdo con la flexibilidad que se aplica para los primeros casos: los que quieran regresar después de irse de la pelota, incluso con los que les “perdonamos” sus intentos de salidas ilegales  y los llevamos, después, hasta a eventos internacionales; pero no puedo estar de acuerdo con el extremismo en la aplicación del mismo reglamento para quienes juegan en Cuba, a pesar de los pesares.

En virtud del Artículo 62, un pelotero abandona su deporte y se va a probar suerte a otro país, por decisión personal, pero si mañana quiere regresar porque no cuajaron sus intenciones o por las razones que sean, Cuba le abre las puertas, para bien. Ejemplos sobran en todos los equipos, pero con los espirituanos me basta. Con solo cumplir los requerimientos de la repatriación, atletas como Alberto Rodríguez y Yankiel Mauris llegaron hoy y jugaron mañana, sobre todo el primero que, sin quitarse el polvo de República Dominicana, se incorporó a los Gallos, para no hablar de otros que también abandonaron la pelota, sin tener en cuenta el contrato, y los llevamos luego hasta el equipo Cuba.

Pero en virtud del Artículo 61, que es el que Sancti Spíritus le aplica ahora a Pedro Álvarez, este muchacho no puede jugar, nada más y nada menos que por dos años, a pesar de que no pidió irse para otro país, sino quedarse en el suyo; aunque sea en otra provincia tan cubana como la suya, con la cual, es obvio, no quiere jugar y tiene derecho a esa decisión, también personal.

Al aplicar esta parte del reglamento, quienes hacen uso de él van al extremo, con su derecho, claro. Mas, al igual que otros documentos, este deja algunos resquicios, como el Artículo 54, referido a los llamados jugadores en préstamo, retirados, listas de restringidos, descalificados, inelegibles… y mediante el cual “el director provincial de Deportes puede autorizar el traslado de un jugador hacia otra provincia, por razones personales de fuerza mayor, lo que será informado al Comisionado Nacional de Béisbol. El jugador que se encuentre en cualquiera de las listas no puede ser contratado por ningún otro equipo antes de que el jugador sea liberado o cambiado de condición por la autoridad competente por escrito”.

Habría que ver qué lista engrosa ahora el expelotero. Y usted dirá, ¿se equivocó esta periodista con lo de expelotero? No. Lo puse a propósito. Al amparo legal, se supondría que Pedro Álvarez ya no juega pelota porque pidió la baja, rompió el contrato como atleta y ahora es entrenador de niños. Pero sucede que este propio reglamento se refiere a una lista de restringidos, en la que parece haber entrado el jugador de marras, que contempla que “una vez finalizado el término del contrato del jugador, la Dirección Provincial de Deportes o la FCB se reserva el derecho de retención del jugador por dos años”. Algo parecido es aplicable desde el reglamento para los atletas del alto rendimiento.

O sea, aunque rompa el contrato, sigue a expensas de la entidad contratadora. Es como si en lugar de personas estuviéramos tratando con medios básicos. Alguien me comentó que así ha sucedido con otros deportistas, como Lionel Messi, a quien El Barça retuvo más allá de sus deseos por cláusulas contractuales, y hasta puede que tenga razón. Lo que pasa es que aquí no se mueven los millones que allá están en juego.

Habría que revisar, desde la dialéctica, los contenidos de los reglamentos y atemperarlos más a una realidad que ha visto cómo se han marchado en estampida decenas de peloteros cubanos, de espaldas a los contratos y a los reglamentos. Digamos que Sancti Spíritus quiso seguir a pie juntillas el Artículo 61, amparado en lo que le permiten los artículos desde el 57 hasta el 60, que prevén desde los términos para pedir la solicitud  (15 días después de la Serie), hasta la fundamentación para hacerlo y que incluye “aval de la provincia a donde le interesa jugar confirmando la posibilidad de recepción”, argumentos, que de acuerdo con la dirección provincial de deportes y la comisión provincial, Pedro no cumplió, pues Industriales no ha enviado la solicitud oficial, como sucedió con Matanzas y el pitcher Yamichel Pérez.

El de Pedro no es el único caso, ni el primer revuelo que se arma por el traslado de una provincia a otra. Aunque Sancti Spíritus no es Matanzas, que llenó su elenco de “importados” sin que nadie se molestase demasiado. Una de las “mudanzas” más sonadas fue la de los Gurriel, coincidentemente también hacia Industriales. Más reciente está la de Yamichel Pérez, y mucho antes la de Yasiel Santoya para el mismo elenco yumurino.

Sí ha sido el de Pedrito uno de los más controversiales, porque han salido a relucir cuestiones al margen de los reglamentos: que si primero dijo que no quería jugar más, que si la casa, que si después pidió la baja y ahora quiere jugar con Industriales, que si su disciplina no fue la mejor…

No obstante, nada de eso cuenta ahora, sobre todo si se sabe que en la hoja de servicios de Pedro, que tampoco es el atleta más disciplinado, no consta ninguna sanción, lo cual pondría en entredicho el rigor y la autoridad de los directores de equipo que, en esos casos, le pasaron la mano por obra y gracia del mismo reglamento que ahora se aplica.

Es verdad que el béisbol ha debido llamarse a capítulo y apretar las clavijas de su disciplina en todos los sentidos. Pero, aun así, dejó dicotomías como las que se describen o, al menos, creó un margen para la interpretación, de la cual son hijas, también, parte de estas líneas.

Aunque a muchos les cueste advertirlo, el país vive tiempos de cambio y ha dado muestras de que la flexibilidad es una opción cuando está de por medio algo mayor que decisiones personales. Por eso creo que más allá de Pedro, de los derechos, de las posiciones y disposiciones, están Cuba y el béisbol. Y estas dos banderas llevan reglamentos especiales.

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