«El Banco Popular de Ahorro (BPA) es un banco estatal, posee autonomía, patrimonio propio, cubre sus gastos con sus ingresos y no responde por las obligaciones del Estado, sus órganos, organismos, empresas y otras entidades económicas, excepto en el caso que las asuma expresamente».
Así reafirma el Decreto-Ley No.53, que recientemente fue publicado en la Gaceta Oficial y que actualiza algunos elementos relacionados con las operaciones y el sistema de organización de esta entidad bancaria.
Por ejemplo, se define que el presidente del BPA es designado por el Primer Ministro, a propuesta del presidente del Banco Central de Cuba (BCC).
En tanto, el vicepresidente primero y los vicepresidentes son designados por el presidente del BCC, a propuesta del presidente del Banco Popular de Ahorro, y cumplen con las atribuciones y obligaciones delegadas o asignadas por este, y aquellas que se les asignen en el Reglamento Orgánico y en el Manual de Funcionamiento Interno.
La normativa establece, además, que en caso de ausencia temporal, enfermedad o muerte del presidente del BPA, este es sustituido por el vicepresidente primero, y a falta de este, por un vicepresidente designado previamente.
Necesario es recordar que el Banco Popular de Ahorro tiene su sede central en La Habana, y puede abrir o cerrar sucursales, agencias, oficinas, subsidiarias y otras dependencias, así como designar agentes o corresponsales, dentro y fuera del territorio nacional, con previa aprobación del Banco Central de Cuba.
Además, tiene su propio sistema de contabilidad a partir de las normas contables que emite el superintendente del Banco Central de Cuba, procesos informáticos y de auditoría, según la legislación vigente y conforme con los estándares internacionales en materia bancaria y financiera.
Por otra parte, el Decreto-Ley No.54, referido al sistema del Banco Exterior de Cuba, señala que en la adecuación del capital, esta entidad bancaria se rige por los coeficientes de solvencia y de recursos propios que, general o particularmente, fije el BCC.
Articula, además, que el Banco Exterior realiza las operaciones de intermediación financiera que autorice el BCC, según la naturaleza de la institución, y que su presidente es designado por el Primer Ministro, a propuesta del Presidente del Banco Central de Cuba.
En cuanto a la organización y gobierno, la normativa señala que la dirección y administración del Banco Exterior de Cuba está a cargo del presidente, quien es su representante legal, asistido por el vicepresidente primero, los vicepresidentes, y por su Consejo de Dirección.
Descargue aquí: Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 5 de noviembre de 2021