Con el inicio de la Tarea Ordenamiento y la reforma salarial, uno de los temas que despertó interés fue la pensión por viudez, específicamente los casos en que la mujer se jubiló por su centro de trabajo y, al fallecer su esposo, comenzó a recibir la pensión de este por ser superior a la de ella.
En nuestro país, a partir del 22 de enero de 2009, con la entrada en vigor de la Ley 105/2008 Del Régimen General de Seguridad Social, puede percibirse más de una pensión de la Seguridad Social a la que se tenga derecho. Tal disposición beneficia a los huérfanos de ambos padres, a la viuda que recibe una pensión por concepto de jubilación y al viudo, permitiendo la unificación de las pensiones.
Para obtener más detalles al respecto, Benito Rey González, jefe del Departamento de Trámite de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), explicó a Granma cómo se procede en estos casos:«Con la implementación del proceso de ordenamiento monetario y la aplicación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, las pensiones se incrementaron, pero en el caso de las viudas y los viudos, que reciben pensiones por causa de muerte –cuya cuantía se corresponde con el 70 % de la pensión que recibía o le hubiera correspondido al causante para el Régimen General, y con el 80 % en el caso de los beneficiarios de combatientes de la guerra de liberación y la lucha clandestina, y estas no alcanzan la pensión mínima de 1 528 pesos, y, a su vez, tenían concedido el derecho a pensión por edad o invalidez total, que se encontraban en baja por la opción dispuesta en su momento por las legislaciones anteriores a la Ley 105/2008– tenían el derecho a optar por la pensión suspendida por resultar más beneficiosa».
Rey González agregó que se decidió realizar este proceso de oficio. No obstante, «existió demora, por la cantidad de casos por revisar, cifra que ascendió a 12 959 hasta la fecha. Aún continúan llegando y se solucionan de inmediato».
–¿Ha habido alguna dificultad para tramitar la nueva pensión?
–Como principales dificultades identificadas está el caso de la pensión en baja, que no aparece en el sistema. En estos casos se localiza en los protocolos existentes en el archivo central del Inass, en formato de papel, y se procesa como una alta nueva.
«Otra de las cuestiones que demoraron este proceso está relacionada con aquellas personas que optaron en su momento por una pensión otorgada al amparo de los regímenes especiales de las FAR y el Minint. En estos casos se procedió, solicitando a estas instituciones los datos de la pensión vigente, y se ordenó la baja de la que venían disfrutando para realizar la opción dispuesta».
–No es ocioso recordar que los movimientos en los medios de pago de la Seguridad Social deben trabajarse con dos meses de anticipación, teniendo en cuenta el pago adelantado de las pensiones. ¿En estos casos se hará pago con carácter retroactivo?
–Primero, es importante que se conozca que aquella viuda o viudo que optó en su momento por la pensión por causa de muerte, puede regresar a la pensión por edad o invalidez total y viceversa en cualquier momento. Si aún no ha sido procesada la opción, puede solicitarla ante la filial municipal del Inass y, de ser posible, presentar la resolución o el documento que demuestre que tuvo derecho a la pensión por edad o invalidez total para agilizar el proceso, que continúa con la comunicación directa de estas instituciones con el Departamento de Trámites del nivel central, para que surta efecto de inmediato.
«En todos los casos, el pago se realiza con carácter retroactivo desde el 1ro. de enero de 2021, incluido en la primera mensualidad, en razón de la diferencia entre la pensión restituida y la que venía cobrando».