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Aprueba Asamblea Nacional rendición de cuenta del Primer Ministro en su próximo periodo ordinario de sesiones

Al cierre de la jornada del jueves, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó que el compañero Manuel Marrero Cruz, en su condición de Primer Ministro, rinda cuenta de su gestión en el próximo Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento cubano.

En correspondencia con el artículo 142 de la Constitución, el Jefe de Gobierno de la República de Cuba es «responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique».

Este proceso coincide también con lo estipulado en el artículo 190, de la Ley No. 131 «Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba».

Esteban Lazo, titular del legislativo cubano, propuso que la comisión temporal encargada de este dictamen estuviera presidida por Ana María Mari Machado, vicepresidenta de la Asamblea Nacional, e integrada también por José Luis Toledo Santander, Miriam Brito Sarroca y Félix Martínez Suárez, directivos de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, Atención a los Órganos Locales del Poder Popular y Asuntos Económicos de la ANPP, respectivamente; así como por la diputada Marta Hernández Romero.

De la Constitución de la República de Cuba

Artículo 142. El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique.

Ley No. 131 «Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba»

Artículo 182. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular conforme a los artículos 108, inciso s), y 177 de la Constitución de la República, conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el presidente de la República, el primer ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, los organismos de la Administración Central del Estado, los gobernadores y los gobiernos provinciales del Poder Popular.

Artículo 183. La rendición de cuenta ante la Asamblea Nacional se efectúa conforme a los principios de periodicidad, publicidad, objetividad y transparencia.

Artículo 184. El presidente de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República, rinden cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular al menos una vez en la legislatura; los restantes órganos estatales lo realizan cuantas veces esta lo interese.

Artículo 185. La Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta de su presidente, aprueba quién le rinde cuenta en sus períodos de sesiones, así como la comisión que se encarga del correspondiente cronograma de trabajo y de la elaboración del dictamen.

Artículo 190. El primer ministro rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que la Asamblea Nacional del Poder Popular se lo interese.

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