La Resolución 147 de 2021 del Ministerio de la Construcción, publicada este 14 de octubre en la edición extraordinaria No. 88 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, exonera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y a las cooperativas no agropecuarias de nueva creación, de la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, durante los primeros 18 meses a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.
La norma solo abarca a Mipymes y cooperativas que tengan dentro de su objeto social prestar servicios de construcción. El texto jurídico aclara que la exención depende del alcance de las actividades que realicen y siempre que no incluyan, por ejemplo, la utilización de técnicas de cuerdas o soldaduras de alta presión; el montaje en inmuebles de más de cinco niveles; la construcción y reparación de tuberías y líneas de transmisión eléctrica de alta tensión y centrales eléctricas, y la construcción y montaje de puentes, viaductos, aeropuertos, pistas de aeropuertos, carreteras, autopistas, asfaltado de carreteras, líneas de ferrocarril y túneles.
La prerrogativa no se aplica a los emprendimientos que participen en la edificación de instalaciones industriales, vías de navegación, obras portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, presas y diques. Tampoco a las actividades que incluyan labores de dragado, reverbería refractaria y antiácida, demolición de estructuras o inmuebles de más de tres niveles, voladuras, preparación de terreno para explotación de minas, drenaje de tierras agrícolas o forestales, instalaciones de ascensores y escaleras mecánicas, entre otras de gran complejidad que son declaradas en la resolución.
Para realizar las anteriores operaciones listadas, sí se requiere inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, presentando la documentación establecida en su Reglamento.
Se establece también que transcurridos 15 meses desde su inscripción en el Registro Mercantil, las Mipymes y las cooperativas no agropecuarias que no se hayan inscripto en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba deben solicitarlo, de conformidad con lo establecido en su Reglamento, indica la Gaceta.