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Matrimonios de menores de edad: qué cambia en el nuevo Código de las Familias

El anteproyecto del nuevo Código de las Familias en Cuba mantiene la permisión del matrimonio en los menores de edad, aunque con ligeros cambios. En el Código vigente, niñas y niños de 14 años pueden contraer nupcias con otro menor o un adulto bajo la autorización de los padres. En la propuesta del nuevo Código se aumentó esa edad hasta los 16 años.

“Excepcionalmente, y por causas justificadas, el Tribunal puede otorgar a personas menores de 18 años de edad la autorización para formalizar el matrimonio siempre que tengan 16 años cumplidos”, recoge el artículo 65 del anteproyecto.

En el recién estrenado podcast de elTOQUE, La Colada, la académica y escritora cubana Mabel Cuesta dialoga con los intelectuales Jorge de Armas y Enrique Guzmán sobre el tema. La también profesora de la Universidad de Houston se adentra en la complejidad de las familias cubanas, así como en los logros y desaciertos del nuevo Código, sobre la base de sus investigaciones al respecto.

“No es suficiente prolongar el matrimonio hasta los 16 años. Este es un elemento inquietante, pues los 16 sigue siendo una edad de mucha vulnerabilidad, que ni siquiera es compatible con la mayoría de edad —explica la doctora en Literatura Hispánica por la Universidad de la Ciudad de Nueva York—. La Constitución establece que 18 años es la mayoría de edad para los ciudadanos cubanos; entonces, ¿cómo vamos a tener 18 años para una serie de deberes ciudadanos y 16 para el matrimonio?”.

“Desafortunadamente esto forma parte de un entramado más denso, que es la violencia de género. Con esto estamos yendo a otro lugar, que es el no tener una ley integral contra la violencia de género. Las mujeres no deberían estar expuestas a que, si un Tribunal lo autoriza, se casen con un hombre que normalmente tiene mucha más edad que ellas. Varias veces son matrimonios que devienen en violencia, partos adolescentes; estos son hechos que ha reflejado la data y es un punto extremadamente débil en el anteproyecto del nuevo Código de las Familias. Hay una serie de elementos que deberían ser pensados y que no son nuevos en el debate cubano.

La solicitud para la creación de una ley integral contra la violencia de género ha sido planteada en varias ocasiones por las feministas cubanas. Ha pasado por los canales establecidos por la Constitución y ha llegado hasta la Asamblea Nacional del Poder Popular, pero ha quedado pospuesta para 2028.

Cuesta recuerda que hasta el 15 de mayo del presente año habían sido reportados 19 feminicidios en Cuba, según datos de organizaciones no gubernamentales que registran este tipo de incidencias. En 2020 fueron 29 las víctimas registradas según el Observatorio Cubano de Derechos Humanos. Más del 27 % de la población de mujeres en Cuba ha reportado eventos de violencia de género, con lo cual no se entiende la posposición de este problema que —según la experta— constituye una suerte de pandemia también, la cual no es nueva y tiene un carácter cultural e iberoamericano. “En España muere prácticamente una mujer al día por esta causa y de ahí venimos”.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) considera el matrimonio infantil una violación de los derechos humanos. Entre las consecuencias de esta práctica señala las escasas posibilidades de las niñas de continuar su educación y el aumento de las probabilidades de ser víctimas de violencia en el hogar y de morir a causa de complicaciones durante el embarazo y el parto. El tema ha ganado relevancia en el debate internacional tras haber sido incorporado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU en 2015.

“Los países han hecho avances sustantivos en su legislación en los últimos cinco años, especialmente en Centroamérica, donde varios de ellos —Costa Rica, El Salvador, Honduras, Panamá y México— han prohibido el matrimonio por debajo de los 18 años, sin excepciones. En Sudamérica, en cambio, solamente Ecuador prohíbe el matrimonio infantil y aunque otros países —Argentina, Bolivia o Brasil— realizaron reformas legales sobre esta cuestión en los últimos años lamentablemente continúan admitiéndolo si existe dispensa judicial o permiso de los padres o responsables legales”, refiere el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.

Parentesco socioafectivo y por afinidad, más allá de la consanguinidad

Una novedad de la propuesta de nuevo Código de las Familias es que la familia no está condicionada únicamente por los lazos de sangre o adopción, sino que puede darse por afinidades y vínculos afectivos.

El artículo 32 plantea que el parentesco por afinidad existe, en la misma línea y grado, entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge o pareja de hecho afectiva; y entre una persona y los cónyuges o pareja de hecho afectivo de sus parientes consanguíneos.

En cuanto al parentesco socioafectivo, según refiere el artículo 33, “se sustenta en la voluntad y el comportamiento entre personas vinculadas afectivamente sobre la base de una relación estable y sostenida en el tiempo, que pueda justificar una filiación. Es reconocido excepcionalmente por un tribunal competente y tiene los mismos efectos que el parentesco consanguíneo.

Para la investigadora y activista por los derechos de la comunidad LGBTIQ+ no queda claro cómo será regulado este aspecto en el anteproyecto del Código de las Familias: “Por ejemplo, no sé si yo puedo hacer una reclamación por unidad familiar para mi sobrina, que es la sobrina de mi esposa. No creo que eso vaya a ser posible todavía, no solo por Cuba, sino por las leyes migratorias de Estados Unidos. Tampoco se sabe si se va a considerar y cómo va a tener lugar este tipo de parentesco en procesos de herencia, en toma de decisiones, etcétera. No obstante, contemplar estos tipos de lazos es un avance”.

La importancia de tener en cuenta dichos vínculos está dada porque en Cuba, como en el resto del continente, existen muchas familias fragmentadas, divididas y matriarcales. “En no pocas ocasiones, la comunidad tiene un peso en la crianza de los hijos, porque los padres emigran, por el alcoholismo, el suicidio, etcétera. En este sentido, la familia extendida por afinidad pasa a jugar un papel importantísimo”, refiere la experta.

Matrimonios del mismo sexo: un derecho contemplado

El artículo 61 del anteproyecto del nuevo Código de las Familias dispone que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor. 

De quedar como está escrito, vendría a ser un ejercicio de compensación y reivindicación al gran fiasco que fue en este aspecto la Constitución aprobada en 2019, según Cuesta.

El nuevo Código de las Familias debe reflejar las necesidades de la comunidad LGBTIQ+, que ha permanecido relegada y marginada por décadas. Ejemplo de ello fueron las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP) en los sesenta, a las que se envió a varios homosexuales y el proceso de parametración en los setenta, luego del Congreso de Educación y Cultura de 1971 que estableció normas en ambas áreas y excluyó a un grupo de intelectuales y artistas debido a su orientación sexual.

La reivindicación de este grupo es una urgencia, los problemas que sufren las parejas del mismo sexo son evidentes y pasan por el tema de las herencias y las pensiones, a las cuales no tienen derecho. “Familias que han convivido juntas por 40 o 50 años quedan completamente expuestas y abandonadas una vez que muere uno de los miembros de la pareja y eso hay que resolverlo. También hay que solucionar el tema de los niños que han sido criados por dos mujeres, o por dos padres, que los hay”, dice la experta.

Desafíos de cara al futuro

Los retos que enfrenta el anteproyecto del Código de las Familias no son pocos. La urgencia de una renovación es indiscutible: el Código de Familia vigente data de 1975, con lo cual tiene 46 años de antigüedad, lo que lo coloca en una posición extremadamente rezagada con respecto a otros países del continente.

Un artículo publicado en Cubadebate asegura que el anteproyecto “brinda soluciones a los conflictos transnacionales que se deriven de las migraciones o de las relaciones entre personas cubanas y extranjeras. Se trata de un enunciado que no va más allá, con lo cual quedan varias dudas al respecto. Lo transnacional, según afirma Cuesta, es un concepto universal de larga data. En el caso cubano, viene desde el momento en que se está buscando crear la nación durante el período colonial. Lo transnacional es llevar con uno eso que es y que le resulta inevitable ser a donde quiera que vaya”.

Otro desafío son las comunidades religiosas, que se oponen abiertamente a temas como el matrimonio entre personas del mismo sexo y constituyen un grupo de presión fuerte e importante. Según comentan los podcasters de La Colada, hoy constituyen el grupo organizado mayor de la sociedad civil cubana, pues las iglesias cubanas cuentan con 1.2 millones de miembros, de ahí que sean una fuerza indiscutible a nivel social que no puede ser ignorada.

Puedes escuchar el capítulo Dos orillas. Una sola familia en el podcast de elTOQUE, La Colada:

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