Un régimen especial salarial para la Zona Especial de Desarrollo Mariel establece la Resolución 78 de 2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en la edición No. 87 de la Gaceta Oficial de la República este 13 de octubre.
El régimen especial sería de aplicación a los concesionarios, usuarios y entidades que intervienen en el desarrollo de infraestructuras en la Zona, en correspondencia con los objetivos que persigue la necesidad de dotar de mayor flexibilidad a las empresas de capital ciento por ciento cubano, en la determinación de los salarios a aplicar y en correspondencia con la práctica internacional en la construcción de zonas económicas especiales.
El cuerpo legal instituye el salario mínimo en la ZED Mariel (equivalente a 1,9 veces al mínimo establecido en el país) y señala que este se financia por la eficiencia y el rendimiento empresarial, sin que conlleve gasto ni sacrificio fiscal al Presupuesto del Estado.
Especifica que la organización salarial se determina por los órganos colegiados de dirección, de común acuerdo con la organización sindical correspondiente.
La resolución contiene, además, la diferenciación de las complejidades de los cargos a partir de cuatro grupos ocupacionales, entre otros elementos relativos a las cuantías de los pagos por el suministro de la fuerza de trabajo y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Establece que el concesionario o usuario extranjero de la ZED Mariel acuerda con la entidad cubana designada, las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo.
Descargue aquí: Gaceta Oficial No. 87 Extraordinaria de 2021