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El Código de las Familias y las relaciones patrimoniales entre cónyuges (+Video)

A la altura de un texto inclusivo, renovador, que busca proteger todas las expresiones de la diversidad familiar, en una Cuba tan diversa como la propia realidad que nos acompaña, el anteproyecto del Código de las Familias aborda –y también redimensiona– disímiles temas, entre ellos, los relacionados con el matrimonio.

Se trata, en tal sentido, de un Código que potencia la libertad de los cónyuges para actuar conforme con su proyecto de vida, al permitirles decidir el contenido de las relaciones patrimoniales que resuelvan establecer, explicó a Granma el doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de la Familia, de la Unión de Juristas de Cuba.

Para ello, aclaró, es suficiente que ante notario puedan, por escritura pública, fijar en pactos matrimoniales cuál es el régimen económico que la pareja ha decidido establecer en su vida matrimonial.

Y es que el matrimonio, sostuvo, no solo crea relaciones personales entre sus miembros, de las cuales se derivan los recíprocos deberes de asistencia, solidaridad, lealtad, consideración y respeto, entre otros; a su vez, establece relaciones patrimoniales con efectos tanto para la pareja como para terceros.

La posibilidad de pactar el régimen económico del matrimonio es una conquista que se pretende alcanzar, de aprobarse el Código de las Familias, consideró el también profesor titular de la Facultad de Derecho de Universidad de La Habana.

«El actual, vigente desde 1975, respondió a un momento histórico diferente, negando la posibilidad de que la pareja determine un régimen económico distinto al de la comunidad matrimonial».

Para la estipulación del régimen económico del matrimonio, a través de pactos, subrayó, el Derecho puede actuar desde dos posiciones extremas. Estaríamos hablando del mandato legal, que impone un determinado régimen a los esposos y que elige el legislador sin intervención de la voluntad de las partes –como el fijado hoy por el Código de 1975–, hasta la plena libertad de estipulación para los contrayentes en virtud de la autonomía privada, incluyendo todas las variantes intermedias posibles sin poner coto alguno, puntualizó.

Al decir de Pérez Gallardo, la propuesta contenida en el anteproyecto asume una posición intermedia, le deja decidir a la pareja, pero le da dos posibilidades: o un régimen de separación de bienes o un régimen de naturaleza mixta.

Durante años los estudios realizados en Derecho han reflejado el cuestionamiento social y, además, la tendencia, sobre todo en la población más joven, de que sean los cónyuges los que determinen si prefieren un régimen de comunidad matrimonial o un régimen de separación, refirió.

Por otra parte, continuó, la realidad cubana refleja que es frecuente en las parejas evitar formar un régimen de bienes comunes, de modo que se utilizan familiares o incluso amigos, quienes actúan como testaferros, para poner a su nombre los bienes que con dinero común ha comprado la pareja y así, en caso de sobrevenir un divorcio, no tener que liquidar la comunidad matrimonial constituida.

 

NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO

La propuesta normativa que hoy los lectores tienen al alcance de su mano, resaltó el experto, deja claro que son los cónyuges, o los presuntos cónyuges, los que pueden solicitar del notario establecer pactos en los que fijen si desean un régimen de separación de bienes.

En este específico, cada uno de ellos será titular de los bienes que adquiera con su propio dinero, no existiendo, por lo tanto, bienes comunes, precisó. «Asimismo, pueden elegir un régimen mixto en el que determinados bienes, a criterio de los cónyuges, pueden ser comunes, en tanto otros, propios».

Pongamos un ejemplo, citó el doctor Pérez Gallardo, la pareja decide que todos los bienes muebles que compren serán propios del que los ha pagado, en tanto que los bienes inmuebles que compren serán de la comunidad matrimonial, cualquiera que haya desembolsado el dinero.

«A falta de pacto, rige supletoriamente el régimen de comunidad matrimonial, a cuyo tenor, todos los bienes que adquieran los cónyuges a título oneroso, como una permuta o una compraventa, son de ambos, además de salarios, pensiones u otra clase de ingresos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio».

Por lo tanto, concluyó, si la pareja no ha decidido pactar antes del matrimonio, una vez que se casa regirá automáticamente la comunidad matrimonial, régimen en el que cada cónyuge tiene que probar que los bienes son propios, pues de lo contrario se presumirán comunes.

Especificó que una vez casados, si no han concertado pactos matrimoniales, también lo pueden hacer, e incluso durante la vida matrimonial. En este caso, los cónyuges, adoptando las debidas garantías frente a los posibles acreedores, pueden modificar el régimen económico que habían fijado, acotó.

Ahora bien, si se trata de una modificación, dicho pacto podrá ser otorgado después de un año de aplicación del que se adoptó inicialmente, convencional o legal, a través de escritura pública, afirmó el profesor titular.

«¿Por qué ese plazo prudencial? Para proteger los derechos que los acreedores de los cónyuges puedan tener, como créditos que se constituyen a su favor y cuyo soporte patrimonial es la comunidad matrimonial».

Ello, expuso, tendrá más significación hoy día con la incorporación de actores económicos como las Mipymes, ya que tendrá una gran importancia la determinación del régimen económico pactado por el socio cuando aporta bienes a la sociedad de responsabilidad limitada que constituye.

En todo caso, subrayó, no puede perderse de vista que ese poder de decisión que se les da a los cónyuges para la determinación del régimen económico de su matrimonio se hace sobre la base de un régimen primario, inviolable, que ha de proteger los derechos básicos de la pareja sustentados en el auxilio y la solidaridad familiar.

O sea, se le permite a los cónyuges decidir con entera libertad, siempre que se respeten los principios generales de la contratación y las normas imperativas del Derecho familiar, conjugándose de ese modo, de manera armónica y equilibrada, el principio de autonomía privada de los cónyuges y el de orden público familiar, indicó el doctor Pérez Gallardo.

«Cualquier pacto que se oponga a lo previsto en ese régimen primario, básico y tuitivo de la pareja, será nulo».

Con ello, sostuvo, se evita cualquier manifestación de violencia patrimonial de uno de los cónyuges sobre otro. Así, ambos deben contribuir no solo a su propio sostenimiento económico, sino también al de sus hijos e hijas, ya sean comunes o de los propios de cada uno de ellos, si viven en el mismo hogar, aseguró.

Igualmente, tendrá valor económico la aportación que hace en el trabajo en el hogar el cónyuge que se dedica a ello; en tanto, se proscribe –así sea el régimen económico pactado– cualquier manifestación de violencia doméstica, señaló.

«Tampoco se permitiría, aunque hayan fijado un régimen de separación y la vivienda familiar que han constituido sea exclusiva de uno de ellos, que este pueda enajenarla, cuando en el hogar viven miembros de la familia como hijos propios o comunes en situación de vulnerabilidad».

Se trata, a su consideración, de reglas con un hondo sentido ético, que se imponen ante cualquier decisión de contenido patrimonial que pretenda realizar por sí solo uno de los miembros de la pareja.

Cabe explicar también que, aunque el contenido esencial de los pactos matrimoniales se refiera al patrimonio, nada priva que la pareja decida incluir otras disposiciones de contenido extrapatrimonial, como el lugar donde residirá la familia, la manera en que se hará afectiva la asistencial moral, o lo relativo a la convivencia, pues nada priva que la pareja decida convivir tan solo los fines de semana, expresó. «Es cierto que no es lo más común, pero si así lo decide, es dable, conforme a Derecho, que se fije en los pactos matrimoniales».

En resumen, la inclusión, en el anteproyecto del Código de las Familias, de los pactos matrimoniales, es una apuesta por la libertad y la autonomía en el orden familiar, un respeto a la dignidad como valor fundante de los demás derechos y un reconocimiento expreso del libre desarrollo de la personalidad, a cuyo tenor no solo somos libres de constituir o no una familia, sino también de fijar las pautas que sustentarán el régimen patrimonial del matrimonio, afirmó el doctor Leonardo Pérez Gallardo.

«Se trata de llevar en la misma cuerda la autonomía de la pareja con el deber de responsabilidad frente a la familia y los terceros».

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