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Las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en Cuba, explicadas

El Ministerio de Economía y Planificación de Cuba (MEP) anunció el miércoles 29 de septiembre la creación de las primeras 35 micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en el país. La medida –adoptada mediante el Decreto-Ley No. 46– tiene el objetivo de facilitar la inserción de estos actores en el proceso de ordenamiento cubano y autoriza la constitución de las MIPYMES como personas jurídicas para ejercer sus actividades económicas.

Periodismo de Barrio responde varias preguntas esenciales para comprender el funcionamiento de estas empresas.

¿Qué son las MIPYMES?

De acuerdo con el Decreto-Ley No. 46, son “aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad”.

Se caracterizan por tener una cantidad reducida de trabajadores y el volumen e ingresos de sus negocios son moderados, en comparación con grandes corporaciones industriales o mercantiles, especifica Economipedia, una plataforma web sobre economía.

En la Mesa Redonda del 11 de agosto de 2021, días antes de que se publicara el Decreto-Ley No. 46, Johana Odriozola Guitart, viceministra del MEP, señalaba que el rasgo fundamental de estas empresas radica en que sus socios son los propietarios y que se constituyen como sociedades mercantiles, bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, lo cual implica que la responsabilidad que cada socio adquiere se encuentra determinada por el capital que aportó para la constitución de la compañía.

A su vez, las micro, pequeñas y medianas empresas se diferencian entre sí por el número de personas que las conforman, incluidos los socios. Las microempresas poseen de una a 10 personas; las pequeñas empresas de 11 a 35, mientras que las medianas desde 36 hasta 100, distingue el Decreto-Ley.

También, en cuanto al tipo de propiedad, pueden ser privadas, estatales o mixtas. En las privadas, el dueño o socio es una o varias personas naturales; en las estatales esta función la desempeña el Estado; y las mixtas son una combinación de ambas.

No obstante, la viceministra Odriozola precisó que en el caso de las estatales, el socio no necesita estar adscrito a una institución del Estado, sino que puede ser tanto un experto, profesor o jubilado, como una universidad o centro de investigación.

¿Cómo funcionan las MIPYMES?

El Decreto-Ley No. 46 establece que estas empresas pueden contratar bienes y servicios; deben rendir información estadística; y responder por sus obligaciones fiscales, crediticias, laborales, medioambientales y contractuales.

Al mismo tiempo, cuentan con autonomía empresarial, la cual les permite realizar importaciones y exportaciones; definir sus productos, servicios, proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados; operar cuentas bancarias y acceder a fuentes lícitas de financiamiento; fijar los precios de sus bienes y servicios, con excepción de aquellos que sean de aprobación centralizada; realizar las inversiones requeridas para el desarrollo de la empresa; así como acceder a los fondos de financiamiento que se establezcan para ellas.

De igual forma, determinan los ingresos de sus trabajadores con el cumplimiento de los mínimos salariales establecidos; y pueden crear establecimientos sin personalidad jurídica dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social.

¿Quiénes pueden formar una micro, pequeña o mediana empresa, o ser socio de una?

El Artículo 48 del Decreto-Ley precisa que pueden crear o ser socios en las MIPYMES privadas las personas naturales mayores de 18 años que sean residentes permanentes en Cuba. En el caso de las MIPYMES estatales, pueden asociarse las personas jurídicas aprobadas por el MEP.

No obstante, una persona natural no podrá convertirse en socio de una MIPYME si ya se encuentra registrado como socio de otra, si se desempeña como cuadro o funcionario del Estado o Gobierno, u ocupa cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal.

¿Qué actividades pueden realizar las MIPYMES?

De acuerdo con el Artículo 2 del Decreto-Ley No. 49, el cual regula las actividades que realizan las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, estas pueden desempeñar cualquier labor lícita, con excepción de las incluidas en el listado de actividades no autorizadas expuesto en el propio Decreto.

No obstante, según Odriozola Guitart, para conceder las solicitudes de creación de las primeras MIPYMES se han priorizado un conjunto de actividades relacionadas con la producción de alimentos, los proyectos de desarrollo local, los negocios de base tecnológica, y aquellos dedicados al desarrollo de la economía circular, es decir, producciones basadas en el reciclaje que no requieren la importación de materias primas.

Distribución de las actividades que realizan las MIPYMES creadas (Fuente: Elaboración propia con datos del MEP).

La actividad más representada, con un 34 %, es la producción de alimentos, los cuales incluyen pan y derivados de la harina; vegetales, hortalizas, frutas; carnes; productos lácteos y pesca marina.

Por su parte, los negocios con base tecnológica (26 %) se enfocan en servicios de impresión, actividades de programación informática y una MIPYME estatal que realiza actividades de parques temáticos.

En tercer lugar, se encuentran las manufacturas (14 %) que están dedicadas a la fabricación de equipos, muebles, maquinaria agropecuaria y forestal, productos de caucho y prendas de vestir.

El resto de las MIPYMES brindan servicios de reparación y mantenimiento, jardinería, comida, actividades de esparcimiento y recreativas, recuperación de materiales y fabricación de materiales de construcción a partir de desechos sólidos, así como a la importación y exportación de productos para la venta al por mayor.

Hasta el momento ninguna de las solicitudes de creación ha sido denegada y el resto de las aplicaciones se encuentran en procesamiento, informó el MEP. Odriozola Guitart aseguró que, paulatinamente, en función de las solicitudes que se reciban, se abrirán el resto de las actividades que no se encuentran en la lista priorizada.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la constitución de una MIPYME?

El Decreto-Ley No. 46 establece que los aspirantes a socios fundadores de una MIPYME deben escoger a un representante para realizar la solicitud de creación ante el MEP, o si la empresa es unipersonal, el socio único debe hacerla.

Las MIPYMES que surjan por reconversión de negocios preexistentes también requieren solicitar autorización para realizar el proceso; sin embargo, si no cambian las actividades que desempeñaban previamente, las licencias y permisos otorgados para ello mantienen su validez. En caso contrario, es decir, si se modifica el objeto social de la empresa, se requiere una nueva autorización.

Según la viceministra Odriozola, el proceso se diseñó de forma que fuera lo más sencillo posible, con una plataforma digital para llevar a cabo las inscripciones y completar los datos solicitados. Después de emitida la autorización del MEP, el banco automáticamente crea una cuenta bancaria para recibir las aportaciones iniciales de los socios, quienes solo deben hacer la transferencia bancaria del capital mínimo reconocido a esa cuenta.

El propio MEP es el encargado de enviar el expediente digital de la MIPYME a las diferentes instituciones que participan en el proceso. Así, después de realizado el trámite bancario, se enviará el expediente a las notarías de las provincias donde se constituirá la empresa y los socios deberán presentarse para firmar los documentos, los cuales son enviados por el notario al Registro Mercantil. Allí se podrá recoger la certificación de constitución de la empresa.

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