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Decreto Ley 35: fundamentación jurídica de una norma despótica

GUANTÁNAMO, Cuba. ─ Acorralados por sus mentiras, incumplimientos y fracasos más que por sus enemigos, los comunistas cubanos comprobaron atónitos el pasado mes de julio cómo la tan cacareada unidad del pueblo alrededor del partido usurpador del poder no es tal. También constataron la eficacia que puede alcanzar el uso de las tecnologías de la informática y las comunicaciones en la lucha cívica por nuestra libertad. Tienen miedo de que el pueblo, de forma masiva y sostenida, salga a las calles; por eso continúan encarcelando a quien se atreva a ejecutar el más mínimo disenso.

Esa es la causa de la reciente promulgación de un paquete de normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 92 del pasado 17 de agosto, donde destaca como matriz nuclear el Decreto Ley 35/2021, “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico”.

La fundamentación de toda norma jurídica consiste en la exposición de las causas y objetivos que provocan su promulgación y consta en párrafos precedidos por la frase “Por Cuanto”, previos a la parte dispositiva.

En la fundamentación del Decreto Ley 35, se asegura que “el Estado cubano tiene el derecho irrenunciable y soberano de regular las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, las cuales desempeñan un papel significativo en el desarrollo político, económico y social de nuestro país y constituyen un medio efectivo para la consolidación de las conquistas del socialismo y el bienestar de la población cubana”.

Sin embargo, el elemento más importante del Estado es su población, que debe ser la verdadera protagonista de la soberanía, de la cual el Estado es solo ejecutor. Así debería ser hasta en un régimen como el cubano, que se autocalifica como “democrático y de derecho” en el artículo 1 de la Constitución.

Según el artículo 3 de esa Carta Magna impuesta a los cubanos en  2019, “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado y que la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan”. Pero en este caso ─como en muchos otros, pues en Cuba se gobierna más por decretos leyes y decretos que por leyes decididas por el pueblo─, el soberano ha sido totalmente ignorado al no participar en la discusión y análisis de una norma que interesa a su gran mayoría. Ni siquiera la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que según el artículo 102 de la Constitución es “el órgano supremo del poder del Estado, representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana” fue consultada para la promulgación de esa norma.

Esto convierte al Decreto Ley 35 en un acto jurídico nulo, pues ha sido promulgado sin que se cumplan las formalidades establecidas por la propia ley castrista y que constituyen requisitos de carácter esencial, a saber: participación popular en la elaboración de la norma, directamente o por medio de sus representantes, y porque se trata de otro ucase impuesto en perjuicio de gran parte de la sociedad. Lo ocurrido es otro ejemplo de la “democracia socialista” que defienden los comunistas cubanos y que no tiene respaldo en ningún Estado que sea realmente de derecho.

En el segundo “Por Cuanto” de la fundamentación del mencionado instrumento jurídico se afirma:

“El país requiere de una norma jurídica con rango superior que establezca el marco jurídico general de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito; así como de la prestación de los servicios asociados a estas, como instrumento regulatorio básico que contribuya a la informatización del país; a la soberanía tecnológica; a la eficiente gestión del espacio radioeléctrico; a contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio; a salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la economía, la sociedad, la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil; y para defender los logros alcanzados por nuestro Estado Socialista”.

Pero el país lo que necesita es una ley en cuya elaboración participe directamente el pueblo, no un decreto ley. Lo que ha hecho el ejecutivo castrista ha sido reunir en el Decreto Ley 35 todas las normas precedentes y restringir aún más derechos reconocidos internacionalmente y ─ formalmente─ en la propia Constitución comunista, que los ha reproducido para complacer a la Unión Europea y a los cándidos que la acompañan en su creencia de que en Cuba habrá reformas trascendentes.

“Los apagones digitales” , impedir el acceso a Internet a opositores pacíficos y periodistas independientes así como despojarlos de sus teléfonos móviles y laptops sin que exista un pronunciamiento judicial ha sido ─ y es─  una flagrante violación de las propias leyes de la dictadura y una práctica habitual de la Seguridad del Estado que se perpetúa en el Decreto Ley 35.

Afirma este “Por Cuanto” que la norma se ha redactado conforme a la práctica universal. Pregunto: ¿esa práctica “universal” es la de los países realmente democráticos o la que se ejecuta en China, Corea del Norte y Vietnam? No se trata de una pregunta retórica, por supuesto. En los países democráticos los miembros del órgano legislativo deben estar muy vinculados al electorado y a sus intereses y deben defender sus intereses, pues, de no hacerlo, serán sustituidos por otros en la próxima elección. En Cuba los mal llamados diputados a la ANPP no son elegidos por el pueblo, sino por el partido y es a los intereses de este a quienes responden.

Por las razones expuestas el Decreto Ley 35 no cumple siquiera con lo establecido en la Constitución impuesta por los comunistas cubanos, mucho menos con estándares mínimos de respeto a la  legislación internacional.

Aunque ese aspecto merece un análisis independiente debido a su importancia, no está de más recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en sus artículos 7,12,17,18,19, 20 y 21 que toda persona tiene derecho a ser considerada igual a las demás ante la ley, que no debe ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; que tiene derecho a la propiedad y a no ser privada arbitrariamente de ella; derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de expresión, de reunión y a participar en el gobierno de su país. Todo esos artículos son violados sistemática y reiteradamente por la dictadura cubanas y han sido vulnerados por esta norma jurídica.

La fundamentación jurídica del Decreto Ley 35 es otra evidencia de cómo se vulnera el principio de legalidad dispuesto por el artículo 9 de la Constitución comunista, pues ni las propias autoridades cubanas respetan lo establecido en su legislación.

Resulta perentorio que el pueblo participe en la elaboración de todas las leyes que inciden directamente en sus intereses y que empiece a presionar desde la base, con los pocos elementos y espacios que posee, para lograrlo.

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