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Nuevo concepto en el nuevo Código de las Familias: la multiparentalidad

La versión 22 del Anteproyecto para el Nuevo Código de las Familias cubano reconoce que los niños y las niñas pueden tener más de un padre y más de una madre. El Artículo 207 plantea el reconocimiento judicial de la multiparentalidad, mediante la probada presencia de un vínculo socio afectivo familiar notorio y estable, con independencia de la existencia o no de un vínculo biológico entre una persona y la hija o hijo. 

Según el texto, la multiparentalidad está dada por el comportamiento de quien como madre o padre legal ha cumplido los deberes que le competen en razón de la paternidad o maternidad social y familiarmente construida y de quiénes por su intención, voluntad y actuación, se pueda presumir que son madres o padres.

En el último capítulo de la cuarta temporada de El Enjambre, Camilo Condis, Maykel González y Lucía March discuten esta y otras propuestas que redimensionan las concepciones tradicionales de la familia en Cuba. La versión publicada contiene varios planteamientos novedosos, reconocen, aunque vale resaltar que es aún un borrador y no el Código final. 

“No es un proyecto de ley todavía. Lo será cuando se presente al Parlamento en las sesiones de diciembre –aclara Maykel–. Después va a ser sometido a una consulta popular, lo cual ha sido criticado porque se trata de derechos humanos reconocidos en cada vez más países. Las organizaciones internacionales que se ocupan de estos asuntos han consensuado que no es una buena idea porque las mayorías tienden a ser conservadoras”.

En la propuesta de Código están presentes todos los tipos de organización de familias, a diferencia del anterior, en el que solo se hablaba de la familia tradicional. El Artículo 2 reconoce que las familias se crean sobre la base de relaciones afectivas entre parientes, cualquiera sea su naturaleza, y entre cónyuges o parejas de hecho. 

Uno de los elementos más novedosos es el tema de la filiación, ya que, además de tener lugar por procreación natural, por adopción y por la aplicación de cualquier técnica de reproducción asistida, se suman los lazos construidos a partir de la socioafectividad reconocida judicialmente. “El Código en este sentido reconoce muchos derechos a familiares, personas cercanas, amigos, que no estaban reconocidos en el Código anterior. Por ejemplo, los abuelos van a tener derecho a la comunicación con sus descendientes. Ha pasado que, ante una ruptura o un divorcio, los abuelos quedan al margen. Ahora van a tener derecho de reclamar contacto con sus nietos, incluso en un tribunal; son nociones mucho más ajustadas a los tiempos que corren”, opina Maykel.

A su vez, los padres van a tener derecho a cambiar el orden de los apellidos de sus hijos e hijas, siempre que mantengan el mismo orden en el resto de las hijas e hijos comunes. 

“Me llamó la atención el Artículo 64, el cual define que la capacidad de las personas para formalizar matrimonio se alcanza a los 18 años de edad. Mientras que el artículo 65 establece que excepcionalmente, y por causas justificadas, el Tribunal puede otorgar a personas menores de 18 años la autorización para formalizar el matrimonio siempre que tengan 16 años cumplidos. Es un avance en relación al código vigente, el cual define que las hembras (lo dice así) con 14 años cumplidos y los varones con 16 años pueden formalizar un matrimonio si reciben una autorización excepcional de sus padres, tutores, abuelos. O sea, darle permiso a una niña de 14 años para casarse”, comenta Camilo.

“El artículo 61 define el matrimonio como la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor”, refiere Lucía. Con ello, se elimina la condición de que sea entre un hombre y una mujer, por lo que se habilita el matrimonio ente dos personas del mismo sexo o género, como ha ocurrido en gran parte del mundo occidental. 

Otro cambio es el de los pactos matrimoniales, los cuales deben realizarse por escritura pública notarial y pueden ser no solo por régimen de comunidad matrimonial de bienes, sino además por régimen de separación de bienes y por régimen mixto. En el caso de la separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes propios, que son aquellos que les pertenecen al momento de constituirse el régimen, y de los que adquiera después. En el mixto, los cónyuges pactan un régimen económico matrimonial que combine tanto el de comunidad matrimonial como el de separación, cualquiera sea la naturaleza de los bienes y derechos.

El tema de la fertilización asistida constituye otra novedad: hasta el momento solo estaba disponible para parejas heterosexuales con un tiempo de convivencia y que justificaran infertilidad. Ahora se abre y es más accesible a otras personas.  

Lucía resalta el aspecto del trato a los niños, niñas y adolescentes en el Anteproyecto, los cuales “tienen derecho a recibir orientación y educación de las personas adultas responsables de su crianza sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal en cualquiera de sus formas, el trato humillante o el empleo de cualquier otro tipo de violencia, abuso o formas inapropiadas de disciplina, o todo hecho que les lesione o menoscabe física o psíquicamente”. De esta manera, también se modifica el Código de 1975, que planteaba que se podía corregir a los niños de esta forma moderadamente.

El Código también reconoce los derechos de los adultos mayores y la sexualidad de las personas con discapacidad. Les otorga visibilidad, protege sus derechos y promueve para estos grupos una vida más digna.

Los enjambreros comentaron, además, sobre la Resolución 16 del Ministerio de Educación (Mined) dada a conocer en febrero, la cual se iba a implementar en este curso escolar. Sin embargo, el ministerio comunicó su aplazamiento debido a la epidemia de coronavirus, los problemas económicos y la falta de recursos para aportar todos los materiales y el personal necesario.  

“Fue una nota problemática, un poco ambigua, cuestionada por el activismo; no estaba ni siquiera muy bien redactada. Varios activistas pensamos que el Ministerio de Educación necesita tiempo para responder a la amenaza de varios grupos cristianos de no enviar a sus hijos a la escuela y no aceptar que se incorporen al curso escolar si se implementa la Resolución. La ley cubana prohíbe que se impida a un menor acceder al sistema educativo, pero a la vez, los cristianos apelan a su derecho a la objeción de conciencia, a la libertad religiosa; temen que estos menores que no están de acuerdo con los postulados de género sean a su vez discriminados en las escuelas. Ellos han publicado un montón de argumentos; la carta de los bautistas que circuló fue firmada por cientos de miles de personas, que constituyen muchas familias”, explica Maykel.

“El personal docente también debe ser capacitado sobre estos temas; la homofobia está presente en todas las aulas, desde mi experiencia como estudiante. ¿No podían desde febrero capacitar a esos profesores?”, se pregunta Camilo. 

Sobre los vuelos de carga humanitaria entre Miami y Cuba, comentaron que llegarán a todas las provincias, son veintiséis a la semana y trasladan 80 toneladas de ayuda. 

Ilustración del capítulo, por Wimar Verdecia.

Otro tópico sobre el cual intercambiaron Lucía, Camilo y Maykel fue la aprobación por el Parlamento Europeo de una Resolución sobre los Derechos Humanos. “Este pronunciamiento que hizo la Eurocámara tiene entre sus principales motivaciones la respuesta del Gobierno cubano a los sucesos del 11 de julio, así como la promulgación del Decreto Ley 35 y la Resolución 105 del Ministerio de Comunicaciones. De acuerdo con el Parlamento Europeo, estas normas legales establecen un marco jurídico para el enjuiciamiento de personas con una amplia gama de acusaciones y permite que en Cuba se impongan sanciones, incluidas la incautación de ordenadores y teléfonos móviles y la realización de registros domiciliarios atendiendo a delitos que no se reconocen internacionalmente”, explica Camilo. 

La Resolución solicita a las autoridades cubanas que actualicen el marco jurídico de conformidad con el Derecho Internacional y deroguen el Decreto Ley 35 y cualquier otra normativa que restrinja las libertades fundamentales de la ciudadanía, a la vez que condena la violencia y represión extrema ejercida contra los manifestantes, periodistas independientes, defensores de los derechos humanos, artistas, disidentes y líderes políticos de la oposición por parte del gobierno cubano a raíz de las protestas del 11 de julio de 2021.

“Lo más grave es que el Parlamento Europeo declara la inefectividad del acuerdo de diálogo político suscrito entre la Unión Europea y Cuba. Considera el Parlamento Europeo que, a pesar de los acuerdos, la democracia en Cuba no ha mejorado, sino que se ha producido un agravamiento de las violaciones de los derechos humanos”, refiere Maykel. 

Camilo aclara que a pesar de estos posicionamientos, las facultades del Parlamento Europeo en política exterior son limitadas, de ahí que la votación no sea vinculante ni signifique que necesariamente ocurran cambios en las relaciones entre Cuba y la Unión Europea.

El Enjambre cierra con el capítulo 80 su cuarta temporada y promete volver dentro de unos dos meses con energías renovadas.

Sigue este enlace para escuchar otros episodios de El Enjambre.

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