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Lo que no dice el discurso estatal cubano sobre regulaciones «similares» al Decreto Ley 35

El 18 de agosto de 2021, con motivo de la publicación en la Gaceta Oficial de la República del Decreto Ley 35 y su normativa complementaria, compareció en la Mesa Redonda Ernesto Rodríguez Hernández, viceministro de Comunicaciones. El funcionario público proporcionó información engañosa respecto a las regulaciones de Internet a nivel mundial.

Randy Alonso, conductor y director general del espacio televisivo, preguntó al viceministro: los Antonetti y otros personajes de la Internet que han estado y fueron los articuladores de los sucesos del 11 de julio ahora hablan de una acción de censura, que el Gobierno trata de acallar las voces en la Internet. ¿Es esto exclusivo de Cuba? ¿Existen legislaciones internacionales? ¿No hay un debate internacional sobre este tema?.

Ante la interrogante Rodríguez Hernández contestó: el término censura aparece muy rápido cuando se toca a Cuba; pero, por ejemplo, Alemania desde 2016 tiene una ley que se llama Ley de Aplicaciones de Redes, que condena el discurso de odio, de difamación, de incitación a la violencia; que además multa a los ciudadanos y a las empresas proveedoras de plataformas que no eliminen estos contenidos en un tiempo determinado. Francia desde 2019 tiene una ley que persigue frenar las publicaciones ilícitas.

¿Qué considera esta ley como publicaciones ilícitas? Mensajes igualmente que inciten al odio, a la violencia, al racismo, al acoso, a prácticas pornográficas. En la región, Argentina recientemente, hace dos años (en 2019), publicó también una estrategia nacional de ciberseguridad que además complementa con un grupo de acciones destinadas a la prevención (igual que el modelo nuestro), a la detección, a la respuesta y a la recuperación ante incidentes de ciberseguridad”, concluyó Rodríguez Hernández.

El carácter no exclusivo de la normativa cubana ha sido defendido no solo por los funcionarios gubernamentales, sino también por la prensa estatal. Sin embargo, a la luz de estos argumentos se impone una pregunta: ¿es similar la regulación cubana a la de los países mencionados por el viceministro de Comunicaciones?

Pablo Domínguez Vásquez, director de Ciberseguridad del Ministerio de Comunicaciones (Mincom), declaró —refiriéndose al Decreto Ley 35 y a la Resolución 105 del Mincom— que “por primera vez en Cuba en una norma jurídica se asocian a incidentes de ciberseguridad tipificaciones que superan los límites de lo tecnológico”.

Esa precisamente es una de las características fundamentales de la regulación cubana. Armar bajo la categoría “incidentes de ciberseguridad” un nuevo concepto. Un concepto que abarca, por un lado, los ataques técnicos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), los datos y la privacidad de los usuarios, todo ello subsumido dentro de la categoría de ciberdelitos. Por otro lado, lo que en muchos lugares del mundo se cataloga como “contenido ilegal” en las redes virtuales y que ha sido —no sin discusiones— regulado de forma independiente por varios países del mundo.

No obstante, la regulación cubana se distancia de cualquier intento foráneo por normar temas como los anteriores. Dos razones fundamentales justifican esta afirmación. La primera radica en que, a diferencia de sus pares foráneos, en Cuba no se deja claro cuáles serían las consecuencias individuales que pudieran enfrentar los responsables de incidentes de ciberseguridad. La segunda consiste en que, detrás de la conjugación engañosa entre ciberdelitos y contenido ilegal, el Mincom esconde principios y pronunciamientos diseñados para garantizar el control de expresiones políticas contrarias o lesivas a la Revolución cubana. Algunas de esas expresiones o conductas ni siquiera están tipificadas como delito por la legislación penal vigente en el país.

Domínguez Vásquez, durante otra intervención en la Mesa Redonda, el 26 de agosto de 2021, expresó: “hay necesidad de ampliar el espectro de alcance de esos incidentes [de ciberseguridad] con el tema de las personas que intervienen en ese ciberespacio y lo que se puede generar allí desde el punto de vista de daños éticos y sociales, de agresión, de elementos que puedan atentar contra la dignidad humana, que puedan llamar al desorden a la movilización y que vienen asociados a una peligrosidad y con base en ello se actuará”.

La explicación ofrecida por el director de Ciberseguridad del Mincom es demostrativa de la intención que subyace detrás de la legislación aprobada: el control de las personas que actúan en el ciberespacio cubano y el uso de este como vehículo de articulación ciudadana. Esa ha sido una intención constante del Gobierno cubano que fue expresada hace menos de dos años mediante el Decreto Ley 370, que ha sido utilizado para criminalizar las expresiones de disenso de la ciudadanía en las redes sociales y el Internet. Asimismo, el monitoreo gubernamental que ahora legaliza el Decreto Ley 35 permitió que —incluso antes de su aprobación— las autoridades cubanas utilizaran el catálogo de delitos vigente para controlar y criminalizar a activistas y opositores políticos, y que emplearan como justificación expresiones y contenidos publicados por ellos en las redes sociales.

A pesar del Decreto Ley 370 y de la existencia del monitoreo gubernamental de los contenidos que los ciudadanos comparten en las redes sociales y el Internet, ese entramado no ha logrado —como el Gobierno aspira— una inhibición total de las muestras ciudadanas de disenso. Por el contrario, las redes sociales y el Internet han sido —casi de forma exclusiva— los espacios donde la maltrecha sociedad civil cubana —impedida de ocupar espacios públicos— se ha articulado y ha dado muestras de vida. El Internet y las redes sociales fueron el vehículo que permitió la expansión de las protestas del 11J de San Antonio de los Baños al resto del país.

El Decreto Ley 35 y su norma complementaria intenta ampliar la intromisión gubernamental a los efectos de lograr el control y la inhibición ciudadana que no han logrado.

Sobre esas premisas, no deberían establecerse comparaciones entre normativas —como el Decreto Ley 35— destinadas a sostener el poder de un sistema totalitario con legislaciones de otros países donde la democracia es una regla asumida. No hay posibilidad de comparar entre una norma que pretende controlar personas y otras que pretenden controlar la difusión de algunos contenidos lesivos a la sociedad en su conjunto. No hay posibilidad de comparar una norma que ha sido emitida sin contrapesos, sin influencia ciudadana y sin una participación institucional que dote de equilibrio y otras legislaciones que discurren los canales imprescindibles para el balance, respeto a los derechos humanos y el contrapeso indispensable en cualquier sistema político.

Les compartimos —en pos de favorecer un mejor entendimiento del problema— un breve análisis de legislaciones utilizadas por el funcionariado cubano para justificar la promulgación del Decreto Ley 35 y la Resolución 105/21 del Mincom.

ALEMANIA

El parlamento alemán aprobó en junio de 2017 —no en 2016 como afirmó el viceministro cubano— una ley contra la publicación en redes sociales de discursos de odio, pornografía infantil, artículos relacionados con el terrorismo e información falsa. La ley, conocida como NetzDG (Netzwerkdurchsetzungsgesetz), entró en vigor el primero de enero de 2018.

La NetzDG no crea nuevas categorías sobre lo clasificado en el mundo como contenido ilegal. Su propósito es hacer cumplir en el espacio online algunas prohibiciones penales que eran reconocidas como delitos en el código penal alemán. Una de sus más controvertidas disposiciones es que responsabiliza —y convierte en jueces— a las grandes plataformas de redes sociales. Obliga a estas últimas a evaluar los contenidos que comparten y, si es el caso, a eliminarlos bajo el argumento de la normativa penal.

Entre los delitos señalados por la NetzDG se incluyen la incitación al odio, la difusión de descripciones de violencia, la formación de organizaciones terroristas y el uso de símbolos de organizaciones inconstitucionales. Ordena también el control y la eliminación de contenidos relacionados con la pornografía infantil —no con la pornografía general, la cual no se considera delito— o que puedan tipificar los delitos de insulto, difamación de religiones, asociaciones religiosas e ideológicas de una manera que sea capaz de perturbar la paz pública, violación de la intimidad al hacer fotografías, amenaza de cometer un delito grave y falsificación de datos destinados a proporcionar pruebas.

Esta ley se aplica a los proveedores de servicios de comunicaciones que cuentan con plataformas con fines de lucro en Internet para que los usuarios puedan compartir o poner a disposición del público cualquier contenido (redes sociales), siempre que tengan más de dos millones de usuarios registrados.

La legislación alemana no se aplica a las plataformas de información periodística ni a las plataformas de comunicación individual o que publican contenidos específicos destinados a usuarios específicos. Por ejemplo: redes empresariales, plataformas profesionales y técnicas, juegos online y sitios web comerciales.

Victor Claussen afirmó en un artículo publicado en 2019 que la NetzDG afectaría a no más de siete redes sociales en todo el país. La normativa establece que la red social debe eliminar, en un plazo de 24 horas a partir de la recepción de la queja de un usuario, los “contenidos claramente ilícitos” e impedir el acceso a ellos. Si la ilegalidad del contenido no es evidente, la red social tiene siete días para investigarlo y eliminarlo. Dicho período puede extenderse si la empresa contrata a una agencia externa para realizar el proceso de investigación.

Contrario al criterio ofrecido por el viceministro de Comunicaciones cubano en la Mesa Redonda, el 18 de agosto de 2021, no solo se levantan las voces contra regulaciones de este tipo cuando se trata de Cuba. La NetzDG ha recibido críticas de organizaciones defensoras de derechos humanos, como Human Rights Watch (HRW). Según la organización, dos aspectos clave de la ley violarían la obligación de Alemania de respetar la libertad de expresión.

HRW ha dicho que la norma es cuestionable porque convierte en responsables a las empresas que alojan contenidos de terceros y las obliga —bajo condiciones que fomentan la supresión de comunicaciones que son discutibles— a evaluar si el discurso de un usuario viola la ley. La organización considera además que, ante los cortos períodos de revisión establecidos y el riesgo de multas elevadas, las empresas tienen pocos incentivos para errar por el lado de la libre expresión.

En segundo lugar, HRW considera que la ley no proporciona una supervisión o recurso judicial para combatir la decisión corporativa de limitar el derecho de una persona a expresarse o a acceder a información. De esta manera, las plataformas más grandes que permiten la expresión en línea se convierten en áreas “sin responsabilidad”, en las que la presión del Gobierno para censurar evade el escrutinio judicial.

David Kaye, relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de las Naciones Unidas, también mostró similares preocupaciones respecto al proyecto de ley alemán. Varias de las preocupaciones de Kaye fueron resueltas antes de la aprobación de la NetzDG.

Los contrapesos institucionales y los organismos de protección universal de derechos humanos han criticado y contribuido a su vez al perfeccionamiento de la normativa alemana. Similares mecanismos —inexistentes en el caso cubano— también influyeron en la eficacia de otro de los ejemplos utilizados por el viceministro del Mincom.

FRANCIA

A principios de enero de 2018, Emmanuel Macron, presidente de Francia, anunció su deseo de evolucionar el sistema legal francés “para proteger la vida democrática de las noticias falsas”.

A tono con ese deseo, representantes del partido de Macron presentaron en marzo de 2018 ante la Asamblea Nacional francesa el proyecto de ley de lucha contra la manipulación de la información. La normativa fue promulgada en diciembre de ese año y está diseñada para combatir la manipulación de la información en la era digital y frenar la difusión de noticias falsas durante los períodos de campaña electoral. Esta creó una nueva vía judicial civil de emergencia (référé civil) para detener la difusión de información falsa durante los tres meses anteriores a una elección nacional. La regulación fue sometida al análisis del Consejo Constitucional —órgano que se encarga del control constitucional en Francia— y este especificó que el juez podría detener la difusión de una información siempre que la inexactitud, la naturaleza engañosa de la información y el riesgo de afectar la veracidad de la información fueran manifiestas.

El 2 mayo de 2019, el Gobierno francés dio prioridad a otro proyecto de ley para “luchar contra el contenido de odio en Internet”; su aprobación se logró en mayo de 2020. Basada en el modelo alemán, la medida principal de la ley es que obliga a plataformas como Facebook o Twitter y motores de búsqueda de Internet a retirar —en 24 horas— los contenidos “manifiestamente” ilícitos. Si no lo hacen, podrían enfrontar multas de hasta 1.25 millones de euros. Por contenidos ilícitos se entienden incitaciones “al odio o un insulto discriminatorio” por motivo de “raza, de religión, de género, de orientación sexual o por una discapacidad”.

Además, las plataformas deben garantizar una mayor transparencia y cooperación con la justicia, y eliminar, por ejemplo, el anonimato en línea de los usuarios que cometan un delito de odio. También contempla la concepción de una fiscalía especializada en esta materia y la creación de un botón de denuncia de “contenidos manifiestamente” incitadores al odio y reconocible en todas las plataformas. 

Al igual que su par alemana —y contrario a los criterios vertidos por el viceministro de Comunicaciones cubano—, la norma francesa fue criticada de manera amplia. Uno de sus más fuertes críticos fue el Partido de izquierda Francia Insumisa. Durante las discusiones de la ley en el parlamento francés, el diputado de Francia Insumisa, François Ruffin, declaró refiriéndose a los miembros del partido de Macron que propusieron la regulación: “Ustedes están confiando la censura a Google, a Facebook, a Twitter, una censura privada sobre todo. Peor aún: una censura tecnológica”.

Las críticas motivaron que después de la aprobación de la ley un grupo de más de 60 senadores presentara un recurso ante el Consejo Constitucional. El recurso solicitó una sentencia de conformidad respecto a la constitucionalidad del texto. El Consejo Constitucional resolvió en junio de 2020 y censuró varias disposiciones de la ley.

En su decisión de inconstitucionalidad el Consejo consideró que el legislador puede establecer normas relativas al ejercicio del derecho a la libre comunicación y la libertad de expresión. También reconoció que puede instituir disposiciones que busquen eliminar o evitar los abusos del ejercicio de la libertad de expresión que menoscaban el orden público y los derechos de terceros. Sin embargo, determinó que la libertad de expresión es aún más preciosa, debido a que su ejercicio es una condición de la democracia y una de las garantías de respeto a otros derechos y libertades. De ello dedujo que cualquier medida que pretenda limitar de manera arbitraria el ejercicio de esta libertad debe ser detenida.

La ley tuvo que modificarse y discutirse una vez más en el parlamento galo hasta que fue finalmente promulgada el 24 de junio de 2020.

ARGENTINA

En 2019 el ejecutivo argentino implementó, por medio de la Resolución 829/2019, una Estrategia Nacional de Ciberseguridad (Estrategia). La disposición del Gobierno de Argentina no es una norma jurídica que regula la distribución de contenido ilegal en la red o posibles consecuencias para ciberdelitos. Es un documento que establece los marcos de la política de ciberseguridad que seguiría el ejecutivo austral.

La Estrategia estableció como una de sus metas la “actualización del marco jurídico tomando en cuenta la necesidad de principios comunes mínimos con la comunidad internacional”. Asimismo, reconoció la necesidad de actualizar el “marco normativo técnico en línea con las normas técnicas y las buenas prácticas reconocidas internacionalmente”.

La Estrategia argentina reconoció como primer principio rector el respeto por los derechos y libertades individuales. Consideró que ese principio implica que “la protección de las personas en materia de Ciberseguridad debe contemplar el respeto por los derechos y libertades individuales consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales en los cuales la República Argentina sea parte”.

CHINA, UN EJEMPLO NO MENCIONADO

El Decreto Ley 35 y la Resolución 105 del Mincom persiguen muchos de los objetivos declarados por varias normativas chinas en materia de control de Internet. Sin embargo, ninguna de las normativas del gigante asiático han sido ofrecidas por la prensa estatal o el Gobierno cubano como un referente.

En 2016 se aprobó en China la Ley de Seguridad Cibernética de la República Popular China, en la cual se estableció el marco de vigilancia de las actividades tanto de individuos como de proveedores de servicios de comunicaciones.

El artículo 12 de la normativa china establece que cualquier individuo u organización que use Internet deberá cumplir con las leyes constitucionales, el orden público, el respeto a la ética social y no poner en peligro la ciberseguridad. Tampoco podrá utilizar la red para colocar en peligro la seguridad, el honor y los intereses nacionales, incitar a la subversión del poder estatal o derrocar el sistema socialista. También proscribe el uso de Internet para socavar la unidad nacional, promover el terrorismo, el extremismo, el odio, la discriminación étnica, propagar violencia, información pornográfica obscena, fabricar y difundir información falsa para alterar el orden económico y el orden social, o infringir la reputación, la privacidad, los derechos de propiedad intelectual y otros derechos e intereses legítimos de terceros.

Señala, además, que al describir cualquier información que está prohibida de ser publicada o transmitida por las leyes y reglamentos administrativos los operadores de red dejarán de transmitir de inmediato la información y tomarán medidas como la eliminación para evitar que esta se difunda y almacene. Asimismo, al igual que la normativa cubana, faculta a las autoridades para mandatar el cese de transmisiones, la eliminación de archivos y el almacenamiento de la información relevante.

En agosto de 2018, la Oficina Nacional China Contra las Publicaciones Pornográficas e Ilegales (Noapip) presentó una nueva regulación para endurecer sus políticas sobre transmisiones en vivo. En 2017, el Gobierno chino calculaba que 422 millones de personas consumían videos en vivo (livestreaming) y 579 millones veían videos en línea, en una tendencia creciente.

Las agencias de noticias chinas declararon en su momento que la nueva regulación del Noapip “aclara las responsabilidades de los proveedores de servicios de transmisión en vivo, proveedores de servicios de red y tiendas de aplicaciones”. Los proveedores de servicios de transmisión en vivo, especifica el comunicado oficial, “deben completar la presentación del proveedor de contenido de Internet (ICP), obtener certificados para servicios de noticias, programas en línea y transmisiones en vivo e informar a la policía local dentro de los 30 días posteriores a la transmisión de un programa”.

El aviso —señala el comunicado— requiere que los proveedores de servicios implementen mejor en el registro datos como el nombre real de los espectadores de transmisión en vivo y la lista negra de los presentadores que violan las regulaciones.

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