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Claves para entender los nuevos actores económicos

El pasado 6 de agosto se dio a conocer cómo sería el funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y el ejercicio del trabajo por cuenta propia tras un proceso de reorganización de los actores económicos.

Tras aprobarse en Cuba una serie de decretos-leyes al respecto, como parte del perfeccionamiento del modelo económico-social, varias han sido las inquietudes y preguntas de la población sobre el tema.

Por su importancia, Cubahora resume las respuestas que han bridando las autoridades cubanas a estas interrogantes.

¿CUÁNDO ENTRARÁN EN VIGOR LAS NUEVAS NORMAS SOBRE LOS ACTORES DE LA ECONOMÍA?

Se informó que las normas entrarán en vigor el 20 de septiembre de 2021.

¿EN QUÉ SE DIFERENCIAS LAS COOPERATIVAS Y LAS MIPYMES?

Las cooperativas son una forma de propiedad en la cual la mayoría de sus integrantes son socios y dueños. Constituyen una persona jurídica, y las ganancias y las utilidades se reparten por el trabajo aportado.

Estas se guían por los principios del cooperativismo, relacionadas con la voluntariedad, solidaridad y acompañamiento de los principios educativos e internos de la cooperativa.

Para estos la contratación de personas está limitada a un periodo de hasta tres meses para una eventualidad y los empleados no pueden exceder del 10% de la cantidad de socios.

En el caso de las MIPYMES lo que define su existencia son los bienes y el dinero que se aporta. Los dueños, las personas que aportan el dinero para empezar y dirigen el negocio, generalmente son menos que los empleados. Una cooperativa obligatoriamente debe tener mínimo tres socios, las MIPYMES pueden tener uno solo.

Las MIPYMES se constituyen también como personas jurídicas. Esto significa que existe una separación del patrimonio personal del que se pone en función de esas empresas, lo que brinda mayor seguridad para hacer contratos.

El régimen tributario es otra de las diferencias entre estas y las cooperativas. Estas últimas, por ser una forma más social tiene una carga tributaria en sentido general menor.

¿SE PUEDE CAMBIAR DE UNA FORMA DE GESTIÓN A OTRA?

Sí, la tarea ordenamiento tiene previsto que se pueda cambiar de una forma de gestión a otra, por ejemplo, de cooperativa a MIPYME.

En ese caso, si todos los socios de una cooperativa quieren ser socios en una MIPYME es posible una transformación sin que exista la necesidad de liquidar el patrimonio. Si no es el caso, a los que no quieran se le paga todos los aportes que estén pendientes.

En general, todos los actores no estatales pueden cambiar su forma de gestión. En el caso del sector estatal, las empresas pueden convertirse en MIPYMES o cooperativas, o viceversa.

¿SE PUEDE SER SOCIO EN VARIAS MIPYMES?

No, está establecido que una persona solo pueda ser socio en una MIPYME, ya que no se permite en el sistema socialista cubano la concentración de propiedad.

¿SE PUEDE SER SOCIO DE UNA MIPYME Y UNA COOPERATIVA?

Sí, aunque en la cooperativa el socio está obligado a trabajar, al contrario de en la MIPYME.

¿UNA MIPYME PUEDE TENER PARTICPACIÓN SOCIAL EN OTRA?

No, solo pueden ser socios de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas personas naturales.

¿PUEDEN FUNDIRSE VARIAS MIPYMES?

La junta de los socios de una MIPYME puede decidir cualquier proceso de transformación, siempre que se cumpla el límite establecido de 100 personas ocupadas.

¿CUÁLES SON LOS SECTORES PRIORIZADOS PARA EMPEZAR LAS MIPYMES?

Se han priorizado la producción de alimentos, las empresas de base tecnológica relacionadas con manufactura aditiva, robótica o creación de nuevos materiales o asentadas en parques tecnológicos, los proyectos de desarrollo local que sean coherentes con la política aprobado de desarrollo territorial y toda la actividad de economía circular, que tiene como punto esencial emplear materias primas nacionales.

¿CÓMO SERÁ EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS MIPYMES, COOPERATIVAS Y TCP?

Tras el perfeccionamiento de los actores económicos se determinó un solo régimen de seguridad que tiene integrados a los trabajadores por cuenta propia, los cooperativistas y las MIPYME. Esto tienen una cobertura de riesgo igual, incluso de las que tienen los trabajadores estatales con la Ley 105 de Seguridad Social.

La contribución a la seguridad social es obligatoria para todos estos actores económicos. Para la jubilación se toma en cuenta el tiempo de servicio que acumule en cualquiera de los sectores de la economía, que deben ser 30 años de servicio.

En caso de fallecimiento de una persona los familiares con derecho pueden ser beneficiarios también de esa protección.

Con la tarea ordenamiento se aprobó una disposición transitoria que determina que en los próximos dos años las personas pueden optar por modificar su escala de aporte a la seguridad social para así recibir mayor pensión, ya que antes el aporte era menor, con un límite de 350 pesos mínimo.

También se agregó una disposición similar a la existente para los trabajadores estatales que permite el aumento del 1% de la cuantía fija de los 60% de base de contribución, por cada año de servicio que tenga luego de los 30.

¿ESTARÁN LAS COOPERATIVAS LIMITADAS POR ALCANCE TERRITORIAL?

Se ha eliminado el límite del alcance territorial para las cooperativas, y las micro, pequeñas y medianas empresas no están naciendo con esta limitación. 

De hecho, existe la posibilidad para ambas formas de gestión de abrir los establecimientos que entiendan en cualquier lugar del país, siempre que no sean un ente con personalidad jurídica. Por ejemplo, pueden abrir sucursales y tener representaciones o brigadas que les permitan realizar su trabajo en distintos lugares.

¿PUEDEN ACCEDER A CRÉDITOS EN MLC Y CUP?

Sí, hay una resolución del Banco Central de Cuba que establece el acceso a los créditos en CUP a las CPA y a las MIPYMES. Pueden solicitar créditos en moneda nacional tanto para capital inicial, de trabajo o inversiones.

En cuanto a créditos en MLC, se trata de un diseño en el que se está trabajando.

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