Un total de 659 núcleos se han constituido en Santiago de Cuba de manera excepcional, a partir de la aprobación -el pasado mes de julio- de la Resolución 96 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), con el objetivo de facilitar la adquisición de los productos de la canasta familiar normada, en el contexto de las medidas aprobadas para limitar el traslado de las personas y la disminución de los trámites que impliquen su movilidad.
Según explicó a Sierra Maestra, Onivia Cuza Salazar, jefa del Departamento de Registro del Consumidor en el territorio, la norma -que se extenderá hasta finales de este año- involucra a quienes radican de manera temporal o permanente en Santiago de Cuba, no poseen dirección actualizada y reciben la canasta familiar por su lugar de origen.
Asimismo, se favorecen aquellas personas que han edificado sus viviendas, todavía no tienen el Certificado de habitable, y poseen en su documento de identidad dirección en otra provincia o en un municipio que no se corresponde con el que ha elegido para residir. También se incluyen los ciudadanos que nunca antes han sido censados o repatriados, estos últimos, siempre que presenten los documentos acreditativos de su situación legal en el país, otorgados por la Dirección de Inmigración y Extranjería.
La funcionaria destacó que, a partir de los análisis llevados a cabo en el territorio con la anuencia del Mincin, se decidió beneficiar -excepcionalmente- a los residentes en la ciudad cabecera con dirección en zonas distantes de la urbe, entre las que se encuentran los poblados de El Caney, El Cobre, El Cristo, Siboney y Ramón de las Yaguas. De igual forma se incluyen quienes tienen dirección en la ciudad de Santiago de Cuba y radican en alguno de esos poblados.
Al formalizar esta solicitud se deben presentar –como datos obligatorios– el nombre y apellidos consignados en el carné de identidad del interesado, la dirección del lugar de origen, el número de la Oficoda de base, bodega y núcleo donde están censados, referidos en la libreta de abastecimiento.
De igual forma la normativa advierte la necesidad de aportar el nombre y apellidos de las personas que conformarán el núcleo, consignados en su carné de identidad, dirección del lugar de residencia actual y el modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta.
La tramitación de dicho modelo puede ser efectuada por la persona interesada, en la oficina de origen; por otra persona mayor de 18 años o a través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando el trámite. “Se aclara además que este modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en copia dura; de realizarse el trámite por la oficina receptora, el término no puede exceder de cinco (5) días hábiles”, precisa la Resolución.
Refiere el texto que, en el caso de quienes no han sido censados o repatriados, deben presentar nombre y apellidos del interesado, declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la resolución 96/2021, nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo y la dirección del lugar de residencia actual; en este caso la solicitud se realiza conforme a lo establecido en el citado anexo.
En tanto, Cuza subrayó que aunque las solicitudes comenzaron a recibirse el 19 de julio, no fue hasta el primero de agosto que se hizo efectiva la compra de la canasta familiar normada, inicialmente a través de un “Vale Piloto”, y una vez transcurrido el primer mes, con la Libreta de abastecimiento.
Al cierre de esta información también se supo que alrededor de 138 personas con residencia temporal o permanente en Santiago de Cuba y dirección particular en otros territorios, han solicitado su inclusión en núcleos que ya estaban creados antes de aprobarse la Resolución 96 del Mincin.
(Tomado del Periódico Sierra Maestra)