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¿Podrías ir a la cárcel por manifestarte contra el Gobierno cubano en redes sociales tras la promulgación del Decreto Ley 35?

¿Podrías ir a la cárcel por manifestarte contra el Gobierno cubano en redes sociales tras la promulgación del Decreto Ley 35?

En Cuba existen sobradas muestras de que los ciudadanos pueden sufrir prisión por expresar de manera pública el disenso contra el Gobierno o sus políticas. Pero, desde lo legal, ninguna de esas penas de cárcel podría ampararse en las nuevas legislaciones publicadas en la Gaceta Oficial No. 92 del 17 de agosto de 2021.

El paquete normativo incluye al Decreto Ley 35 y a la Resolución 105/2021 de la ministra de Comunicaciones, estos establecen contravenciones y sanciones administrativas. Las contravenciones son conductas prohibidas por el Estado que no alcanzan la categoría de delitos; las sanciones que los ciudadanos pueden sufrir por ellas no exceden las multas y el decomiso de bienes.

Un tribunal cubano no debería poder juzgar y sancionar con la cárcel a ninguna persona amparándose en lo establecido en el Decreto Ley 35 y sus normas complementarias. Ahora bien, eso no significa que esas normativas no legitimen de manera peligrosa algunas conductas y acciones que el Gobierno desarrollaba al margen de su propia ley y que pueden entenderse como un símbolo de su disposición a reprimir en cualquier espacio —en especial en el ámbito virtual donde su control se ha visto resquebrajado— y de cualquier forma las expresiones disidentes de la ciudadanía.

Antes de la promulgación del Decreto Ley 35, las autoridades cubanas no dudaron en acusar de instigación a delinquir a Carolina Barrero y a Tania Brugera. Los argumentos que utilizaron para sostener la apertura de una investigación penal y la imposición de medidas cautelares de reclusión domiciliaria no fueron otros que la publicación de sendos post en sus redes sociales.

Para enviar a una persona a la cárcel por sus expresiones en redes sociales, el Gobierno cubano no ha necesitado nunca de una norma que así lo disponga. Le ha bastado con el catálogo de delitos que hasta hoy contempla el Código Penal. Si quedan dudas, puede apelarse al caso de Yoandi Montiel Hernández —conocido como “El Gato de Cuba”— quien fue detenido con anterioridad a la publicación del paquete normativo que aquí se analiza.

La Resolución 105/2021 no establece nuevos delitos, pero sí un concepto inédito en la legislación cubana para el cual no quedan claras las consecuencias legales: incidentes de ciberseguridad. A pesar de la inclusión de esta nueva categoría, no puede afirmarse que después del 17 de agosto de 2021 los cubanos podremos ser acusados de delitos inexistentes como lo es el ciberterrorismo, la propagación de fake news o el ciberacoso. Para considerar esas conductas como delitos sería preciso modificar el Código Penal, acción que no implementa ni el Decreto Ley 35 ni su normativa complementaria.

No obstante, el hecho de que la Resolución 105/2021 no establezca nuevos delitos no quiere decir que no pueda utilizarse como un instrumento para evaluar la disposición del Gobierno de utilizar todos los medios a su alcance —incluidos los penales— para reprimir y controlar las expresiones de inconformidad de la ciudadanía en el espacio virtual. 

Dos cuestiones fundamentales deja claras la Resolución 105/2021.

La primera es que los contenidos compartidos por los cubanos en las redes sociales e Internet son monitoreados por las autoridades. Esas autoridades —según lo establecido en el paquete normativo publicado en la Gaceta Oficial— están representadas por la Oficina de Seguridad de las Redes Informáticas y los órganos de inspección del Ministerio de Comunicaciones. Sin embargo, se planifica que en el futuro existirá una entidad de ciberseguridad especializada en la que participarán de conjunto los ministerios de Comunicaciones, de las Fuerzas Armadas y del Interior.

Lo segundo que deja claro la resolución es que ese monitoreo de las redes sociales y el Internet puede derivar en consecuencias, y dependerán del nivel de peligrosidad reconocido en la norma para la transgresión y de la voluntad de las autoridades de que estas sean tratadas con multas o que se extienda la represión al marco penal.

EL CONCEPTO DE CIBERSEGURIDAD 

La Recomendación UIT-T X.1205 de la Unión Internacional de las Comunicaciones, de la cual Cuba es parte, contiene la siguiente definición de ciberseguridad: “conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberentorno. Los activos de la organización y los usuarios son los dispositivos informáticos conectados, los usuarios, los servicios/aplicaciones, los sistemas de comunicaciones, las comunicaciones multimedios, y la totalidad de la información transmitida y/o almacenada en el ciberentorno. La ciberseguridad garantiza que se alcancen y mantengan las propiedades de seguridad de los activos de la organización y los usuarios contra los riesgos de seguridad correspondientes en el ciberentorno”. 

De acuerdo con la Organización Internacional de las Comunicaciones, la ciberseguridad puede entenderse como la práctica de proteger sistemas, redes y programas de ataques digitales. Sin embargo, la Resolución 105/2021 demuestra que el Gobierno cubano parece tener una concepción mucho más amplia de ese concepto.

Pablo Domínguez Vázquez, director de Ciberseguridad del Ministerio de Comunicaciones, declaró que después de la Resolución 105/2021 “el país contará con una norma jurídica donde se asocian incidentes de ciberseguridad y tipificaciones que superan los límites de lo tecnológico”. La declaración del funcionario demuestra que el Gobierno del archipiélago entiende la ciberseguridad como un fenómeno que va más allá de lo tecnológico. La declaración de Domínguez Vázquez y el contenido de lo dispuesto en la Resolución 105/21, demuestra que la dirigencia cubana busca tanto la invulnerabilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones como su propia seguridad y estabilidad política a partir del control de la expresión de la ciudadanía en el ciberespacio.

El Gobierno cubano ha intentado justificar estos pronunciamientos —los cuales no son más que una ampliación de la censura— al alegar que otros países del mundo cuentan con regulaciones de igual tipo. En el programa televisivo Mesa Redonda del 17 de agosto de 2021 Ernesto Rodríguez Hernández, viceministro de Comunicaciones, argumentó que países como Francia y Alemania cuentan con legislaciones que condenan las expresiones de odio, de discriminación e incitación a la violencia en las redes sociales. 

Esas disposiciones —a las que le dedicaremos otro aparte en la cobertura que realizamos desde elTOQUE Jurídico— no están dirigidas, como las cubanas, a prohibir o monitorear las expresiones y contenidos que “atenten contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado o inciten a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público”. Mucho menos pretenden que se considere de una peligrosidad muy alta la transmisión y reproducción de contenidos que “pretendan alterar el orden público o promover la indisciplina social”.

La Resolución 105/2021 contrasta con las regulaciones europeas no solo por su alcance, sino porque en el caso cubano —a diferencia del europeo donde predomina la pluralidad— algunos de los contenidos protegidos por la norma como “los principios constituciones, sociales y económicos del Estado cubano”, justifican la existencia de una única ideología, de un único partido político y de la centralización de la economía como vías exclusivas para el futuro del país. Cualquier idea contraria a esos principios —que deberían considerarse un ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento— podría ser entonces —de acuerdo con la Resolución 105/2021— monitoreada, investigada y criminalizada de ser necesario, así como removida del espacio virtual si el Gobierno cubano pudiese.

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