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Cuba aclara algunas dudas sobre las ventas de garaje y a plazos…. (+video)

Las ventas a plazos se ejecutarán solo en aquellos establecimientos del sistema de comercio minorista de subordinación local. (Foto: Juvenal Balán)

Actualmente, el desabastecimiento de varios productos en el sistema mayorista del comercio y, consecuentemente, en los establecimientos de venta minorista en el país, constituye una situación real que incide en la vida cotidiana de millones de cubanos.

Las causas, en lo fundamental, van desde la propia situación económica que atraviesa el país –agravada por el bloqueo económico de EE. UU. y la pandemia de la COVID-19–, las ineficiencias que todavía arrastra nuestra industria nacional, la falta de materias primas para incrementar producciones, hasta ese sentimiento de inercia «implantado» en algunos actores económicos que, aun pudiendo obrar diferente, apuntan sobre los mismos esquemas ya vencidos.

No obstante, en medio de un escenario tan complejo como ha sido 2021, el sistema del comercio interior ha seguido apostando por el perfeccionamiento de sus esquemas de trabajo, por una estrategia que busca modernizar maneras de hacer y que abre nuevas facilidades para establecer relaciones comerciales.

Prueba de ello es que este año se han aprobado diferentes disposiciones legales que apuntan, precisamente, en el sentido de flexibilizar las modalidades y acercar el comercio a las comunidades.

Algunas de las más recientes son las resoluciones 97 y 98, rubricadas por la titular del Ministerio del Comercio Interior (Mincin).

La primera alude a las regulaciones para la venta de garaje, una práctica internacional, que si bien en algunos lugares del país ya venía desarrollándose desde hace algún tiempo, no contaba con un respaldo legal.

Según explicó la viceministra del ramo, Miriam Pérez, la Resolución 97 introduce esta modalidad de manera oficial en Cuba y constituye una forma de poner productos a la venta, a partir de las propias personas naturales.

Aclaró además que, al ser una comercialización eventual no lleva inscripción en el registro comercial, y solo debe gestionarse su autorización a través de las autoridades municipales, quienes pueden cobrar una comisión o no por el permiso, el cual nunca excederá los 50 CUP.

«Esta comisión tributa al presupuesto del territorio, pero no resulta necesario ni obligatorio su cobro, recae en una decisión del consejo municipal».

Por otra parte, puntualizó que estas ventas de garaje pueden hacerse en cualquier espacio o área, donde habitan las personas que promocionan esta venta: garajes, portales y otras áreas residenciales, que no obstruyan el tránsito por aceras y vías.

«También se abre la posibilidad de que los gobiernos municipales puedan agrupar varias solicitudes, bajo el mismo concepto de comercialización, y organizar entonces determinadas ferias en un mismo espacio, como plazas o parques».

Reiteró que pueden expenderse artículos personales de uso o nuevos, pero no está autorizada la venta en lotes (un grupo de productos nuevos del mismo tipo), ni tampoco alimentos.

Asimismo, la vicetitular del Mincin apuntó que solo se autoriza el uso de las redes sociales como medio para anunciar o promocionar esas ventas de garaje y no como plataforma para gestionar la comercialización de las prendas o artículos.

https://youtube.com/watch?v=2o1jISNFkzg

PONER EN LETRA VIVA LO DISPUESTO

En relación con la venta a plazos –recogida en la Resolución 98–, Miriam Pérez comentó que también forma parte de esa misma estrategia de perfeccionamiento, y responde a la necesidad de aprobar modalidades de pago, que contribuyan al acceso de la población a ofertas de bienes duraderos, sin la intermediación de una entidad financiera.

La propia norma define cuáles son las mercancías que pueden venderse bajo esta nueva modalidad: muebles, colchones, equipos electrodomésticos, bicicletas y otros artículos industriales, acotó.

No obstante, cuando se dio a conocer la información, muchas personas entendieron que la referida disposición incluía a las cadenas de tiendas, y que, en dicha red, iban a poder comprar a plazos aquellos bienes que superaban el valor de 2 500 CUP.

Al respecto, declaró que las ventas a plazos se ejecutarán solo en aquellos establecimientos del sistema de comercio minorista de subordinación local y, por ende, no se comprende aquí a las cadenas de tiendas. «Estamos hablando más bien de los mercados industriales, que tampoco serían todos, sino aquellos que designen las autoridades del territorio».

Sin embargo, es bien sabido por todos que estos mercados industriales también sufren las secuelas del desabastecimiento y que si no hay oferta sostenida, de poco alivio resultará la recién aprobada medida.

En tal sentido, la Viceministra reconoció que hoy el Mincin no tiene suficientes recursos para cubrir una demanda real bajo esta nueva modalidad de venta.

«No obstante, no es un sinsentido aprobar la medida, ya que nuestros actores en el sistema del comercio tienen indicaciones, desde tiempo atrás, de establecer relaciones contractuales con el sector no estatal, y ello es una opción válida para ofertar artículos como muebles y juegos de comedor que elaboran los cuentapropistas. Además, la industria nacional también produce mobiliarios».

Por otra parte, ahora mismo en Villa Clara hay un número de bicicletas cuya venta es destinada a estudiantes, y se realizará por plazos, informó.

Es cierto que ahora no tenemos electrodomésticos para vender bajo esta modalidad, pero hay otras alternativas que sí se pueden explotar, afirmó; «lo que eso conlleva una gestión desde los territorios, establecer contratación con productores, crear las condiciones y fomentar el aseguramiento, a fin de lograr una oferta sostenible».

El primer paso, que es el respaldo desde el punto de vista legal, ya está dado. Se han creado las facilidades para formar nuevas relaciones comerciales, para que las personas –tanto jurídicas como naturales– encuentren otras alternativas de disponibilidad, en un escenario actual, en el cual los recursos del sistema del comercio son limitados.

Ahora queda lo más difícil: poner en letra viva lo dispuesto e instar, a quienes tienen la responsabilidad de aplicar esas normas –que ya están en vigor– a que conduzcan los procesos sin dilación ni burocracias, de forma tal que realmente el beneficio vaya más allá del papel.

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