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¿Cometen desacato quienes insultan al presidente cubano en el espacio público?

¿Cometen desacato quienes insultan al presidente cubano en el espacio público?

“Díaz-Canel, singao” fue una de las consignas que gritaron los manifestantes del 11J mientras avanzaban por las calles de distintas localidades del país. Yerandy Calzadilla Dávalos, fiscal provincial del Departamento de Procesos Penales de la provincia de Mayabeque compareció en la televisora territorial y afirmó que había varios manifestantes imputados por el delito de desacato por proferir frases que “denigraban la figura” del presidente —presumiblemente motivado por el uso de la citada consigna durante las protestas—.

¿Qué regula la legislación cubana al respecto?

Para que se configure un delito de desacato —normado en el artículo 144.1 del Código Penal (CP)— es preciso que la calumnia, la difamación, la injuria o el insulto se profieran contra un funcionario público o auxiliar “en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas”.

El apartado 2 del artículo 144 del CP reconoce como modalidad agravada del desacato el hecho de proferir insultos contra el presidente del Consejo de Estado (CE), el presidente de Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) o contra los miembros del Consejo de Estado y de Ministros y sus diputados. Para que tipifique esta modalidad no es necesario que, al tener lugar los insultos, el funcionario o auxiliar público se encuentre en ejercicio de alguna actividad relativa a sus funciones. Lo anterior se debe a que la referencia “ejercicio de sus funciones” indica la detentación del cargo y no la realización de una actividad específica.

Esta posibilidad está diseñada, en especial, para justificar lo normado en el artículo 144.2. Este protege de cualquier crítica a funcionarios que no interactúan a diario con las personas a quienes representan y que, por lo tanto, es poco probable reciban insultos delictivos de manera presencial.

Lo trascendental, a efectos del juzgamiento en casos como este, no radica en si Díaz-Canel realizaba o no alguna actividad como presidente en el momento en que las personas le gritaron el insulto. El cargo de presidente de la República es permanente y resulta difícil acotarlo a espacios u horarios. Díaz-Canel es el presidente de la República si está sentado en la mesa de su casa o en su oficina. Lo cardinal acá —y que pudiese utilizarse como parte de una estrategia de defensa— es si el cargo de presidente está protegido por el artículo 144.2 del CP; y la respuesta es: no.

El Código Penal responde a la lógica de la Constitución de 1976 la cual no reconocía el cargo de presidente de la República. Por ende, no se podría acusar a ninguna persona de cometer delito de desacato al insultar a Miguel Díaz-Canel en su condición de presidente del país. Sin embargo, para justificar el procesamiento de quienes gritaron “singao”, la Fiscalía sí puede utilizar el cargo de diputado a la ANPP que también ostenta Díaz-Canel y que está protegido por el artículo 144.2 del CP.

Con independencia de análisis variados, lo que debe señalarse, en primera instancia, no es si constituye desacato gritar “Díaz-Canel singao”. La práctica jurídica cubana ha dado muestras fehacientes de que quienes administran la ley en el país así lo consideran. Lo primordial en esta discusión sería declarar que la regulación del delito de desacato viola el derecho humano a la libertad de expresión. Una regulación que limite de manera injustificada un derecho humano básico, no debería existir.

Cuando se castiga desde la legislación penal aquellas expresiones que pudieran ofender a los funcionarios gubernamentales, se silencian a priori ideas y opiniones, y se restringe el debate público, aspecto fundamental para el funcionamiento efectivo de cualquier democracia.

¿COMETEN DESACATO LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS?

Ahora bien, si sucediese a la inversa, ¿pueden denunciarse las ofensas proferidas por funcionarios públicos o auxiliares a un ciudadano? ¿Las sanciones contempladas en este caso son iguales que para aquella persona que ofende a un funcionario gubernamental?

La ley cubana no protege por igual el “honor” de los funcionarios y el de los ciudadanos comunes. El honor de los funcionarios está amparado por los mismos delitos que protegen el honor de los ciudadanos y, en adición, por el de desacato. Solo los funcionarios públicos, sus auxiliares y los máximos dirigentes del país pueden ser víctimas de desacato.

En teoría, el honor de los ciudadanos está salvaguardado contra las ofensas de terceros —incluidos los funcionarios públicos, auxiliares y dirigentes— a través del delito de injuria, regulado en el artículo 320 del Código Penal vigente. La injuria contempla iguales sanciones a las que sufriría alguien que cometiese desacato contra un funcionario —con excepción de los miembros de los Consejos de Estado y de Ministro, del presidente del CE, el presidente de la ANPP y sus diputados—.

El desacato contra las autoridades y funcionarios públicos implica sanciones entre uno y tres años de privación de libertad; mientras, el desacato a un funcionario o auxiliar simple y la injuria a cualquier ciudadano común, contemplan sanciones de tres meses a un año de prisión.

A diferencia del desacato, la injuria puede quedar impune si el Tribunal entiende que ha ocurrido luego de un comportamiento provocador de la víctima o si esta reaccionó de inmediato con otra injuria o con un ataque contra la integridad corporal del injuriador.

Asimismo, el desacato es un delito perseguible “de oficio”. Esto significa que una vez que las autoridades conocen de la producción de un hecho que puede revestir las características de un desacato, están obligadas a formular la correspondiente denuncia, a investigar y a procesar a los autores.

Por el contrario, la injuria es uno de los dos delitos regulados en el Código Penal que solo es perseguible a instancia de la parte interesada. Si un ciudadano es ofendido por un funcionario no podrá acudir a la policía a denunciarlo. Lo que puede hacer es presentar una querella.

La querella es un procedimiento judicial que establece la obligación del afectado o víctima de presentar ante el Tribunal Provincial un documento acusatorio que describa los hechos cometidos por el querellado (funcionario injuriador en este caso) y que pudieran ser constitutivos de delito. En ese documento, al ser a la vez responsable de la acusación y de la investigación, el afectado debe presentar las pruebas de las que intenta valerse para demostrar su afectación y la responsabilidad del acusado.

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