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EE.UU. y la obligación de proteger a quienes huyen de una tiranía ideológica

MIAMI, Estados Unidos.- ¿Cuándo fue que la tiranía ideológica castrista-leninista de Cuba dejó de existir?

El lector se preguntará si esto es una broma, un mal chiste, o si estoy mal de la cabeza. Nada de eso: la pregunta es retórica, y la respuesta es “Nunca”. Esa tiranía que ha durado 62 años sin dejar de imponer su despotismo ideológico, su sangrienta inhumanidad y su explotación sobre toda la población de Cuba se ha mantenido fiel a ese comportamiento desde que se instaló en el poder el 8 de enero de 1959, cuando habían 6 880 718 de habitantes en la isla, hoy la cifras es de 11 317 505.

Y si digo “sangrienta inhumanidad” es porque el castro-comunismo tiene en su haber 5 732+ fusilados, 200 000+ presos políticos, 7 000+ presas políticas, 493+ presos muertos por negligencia médica, 19 presos muertos en huelga de hambre, 299 asesinados en el mar mientras huían, 8 000+ desaparecidos, y unos 100 000 náufragos en el Estrecho de la Florida.

A lo largo de 62 años, la única producción exitosa de la revolución castro-comunista ha sido la fuga –el intento fallido o la peripecia lograda– de cerca de 2 millones de cubanos y cubanas que hoy viven en EE.UU., sin contar los miles de cubanos que habitan el resto del planeta. Cuba comunista es una exitosa productora y exportadora de refugiados. Gente que ha salido del infierno socialista despavorida. Gente que no se resignó –ni se resigna– a vivir sin derechos o libertad. Gente que se niega a morir de hambre o de desatención médica. Gente que solo busca protección contra la orden “foucaultiana” a desaparecer.

Eso de proteger a los que buscan protección es un viejo precepto. En 1948, cuando la recién fundada Organización de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluyó en su Artículo 14 la siguiente orden: “Toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país”.

Tres años más tarde, el 28 de julio de 1951, la ONU aprobó la Convención sobre el Estado de Refugiados, cuyo protocolo no sería aprobado hasta dieciséis años más tarde, en 1967. En los Artículos 31, 32 y 33 de dicha convención, reza:

Artículo 31. -Refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio

  1. Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada (…) hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización…
  2. Los Estados Contratantes (…) concederán a tal refugiado un plazo razonable y todas las facilidades necesarias para obtener su admisión en otro país.

Artículo 32. -Expulsión

  1. Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno (…) a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público.
  2. (…) A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional, se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente (…).
  3. Los Estados Contratantes concederán, en tal caso, al refugiado un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país. (…).

Artículo 33. -Prohibición de expulsión y de devolución (“refoulement“)

  1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de (…) sus opiniones políticas.

Los Artículos 32 y 33 prohíben específicamente la devolución de un refugiado al lugar donde su vida y seguridad peligran. Repatriar a un balsero cubano rescatado –o capturado– por el servicio de guardacostas o la patrulla fronteriza es ponerlo de vuelta en el lugar donde su vida peligra. Y su vida está en riesgo, no tengamos duda, desde el momento mismo en que públicamente se conoce que huía del comunismo, si es que ya no peligraba lo suficiente en su localidad como para motivar sus planes de fuga.

Desde la adopción de la Constitución “revolucionaria” de la República de Cuba en 1976, hasta la versión adoptada en 2019, se declara el socialismo la forma inamovible de gobierno en el país. Es harto sabido que el socialismo, régimen cuya derrota comenzó con la caída del Muro de Berlín en 1989, y que solo persiste en Corea del Norte, Nicaragua, Venezuela y Cuba, niega los derechos humanos y civiles del individuo, los derechos laborales y los religiosos, y opciones libres de vida. Prueba de ello es el número de ciudadanos de a pie, de artistas e intelectuales, de músicos, de periodistas independientes y activistas pro otra opción nacional que son perseguidos y repudiados por el régimen: porque afirman que están en contra de ese sistema de gobierno.

¿En qué luna de Valencia, o indolente perversidad, estaba Bill Clinton cuando inventó aquello de “pies secos, pies mojados”? Ni la convención sobre refugiados ni la declaración universal condicionan la forma en que arriba un refugiado. Estados Unidos, como signatario del protocolo de la convención, es un estado contratante. Además, la propia ley de EE.UU. obliga a respetar el derecho de asilo de un extranjero; en 1980 el país incorporó a sus leyes migratorias la definición de la ONU de refugiado: “persona que no puede o no quiere regresar a su país de origen y que no tiene protección en su país y teme ser perseguido por, entre otras, razones políticas”.

¿Qué parte de la definición de refugiado no entendió Barak Obama cuando el 12 de enero de 2017 –días antes de entregar su mandato presidencial a Donald Trump– derogó la política “pies secos, pies mojados” y dejó a los cubanos “colgados de la brocha” a su suerte? ¿Por qué tanto Clinton como Obama compraron la noción de “tráfico humano” con respecto a los cubanos? ¿Fue “tráfico humano” ayudar a que miles de judíos europeos lograran escapar del nacismo? ¿Fue “tráfico humano” gestionar la fuga en masa de coreanos del norte hacia el sur, terminada la Guerra de Corea? ¿Fue “tráfico humano” la red organizada por abolicionistas norteamericanos para que huyeran esclavos negros de los estados del Sur hacia los estados del Norte, hazaña histórica denominada “Ferrocarril clandestino”?

Entonces, ¿por qué considerar “tráfico humano” la huida de los cubanos por la única frontera posible –el mar– hacia Estados Unidos? Hace unos años sostuve esta misma conversación con una funcionaria federal en Washington. Parece que la noción de que los más recientes balseros cubanos no son refugiados políticos, sino inmigrantes económicos, echó raíces. Y si lo fueran, digo yo, ¿no es el desastroso fracaso de la economía cubana –y las penurias de todo un pueblo– el resultado de la inapelable política comunista que oprime a nuestro pueblo?

¿No es la dictadura ideológica marxista-leninista la que impide que los cubanos puedan aspirar a vidas normales en vez de a vidas de explotados rehenes? Los balseros cubanos no son “inmigrantes económicos”: son refugiados políticos, y siempre lo han sido. La política ideológica en Cuba determina la economía y su descalabro. Es hora de que alguien en este exilio exija justicia para nuestros balseros.

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