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Reclusión hospitalaria de Luis Manuel Otero. ¿Por qué? ¿Hasta cuándo?

La reclusión hospitalaria de Luis Manuel Otero Alcántara asciende a 19 días. Las informaciones emitidas por las instituciones implicadas no han sido esclarecedoras y han provocado que crezcan los cuestionamientos acerca del bienestar físico y mental del artista.

Al limitar el acceso al Hospital Universitario «General Calixto García», donde se encuentra Otero Alcántara, y desplegar efectivos militares en los alrededores del centro; al liberar videos manipulados y no permitirle comunicación directa y autónoma mientras persiste su reclusión sin una justificación médica clara, la versión del Gobierno cubano genera dudas.

El líder del Movimiento San Isidro (MSI) anunció que se encontraba en huelga de hambre y sed el 25 de abril de 2021 y así se mantuvo hasta la fecha en que un operativo policial lo llevó hasta el Calixto García. En los días previos a estos eventos, el artista había sido víctima de reclusión domiciliaria, vigilancia, cercos policiales, difamación en medios oficiales y de allanamiento y destrucción de varias de sus obras de arte por agentes de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria (PNR). Ese catálogo de vejaciones resumía, para él, las justificaciones del inicio de su segunda huelga de hambre y sed.

En un video divulgado el dos de mayo durante la emisión del noticiero dominical de la televisión estatal, se observa a Otero Alcántara ingresando al Calixto García mientras le ayudan a descender de una ambulancia. El material, de 28 segundos de duración, no contaba con sonido ni con declaraciones de Luis Manuel sobre su estado de salud en aquel momento.

Junto con el material visual, una nota de la Dirección Provincial de Salud de La Habana resaltaba en el titular que el activista «no mostraba signos de desnutrición», a la vez que daba a conocer una serie de parámetros médicos que parecían haber sido publicados para sugerir que el joven no se encontraba en huelga de hambre y sed. La conjetura fue refutada por varios especialistas en medicina, quienes señalaron que los datos relevados no eran concluyentes y que elementos como la hemoglobina alta sí sugerían deshidratación.

En cualquier caso, mostrar información de los resultados de exámenes médicos de un paciente en televisión nacional, sin su consentimiento, constituye una violación de la protección de datos personales.

La protección de los datos personales es considerada un derecho humano de tercera generación y tiene su basamento jurídico en el derecho a la intimidad, el cual posee respaldo en el Artículo 48 de la Constitución cubana.

LUIS MANUEL OTERO, EL ARTE NO SE PUEDE CERCAR

Los datos relacionados con el estado de salud de una persona son considerados datos personales, estos deberían ser protegidos por ley para evitar su utilización con una finalidad distinta para la que fueron proporcionados y con ello la afectación de otros derechos y libertades —el uso incorrecto de la información sobre la salud de una persona podría ocasionar discriminación laboral o, en el caso de Luis Manuel Otero Alcántara, una política—.

Aunque en Cuba no se ha promulgado una ley de protección de datos personales, sí existen pronunciamientos al respecto en el Reglamento General de Hospitales. Estos demuestran la ilegalidad de la filtración de datos personales de pacientes.

El Artículo 122 del Reglamento General de Hospitales establece que los datos obtenidos del expediente clínico son reservados y que la falta de discreción sobre estos es un acto sancionable.

Divulgar los resultados de las investigaciones sobre un paciente es considerado por la Resolución 518/2014 como una violación grave de la disciplina laboral a la que se le debe aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el Artículo 150 del Código de Trabajo; a saber: el traslado temporal o definitivo a una plaza de menor remuneración y la separación definitiva de la entidad donde se labora. 

Al parecer, conscientes de ello, u obligados a tomar conciencia por la amplitud de los señalamientos públicos que emergieron tras la publicación del primer parte médico, las autoridades decidieron poner énfasis en una segunda comunicación de la Dirección Provincial de Salud de La Habana en el cumplimiento de requisitos legales cubanos y estándares internacionales en la atención a Otero Alcántara.

La Declaración de Malta de la Asamblea Médica Mundial establece una serie de principios éticos que deben cumplir los galenos cuando una persona está en huelga de hambre. En su comunicado, la Dirección de Salud Pública de La Habana declaraba estar cumpliendo con los puntos establecidos en esa convención internacional.

La nota reiteraba, además, que el artista había sido diagnosticado con una inanición voluntaria referida; recalcaba que Luis Manuel había «ingerido voluntariamente alimentación líquida y sólida, lo cual le ha aportado las calorías necesarias» y decía que el paciente había dado su conformidad para que se divulgara la información de su «evolución clínica». 

Dos días posteriores al ingreso de Luis Manuel (4 de mayo del 2021) su médico de cabecera liberó un video en el que se mostraba un Otero Alcántara vigil y atento. Tres días más tarde (7 de mayo del 2021) se publicó otro audiovisual en el que se exhibía a Luis Manuel caminando sin asistencia por las áreas exteriores del hospital Calixto García y conversando atentamente con el personal de salud del centro asistencial.

Este 19 de mayo fue publicado un nuevo video de Luis Manuel Otero Alcántara —liberado por un perfil de Facebook relacionado con la Seguridad del Estado cubana— en el que se le muestra con ropa de hospital e ingiriendo alimentos en un cubículo de la instalación sanitaria. 

En la grabación parece escucharse a Luis Manuel diciendo: «yo me imagino que la semana que viene esta gente me den el pire». No se puede precisar la fecha en que este video fue grabado ni parece que Otero estuviera consciente de que estaba siendo filmado.

Pero algo sí ha quedado claro para quienes observan el material: el paciente esta vez luce vulnerable, expuesto y depauperado físicamente.

Luis Manuel Otero. A la izquierda (2 de mayo de 2021), a la derecha (19 de mayo de 2021). Capturas de pantalla.

Desde el ingreso hospitalario de Otero Alcántara, todas las informaciones que han trascendido sobre su situación han sido mediadas por las autoridades cubanas. Solo han podido tener acceso a Luis Manuel las personas que los cuerpos de seguridad que custodian la instalación han determinado, dentro de los que, al parecer, se encuentran familiares cercanos como un tío materno y su hermana. 

Se han divulgado reportes de otras personas que han intentado visitar a Luis Manuel en el hospital y han sido impedidas de hacerlo y en algunos casos multadas por violar el dispositivo de seguridad que se mantiene a su alrededor.

La incomunicación de Luis Manuel por más de 19 días hace imposible conocer si efectivamente abandonó la huelga por motivación propia, si la retomó y si ha permanecido tanto tiempo ingresado por o contra su voluntad, a pesar de estar diagnosticado «asintomático» desde el 10 de mayo, fecha para la cual la Dirección Provincial de Salud de La Habana decía que ya le había garantizado «(…) la recuperación de su estado de salud». 

La situación que ha vivido Luis Manuel Otero impone una pregunta: ¿pueden las autoridades de Salud cubanas obligar a un paciente a permanecer en una instalación hospitalaria?

De acuerdo con el Artículo 145 del Reglamento General de Hospitales, norma aplicable para regular el sistema hospitalario en el archipiélago, el egreso de un paciente se puede producir por las siguientes causales:  

  1. Que el médico lo considere curado o mejorado y no presente riesgo para él ni para la comunidad.
  2. Que el estado del paciente permita el tratamiento ambulatorio o domiciliario, en coordinación con la atención primaria de salud.
  3. Por petición firmada del enfermo o familiar responsable, siempre que no ofrezca riesgo para él o la comunidad.
  4. Cuando el paciente cometa actos graves de indisciplina que alteren el orden y buena marcha del hospital, siempre que su enfermedad no ofrezca riesgo para el paciente ni la comunidad, previa discusión en el Servicio y autorizado por la Dirección.
  5. Por trasladado a otra institución.
  6. En caso de que sea necesario poner en práctica el Plan de evacuación del hospital.

Para evaluar las causas que pudiesen justificar la permanencia de Luis Manuel Otero Alcántara en una institución asistencial, las cuatro últimas variantes reguladas en el Artículo 145 del Reglamento General de Hospitales no son trascendentes.

Ello deja entonces solo dos posibilidades para justificar el ingreso: que los médicos que lo atienden no lo consideren curado y que su tratamiento no pueda ser recibido de forma ambulatoria o que, incluso pudiendo recibirlo de esta forma, las autoridades médicas consideren a Luis Manuel Otero un peligro para sí mismo o para su comunidad.

Cualquiera de esas opciones —y un material audiovisual que no muestra un hombre sano, sino todo lo contrario— contradicen la versión oficial sostenida de que el joven ha estado en perfecta condición de salud desde antes de su ingreso o que a la altura del día 10 ya estaba recuperado y asintomático.

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Estas razones y dudas refuerzan, con cada día que pasa sin pruebas incontrastables y transparentes del estado de salud de Luis Manuel y sin acceso a él directamente, la percepción de que el hospital Calixto García está siendo utilizado para encubrir, bajo una excusa sanitaria, la privación ilegítima de libertad a la que en otras oportunidades ha sido sometido al líder del Movimiento San Isidro.

EL SENTIDO JURÍDICO DE LA LIBERTAD

Al día siguiente del traslado al hospital, la ciudadana Aminta de Cárdenas, asistida por la organización Cubalex presentó un recurso de habeas corpus en favor de Otero Alcántara ante el Tribunal Provincial Popular de La Habana. El día 6 de mayo el Tribunal notificó a la promovente la respuesta de su recurso y negó su procedencia aduciendo que Luis Manuel no se encontraba ni detenido ni procesado sino hospitalizado en el Calixto García con un diagnóstico de inanición voluntaria.

Pero, ¿es preciso que una persona se encuentre en un centro penitenciario o sometida a un procedimiento penal para considerar que se encuentra privada de libertad?

En sentido amplio la libertad es la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona a, con seguridad y arreglo a la ley, organizar su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la condición de persona.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó el derecho a la libertad personal en la Sentencia del 2 de octubre del 2015 del Caso Galindo Cárdenas y otros vs Perú. En el caso mencionado, el organismo internacional de administración de justicia dispuso lo siguiente: 

«El componente particular que permite individualizar a una medida como privativa de libertad más allá de la denominación específica que reciba a nivel local […] es el hecho de que la persona […] no puede […] o no tiene […] la posibilidad de salir o abandonar por su propia voluntad el recinto o establecimiento en el cual se encuentra o ha sido alojado. De este modo, cualquier situación o medida que sea caracterizada bajo la anterior definición deberá recibir todas las garantías asociadas a la privación de libertad con independencia de las circunstancias del caso».

A la luz de la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el mantenimiento del ingreso en un hospital de una persona saludable y no peligrosa, en condiciones de aislamiento y muy probablemente en contra de su voluntad, pudiese y debiese ser considerada una privación de libertad. Privación de libertad que al no estar sustentada ni en causas médicas ni legales debería recibir la atención y protección del Estado en el que se produzca. 

La inacción por parte de cualquier Estado ante las sospechas o denuncias de privaciones ilegítimas de libertad demuestra una repudiable falta de cuidado en la protección de sus ciudadanos, o una más sancionable complicidad/responsabilidad directa con la violación injustificada de los derechos humanos en su territorio.

LAS INSTITUCIONES MÉDICAS COMO CENTROS DE DETENCIÓN Y TORTURA

En el comunicado del 10 de mayo de 2021 (8 días después de su ingreso) la Dirección Provincial de Salud de La Habana decía que Luis Manuel había dado su conformidad al personal de salud para que compartieran la información de su evolución clínica. 

A pesar de ello, desde esa fecha no se han vuelto a emitir partes sobre el estado del paciente. Tampoco Luis Manuel Otero ha sido dado de alta. Mucho menos se conoce si Otero Alcántara ha ofrecido su consentimiento para permanecer en la institución de salud o para recibir los tratamientos médicos que justificarían la continuidad de su ingreso.

En un informe emitido en 2009 por Anand Grover, en aquel momento Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, este señaló que el consentimiento informado no es la mera aceptación de una intervención médica, sino una decisión voluntaria y suficientemente informada. También insistió en la necesidad de garantizar el consentimiento informado al ser un aspecto fundamental del respeto a la autonomía, la libre determinación y la dignidad humana de la persona en un proceso continuo y apropiado de servicios de la atención de salud solicitados de forma voluntaria.

Anand Grover reconoció también que, si bien los ordenamientos jurídicos nacionales consagran el consentimiento informado, este con frecuencia corre peligro en el entorno de la atención de salud. «Las desigualdades estructurales y el desequilibrio en las relaciones de poder entre médicos y pacientes, agravadas por el estigma y la discriminación, hacen que personas de determinados grupos se vean, de forma desproporcionada, en la tesitura de no poder ejercer su derecho al consentimiento informado», añadió.

Conculcar la capacidad de consentir de una persona puede entenderse como una violación a sus más elementales derechos humanos y, también, puede propiciar el desarrollo de técnicas que son consideradas torturas o malos tratos.

Los pacientes en los centros de atención de la salud dependen de los profesionales sanitarios que les prestan servicios. En el caso de Luis Manuel, esta ha sido una constante que se ha pretendido dejar clara desde el primer momento. No obstante, de acuerdo con un informe presentado en 2008 por el entonces relator especial contra la tortura Manfred Nowak: «La tortura, por ser la violación más grave del derecho humano a la integridad y la dignidad de la persona, presupone una “situación de impotencia”, en que la víctima está bajo el control absoluto de otra persona». 

LAS SELECTIVIDADES NOS DEFINEN COMO UNA NACIÓN ENFERMA

Una de esas situaciones de impotencia es la privación de la capacidad jurídica que acaece cuando una persona se ve despojada de su capacidad para tomar decisiones.

Al tener en cuenta la doctrina esgrimida por los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos al que Cuba pertenece, sumando a la incoherencia en los posicionamientos médicos sobre Luis Manuel Otero Alcántara (sostuvieron que estaba en perfecto estado, pero no le han conferido el alta) y a su incomunicación, comienza a ser válido preguntarse si el líder del MSI se encuentra o no en una situación de «impotencia». Una situación de impotencia justificada, además, por el hecho de que detrás de la «necesidad médica» se le pudiera estar sometiendo a una privación ilegítima de libertad y a tratamientos médicos innecesarios.

Varios Relatores Especiales contra la Tortura han reconocido que es esencial que se aplique una prohibición absoluta de todas las medidas coercitivas y no consentidas —incluido un régimen de aislamiento— en todos los lugares donde se prive la libertad, que no son solo las cárceles o centros de detención, sino también las instituciones de atención psiquiátrica y social. 

Cuba es signataria de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, lo que implica un compromiso del Estado cubano con perseguir y prohibir cualquier forma de tortura, o tratos crueles o degradantes. La prohibición de la tortura es uno de los pocos derechos humanos absolutos e inalienables y es una norma imperativa del derecho internacional consuetudinario.

La simple duda con relación al posible sometimiento de una persona a torturas, tratos crueles o degradantes debería ser suficiente para que cualquier Estado comprometido con el respeto a los derechos humanos, investigara y esclareciera este tipo de situaciones.

Al Estado cubano, en el caso de Luis Manuel Otero Alcántara, parece no importarle.

 

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